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25000232600020110077002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-10-20

Radicación interna: 58186 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Copetran Ltda.·Demandado: Alfonso Franco Marquez, La Previsora, Compañia Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza, Compañia De Seguros La Previsora S.A. - Aseguradora Colseguros S.A. Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022 Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada (Copetrán) Demandados: La Previsora S.A. Compañía de Seguros (La Previsora), Aseguradora Colseguros S.A. (Colseguros), Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza) y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – legitimación en la causa.

Síntesis del caso: con ocasión de un derrame de crudo en un cuerpo de agua, una cooperativa de transportadores pretende que varias aseguradoras le reembolsen los gastos en que incurrió para atender el accidente. Subsidiariamente, pretende que se condene a su afiliado propietario del vehículo involucrado en el derrame de crudo. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se declaró la falta de legitimación en la causa de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y de Alonso Franco Márquez, y se negaron las pretensiones de la demanda1.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 26 de julio de 2011, la Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada (Copetrán) presentó demanda2, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros (La Previsora), la Aseguradora Colseguros S.A. (Colseguros), la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza) y Alonso Franco Márquez, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)3: 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 Folios 9-26 del cuaderno 2. 3 Según subsanación de la demanda presentada el 17 de noviembre de 2011 (folios 30-38 del cuaderno 2).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Copetrán Demandados: La Previsora, Colseguros, Confianza y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “PRIMERA.- Que la demandada LA PREVISORA (…), incumplió el contrato de seguro a que se contrae la POLIZA SEGURO RESPONSABLIDAD CIVIL POLIZA RESPONSABLIDAD CIVIL Nº 1010758-32 DE FECHA DIA 19 MES 3 AÑO 2009 - Tomador: FEDISPETROL COLOMBIA al negarse a dar trámite al siniestro radicado como Reclamo: RCE Nº 20386-09-32- Póliza Responsabilidad Civil y por lo tanto está obligada a indemnizar a [Copetrán] los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

SEGUNDA.- Que la demandada: CONFIANZA (…), acepte dar trámite al reclamo presentado por [Copetrán], con ocasión de la contingencia (…), en lo atinente a su obligación contractual referente al exceso, acorde a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual mencionada y cancele la cantidad demostrada a [Copetrán], a partir de la suma de (…) $298.140.000.oo (…) CONFIANZA (…), expidió la Póliza 18 RO006694;

RCE Hidrocarburos, para el Contrato Ecopetrol - Copetrán 5202240., la cual opera en exceso de las pólizas primarias. TERCERA.- Que la demandada (…) COLSEGUROS (…) acepte dar trámite al reclamo presentado por [Copetrán], con ocasión de la contingencia (…), en lo atinente a su obligación contractual, referente al exceso, acorde a las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual mencionadas y cancelen la cantidad demostrada a [Copetrán], a partir de la suma de (…) $298.140.000.oo (…) COLSEGUROS S.A., expidió aparte de la póliza básica, mencionada en el hecho ‘7’ de esta solicitud, la Póliza Nº RCE 3799, en virtud a lo preceptuado por el DTO. 1609 de 2002 de la Presidencia de la República.

CUARTA.- Consecuencia de la anterior declaración LA PREVISORA (…), debe cancelar la suma techo de la cobertura demostrada en los documentos presentados con la reclamación de (…) COPETRAN en cantidad de: (…) $298.140.000.oo (…) de conformidad con lo pactado en el Contrato de Seguro, cantidad que deberá pagarse a (…) COPETRAN (…), Entidad que los asumió, con ocasión de la contingencia (…) Fundamento la petición en el hecho de que el propietario del automotor presentó a la transportadora la póliza Nº 1010758 expedida por la PREVISORA S.A., ‘SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA RESPONSABLIDAD CIVIL’ cuyo tomador es FEDISPETROL COLOMBIA, para la vigencia 21/03/2009 al 21/03/2010 QUINTA.- Que los demandados asuman las costas del proceso.

PETICION SUBSIDIARIA. Que él Señor ALONSO FRANCO MARQUEZ (…), de concretarse definitivamente las OBJECIONES presentadas a las reclamaciones radicadas por (…) COPETRAN por parte de las Compañías aseguradoras (…), el reconocimiento y pago de todos los perjuicios recibidos por la Cooperativa con ocasión de la contingencia (…), los cuales taso en la suma de $ $ 637.274.757.oo”. 2.

En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) Copetrán tenía celebrado con Ecopetrol S.A. un contrato cuyo objeto consistía en la prestación del “servicio de transporte de líquidos e hidrocarburos en carrotanques (…). Para el desarrollo de este contrato, Copetrán se val[ía] de vehículos vinculados a la cooperativa, de propiedad de asociados o de terceros proveedores de dichos automotores”. 4. 2) El 7 de mayo de 2009 “acaeció un siniestro con el vehículo de placas SUC-397, el cual cubría la ruta Rubiales – Vasconia, despachado por Copetrán con un cargamento de 8.601 galones de crudo”.

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Copetrán Demandados: La Previsora, Colseguros, Confianza y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 5. 3) “Acaecido el siniestro, Copetrán se vio precisada, en su condición de contratista de Ecopetrol, a reaccionar frente al evento, conforme con lo establecido en el plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, (…) reparando los daños ocasionados [como] consecuencia del derrame de crudo, especialmente en el orden ambiental, (…) y con el fin de evitar la expansión del daño y futuras demandas que [hubiesen podido hacer] mucho más gravosa la situación para la transportadora, para el propietario del vehículo y para las aseguradoras”. 6. 4) Alonso Franco Márquez, propietario del vehículo de placas SUC-397, había presentado a Copetrán, para el cumplimiento de un requisito del Decreto 4299 de 20054 (se trascribe): “la póliza 1010758 expedida por la PREVISORA S.A., ‘SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA RESPONSABLIDAD CIVIL’ cuyo tomador e[ra] FEDISPETROL COLOMBIA, para la vigencia 21/03/2009 al 21/03/2010”. 7. 5) Igualmente, el vehículo de placas SUC-397 (se trascribe): “poseía vigente para el momento del siniestro la Póliza de RCE Básica DE Automóviles Nº 13039188, expedida por la Aseguradora COLSEGUROS S.A.”. 8. 6) Colseguros había expedido (se trascribe): “aparte de la póliza básica, (…) la Póliza Nº RCE 3799, En virtud a lo preceptuado por el DTO. 1609 DE 2002 DE LA Presidencia de la República”. 9. 7) Por su parte, Confianza había expedido (se trascribe) “la Póliza 18 RO006694;

RCE Hidrocarburos para el Contrato Ecopetrol – Copetrán 5202240., la cual opera[ba] en exceso de las pólizas primarias”. 10. 8) La Previsora y Confianza objetaron las reclamaciones que les fueron presentadas con ocasión del derrame de crudo de 7 de mayo de 2009. 1.2. Posición de la parte demandada 11. La Previsora5, Allianz Seguros S.A. (Allianz) –antes Colseguros–6, la curadora ad-litem de Alonso Franco Márquez7 y Confianza8 contestaron la demanda oportunamente.

En vista de que el Tribunal únicamente abordó el estudio de la excepción de “falta de legitimación en la causa” propuesta por La Previsora –la cual declaró probada en la Sentencia de 28 de mayo de 2015– y no se pronunció sobre las demás excepciones, y que esto último 4 Según se indicó en la demanda (se trascribe): “El Decreto 4299 de 2005 proferido por la Presidencia de la República, Reglamentario de la Ley 812 de 2003; 1609 de 2002 y 1521 de 1998, capítulo XI artículo 31, hace alusión a la ‘obtención de pólizas, Referenciado en el Numeral 8 ‘Para cada uno de los vehículos del transportador, de acuerdo con la capacidad nominal del carrotanque así’ ‘8.6.’ ‘ de cinco mil uno (5001) hasta diez mil (10.000) galones, seiscientas (600) unidades de salario’”. 5 Folios 115-130 del cuaderno 2. 6 Folios 1-18 del cuaderno 4. 7 Folios 160-162 del cuaderno 2. 8 Folios 1-16 del cuaderno 5.

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Copetrán Demandados: La Previsora, Colseguros, Confianza y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 no fue objeto de la presente apelación, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de las excepciones formuladas. 1.3.

Sentencia de primera instancia 12. El 28 de mayo de 2015, la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia9, en la cual declaró la falta de legitimación en la causa de La Previsora y de Alonso Franco Márquez, y negó las pretensiones de la demanda: 13.

