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11001031500020211097500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14700 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Miguel Angel Villamarin Triana·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 448 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10975-00 Accionante: MIGUEL ÁNGEL VILLAMARÍN TRIANA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00230, cuyo demandante es el aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Miguel Ángel Villamarín Triana en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00230, cuyo demandante es el aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al señor Javier Andrés Alfonso Martínez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.018.405.078, portador de la tarjeta profesional núm. 249.361 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica