CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 73001-23-33-000-2019-00341-01 (68.360) Actor: Fábrica de Licores del Tolima Demandado: Juan Guillermo Beltrán Amortegui Referencia: Repetición Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria elevada por la parte actora en el escrito de sustentación del recurso de apelación. I.
ANTECEDENTES 1. El 9 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió fallo de primera instancia, mediante el cual dispuso negar las pretensiones de la demanda presentada por la Fábrica de Licores del Tolima, contra el señor Juan Guillermo Beltrán Amortegui, con el fin de que se declarara que la condena impuesta a la mencionada entidad, mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral, fue producto de la conducta gravemente culposa del aquí demandado.. 2.
Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación. 3. A través de proveído del 3 junio de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto1. 4. En el escrito de sustentación del recurso de apelación2, la parte actora elevó la siguiente solicitud probatoria: “Práctica del testimonio de Hilda Yaneth Gómez Carvajal “Y como si fuera poco, en caso de que quepan dudas sobre dicho descuido, repetimos con vehemencia y clamando justicia para la entidad pública demandante, que no existe motivo alguno para prescindir de la práctica del testimonio de Hilda Yaneth Gómez Carvajal, por ser un testimonio a cuya práctica tiene derecho la Fábrica de Licores por disposición expresa del numeral 2 del artículo 212 y el numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Cuando ese testimonio sea practicado en el trámite de la presente apelación en los términos del citado artículo 247, se convertirá en la prueba que consolide la convicción del honorable Consejo de Estado al resolver este recurso de apelación, en el sentido de que el demandado, abogado y previamente diputado a la asamblea departamental del Tolima, no pudo importarle menos la decisión de desvinculación que tomó, y por el contrario, ‘… pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría ocasionar…’, sin que haya tomado las medidas tendientes a esa previsión y a impedir el perjuicio que el 1 SAMAI, índice 3. 2 Obrante a folios 967 a 970 del cuaderno principal.
Radicación: 73001-23-33-000-2019-00341-01 (68.360) Actor: Fábrica de Licores del Tolima Demandado: Juan Guillermo Beltrán Amortegui Referencia: Repetición 2 ocasionaría a la Fábrica de Licores del Tolima con su decisión (Consejo De Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Consejero Ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra, Veintiséis (26) De Febrero De Dos Mil Nueve (2009), Radicación Número: 25000-23-26-000-2003-02608-01 (30329).
“PETICIONES “(…) “1. Que se fije fecha y hora para la práctica del testimonio de Hilda Yaneth Gómez Carvajal. “(…).” II. CONSIDERACIONES Decreto de pruebas en segunda instancia 5. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia deberá efectuarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso; sobre su decreto, se dispone que solo procederá en los siguientes eventos: “1) cuando las partes las pidan de común acuerdo.
En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; “2) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; “3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos;
“4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; “5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”. Caso concreto 6.
Si bien la solicitud probatoria elevada por la parte actora fue oportuna3, tal solicitud no se adecúa a ninguno de los supuestos previstos en la norma acabada de citar; por tanto, se negará su decreto. 7. Lo anterior, dado que la solicitud probatoria, tendiente a que se practique el testimonio de la señora Hilda Yaneth Gómez Carvajal, si bien fue requerida y decretada en la primera instancia, no se practicó sin culpa de la parte que la solicitó. 3 La ejecutoria del auto admisorio corrió desde el 15 al 17 de junio del 2022.
Radicación: 73001-23-33-000-2019-00341-01 (68.360) Actor: Fábrica de Licores del Tolima Demandado: Juan Guillermo Beltrán Amortegui Referencia: Repetición 3 8. Corrobora el anterior acierto, el hecho de que habiendo sido decretado el testimonio referido4, en audiencia de pruebas celebrada el 2 de junio de 20215, el Tribunal prescindió de su práctica por considerar que, con el testimonio ya recaudado, era suficiente para acreditar la situación fáctica que se pretendía demostrar.
Esta decisión fue notificada a las partes en estrados, frente a la cual, el apoderado de la entidad demandante guardó silencio. 9. Así las cosas, aunque el apoderado de la parte actora arguye en esta oportunidad que el a quo no tenía ninguna justificación para prescindir de la práctica del testimonio de la señora Hilda Yaneth Gómez Carvajal, tal manifestación no fue elevada en la instancia correspondiente mediante el recurso procedente, de manera que su inconformidad contra la decisión de prescindir de la prueba resulta tardía y se opone a la firmeza de la decisión que con su audiencia dispuso prescindir de la declaración antes mencionada. 10.
En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte actora.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: Parte demandante: Fábrica de Licores del Tolima, correo electrónico: gerencia@fabricadelicoresdeltolima.com; apoderado: Germán Rodríguez Páez, correo electrónico: germanrodriguezp@hotmail.com Parte demandada, apoderado: Wilson Leal Echeverry, correo electrónico: wilsonleale@gmail.com
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 El Tribunal Administrativo del Tolima, en audiencia inicial celebrada el 17 de marzo de 2021, decretó el testimonio de Herbert Lozada e Hilda Yaneth Gómez Carvajal, con el fin de acreditar la conducta gravemente culposa que dio lugar a la condena impuesta a la entidad aquí demandante, advirtiendo que, en el momento de su práctica, podría prescindir de alguno de los dos testimonios, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del CGP. 5 Folios 911 a 915 del cuaderno No. 5 de primera instancia.