Antes que nada, el Tribunal señaló las razones por las cuales, en su entender, La Previsora y Alonso Franco Márquez no están legitimados para ser demandados en este proceso (se trascribe): “LA PREVISORA En el expediente reposa la póliza 1010758, del 19 de marzo de 2009, de la PREVISORA S.A., en donde el tomador FEDISPETROL COLOMBIA, donde el asegurado es FEDISPETROL – COLOMBIA, Ramo de responsabilidad: extracontractual, asegurado: datos del propietario ALONSO FRANCO MARQUEZ, Vehículo asegurado suc – 397, tráiler 11423, vigencia de un año (…) ‘SE ACLARA QUE FEDISPETROL SOLO ACTÚA COMO TOMADOR Y NO TIENE CALIDAD DE ASEGURADO BAJO ESTA PÓLIZA EL ASEGURADO ES UNICAMENTE EL DUEÑO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA’ (…) De lo expuesto se extrae que está llamada a prosperar la excepción de falta de legitimación propuesta por la PREVISORA S.A., toda vez que la demandante COPETRAN no es parte en el contrato de seguro, por el cual se pretende su vinculación al caso en estudio, por tal motivo no se encuentra legitimada en la causa por pasiva y así se declarará. (…) ALONSO FRANCO MARQUEZ En lo que respecta al señor Alonso Franco Márquez, quien era el conductor del vehículo accidentado que transportaba el crudo, la Sala encuentra que éste no está legitimado en la causa por pasiva, por cuanto lo que se pretende es que se declare la existencia del siniestro y la obligación de las aseguradoras de pagar los gastos en los que incurrió COPETRAN, por lo tanto y en consideración a que el señor era tan sólo asegurado no se encuentra legitimado en la causa por pasiva”. 14.

Posteriormente, el Tribunal se pronunció sobre la cobertura de las pólizas expedidas por Colseguros y Confianza, y concluyó que, a partir del estudio de sus condiciones generales y particulares, estas no ampararon el accidente ocurrido el 7 de mayo de 2009, “pues dichos contratos excluían expresamente la responsabilidad extracontractual por daño ecológico, que fue el daño que se generó con ocasión del derrame de crudo y la limpieza de la zona afectada”. 15.

En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): 9 Folios 243-254 del cuaderno principal. Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Copetrán Demandados: La Previsora, Colseguros, Confianza y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la PREVISORA S.A. y ALONSO FRANCO MARQUEZ.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia liquídense por Secretaria los gastos del proceso. Devuélvase los remanentes al interesado. Pasados dos años si que hubieren sido reclamados, la Secretaria declarará la prescripción a favor de la Rama Judicial”. 1.4. Recurso de apelación 16. El 19 de octubre de 201510, Copetrán interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 28 de mayo de 2015.

En su escrito de apelación, sostuvo que La Previsora sí está legitimada para ser demandada en el presente proceso. Igualmente, argumentó que las pólizas expedidas por Colseguros y Confianza sí amparaban el accidente ocurrido el 7 de mayo de 2009. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1.

Análisis sustantivo 17. La Sala confirmará la sentencia apelada, pues estima que Copetrán no podía reclamar a La Previsora el cumplimiento de alguna obligación derivada de la póliza de responsabilidad civil No. 1010758, en la medida en que Copetrán no fue parte de dicho contrato de seguro11. 18. De otra parte, la Sala no efectuará ningún pronunciamiento en relación con la cobertura de las pólizas expedidas por Colseguros y Confianza, pues el estudio de las pretensiones formuladas por Copetrán en contra de estas compañías de seguros únicamente procedía en lo “referente al exceso” frente a la póliza expedida por La Previsora, y esta última no fue condenada12. 2.2.

Sobre la condena en costas 19. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 10 Folios 258 y 259-270 del cuaderno principal. 11 A diferencia del Tribunal, la Sala considera que lo que se presenta en este caso es una falta de legitimación de Copetrán para demandar a La Previsora y no una falta de legitimación de la compañía de seguros demandada. 12 La Sala no se pronunciará sobre la pretensión subsidiaria formulada en contra de Alonso Franco Márquez, comoquiera que el Tribunal declaró su falta de legitimación y esta decisión no fue objeto del recurso de apelación. Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: Copetrán Demandados: La Previsora, Colseguros, Confianza y Alonso Franco Márquez Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 3.

DECISIÓN 20. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 28 de mayo de 2015, proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ salvamento de voto firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA