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25000233600020140081402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-01

Radicación interna: 59742 · EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Defensa Nacional, Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares·Demandado: Sistemas Integrales De Informacion S.A.

Radicado: 25000-23-36-000-2014-00814-02 (59742) Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2014-00814-02 (59742) Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares Demandada: Sistemas Integrales de Información SISA S.A. Referencia: Proceso ejecutivo Tema: La normatividad vigente no exige la presentación de la primera copia del acto administrativo o de la providencia que presta mérito ejecutivo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz En el presente caso se pretende la ejecución de unas sumas de dinero fijadas en los actos administrativos de liquidación unilateral. Comparto la sentencia objeto de esta aclaración en cuanto en ella se dispuso modificar el valor por el que se ordenó seguir adelante la ejecución, para ajustarlo a la suma de dinero definida por la sentencia de la Subsección A del Consejo de Estado que anuló parcialmente los actos administrativos.

También estoy de acuerdo con no admitir la afirmación del ejecutante, según la cual, el título era inexistente por no ser la primera copia que presta mérito ejecutivo. Sin embargo, me permito aclarar mi voto frente a los argumentos de la sentencia porque considero que, adicionalmente, para resolver el punto deben adicionarse las siguientes consideraciones: 1.- En relación con la exigencia de que en el título conste que se trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo, el artículo 115 del CPC establecía: «… Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia.

Si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se le entregará su respectiva copia». Este requisito fue eliminado por el artículo 114 del CGP, en el que se establece «Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria». 2.- Respecto del requerimiento de primera copia en vigencia del CGP, la Corte Suprema de Justicia ha indicado: «(…) el auxilio no tiene vocación de prosperidad, tras avizorarse que no existe el quebranto iusfundamental invocado, por cuanto, en realidad, lo perseguido por la Radicado: 25000-23-36-000-2014-00814-02 (59742) Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares 2 tutelante es la obtención de una formalidad no contenida en la norma adjetiva en rigor, pues según el inciso 2° de la regla 114 el Código General del Proceso, “(…) [l]as copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria (…)”, sin imponer tal mandato exigencia adicional, si lo pretendido con esas piezas procesales es el adelantamiento de un juicio coercitivo” (sublínea fuera de texto).

De esta manera, el acusado no está obligado a expedir “la constancia de primera copia y de prestar mérito ejecutivo” requerida por la quejosa, pues, se reitera, con el duplicado autenticado de la decisión judicial, la interesada puede iniciar el litigio ejecutivo respectivo, instancia en la cual se definirá sobre la procedencia o no de sus pedimentos»1. 3.- Es relevante señalar que, aún en vigencia del CPC, el referido artículo 115 exigía que se expidieran varias primeras copias para permitir el cobro de condenas a favor de diversas personas, y esto confirma que resultaría absurdo considerar que cuando esto ocurra –como en el caso concreto– no puedan presentarse dos procesos ejecutivos con el mismo título. 4.- En adición a lo anterior, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 297 del CPACA, en el que se señala que «la autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar», no puede considerarse como un requisito de la existencia del título.

Dicha obligación de la entidad no refiere a las condiciones formales del título, los cuales, de conformidad con la misma norma, corresponden a: (i) que sea una copia auténtica del acto administrativo auténtico; y (ii) que tenga la constancia de ejecutoria. 5.- En todo caso, la copia auténtica de los actos administrativos que fueron allegados al proceso expresamente señala que se trata del primer ejemplar, y el documento no fue tachado de falso o desconocido; por consiguiente, no es posible considerar que la entidad no cumplió con el deber previsto en el numeral 4 del artículo 297 del CPACA.

Y el ejecutado no propuso excepción de pago, con lo cual no se está afectando de ninguna manera su derecho. Lo que perseguía la exigencia de presentar solo el primer ejemplar como título ejecutivo era, precisamente, evitar un doble cobro y eso no está ni alegado ni probado en este caso. 6.- Además, en las resoluciones 121 y 534, presentadas en este proceso como título ejecutivo, se establecieron dos obligaciones diferentes, una para ser cobrada a la aseguradora y otra al contratista así: « Artículo cuarto: La [UT] deberá pagar dentro de los […] (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la suma de […] $16.870.743.221.00, como Unión Temporal o de forma solidaria […]. 1 Corte Suprema de Justicia, TSC del 20 de enero de 2017, expediente 2016-00375-01.

Radicado: 25000-23-36-000-2014-00814-02 (59742) Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares 3 Artículo quinto: Declárese la ocurrencia del siniestro por la cobertura del pago anticipado amparado en la póliza No. 1017418 expedida por […] La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por […] $2.854.176.052 equivalente al […] 65.24% del valor entregado al contratista incumplido […]».

De manera que, al tratarse de dos obligaciones a cargo de dos deudores distintos, era totalmente posible emitir un primer ejemplar respecto de cada uno de ellos, sin que esto afecte los requisitos del título. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado