Micelio
11001031500020230205700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-25

Radicación interna: 3217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jhon Edison Mena Lopez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

rr Demandante: Jhon Edison Mena López Demandado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2023-02057-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02057-00 Demandante: JHON EDISON MENA LÓPEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. ADMITE DEMANDA- NIEGA MEDIDA CAUTELAR Mediante correo remitido el 25 de abril por parte de la oficina de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus de Medellín – Antioquia, a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jhon Edison Mena López en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición. El accionante considera vulnerada tal garantía por cuanto, a la fecha de radicación de esta tutela, no le han expedido su tarjeta profesional de Abogado la cual solicitó desde el 30 de marzo de 2023, radicada en el sistema desde el 10 de abril de esta anualidad.

En lo concerniente a la medida provisional solicitada, se tiene que el actor alega que la demora en la expedición de tu tarjeta puede afectar la postulación laboral que realizó a una vacante laboral. Sin embargo, dicha suposición no puede darse como válida en la medida en que puede manifestar y alegar que dicho documento se encuentra en trámite para ser expedido una vez concluya la entrega de la documentación respectiva por parte de la Universidad de la cual salió como egresado.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, es competente esta Sección para conocerla y fallarla rr Demandante: Jhon Edison Mena López Demandado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2023-02057-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Edison Mena López, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifiquese por el medio más expedito y eficaz a la I.U. Politécnico Grancolombiano, como tercero con interés en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Deniégase la medida provisional solicitada por la parte actora, por lo analizado en la parte motiva.

Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”