Micelio
11001031500020230223800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bernardo Rojas Ramirez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 11 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02238-00 (Acumulado) 11001-03-15-000-2023-03047-00, 11001-03-15-000-2023-03484-00.

Demandante: Bernardo Rojas Ramírez y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto ordena acumular y vincula. 1. De la acumulación 1. Mediante Auto de 5 de mayo de 2023, el despacho decidió admitir la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-02238-00, presentada por Bernardo Rojas Ramírez contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo – Oficina de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte, el Senado de la República, la Cámara de representantes, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. 2.

Mediante Auto de 13 de julio de 2023, el despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter remitió a este despacho el proceso No. 11001-03- 15-000-2023-03047-001, en el que actúa como parte accionante Néstor David Corredor Porras, con el fin de que se decidiera sobre la posible acumulación con la tutela 2023-02238-00. 3. Por su parte el consejero Milton Chaves García, a través de Auto de 13 de julio de 2023 remitió el expediente No. 11001-03-15-000-2023-03484-00 correspondiente a la acción de tutela presentada por José Fernando Montenegro Cruz, a este despacho con el fin de resolver sobre la posible acumulación con el asunto No. 2023-02338-00. 4.

Este despacho, mediante Auto de 28 de julio de 2023, avocó conocimiento de la acción de tutela No. 2023-03484-00 y admitió la misma. Adicional a lo anterior ordenó a Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez surtidas las notificaciones y el traslado, ingresara el expediente al despacho con el fin de resolver la solicitud de acumulación presentada. 1 El cual fue admitido mediante Auto de 13 de junio de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02238-00 y otros Demandante: Bernardo Rojas Ramírez y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto resuelve acumulación y vincula ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 5. Así las cosas, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.12 del Decreto 1834 de 2015, la Sala accederá a la solicitud de acumulación de los expedientes de tutela No. 11001-03-15-000-2023-03047-00 y 11001-03-15-000-2023-03484-00, por encontrar que en dichos procesos existe identidad en el objeto y extremo procesal pasivo con la tutela No. 2023-02238-00, pues en ellos también se demandó a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo – Oficina de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte, el Senado de la República, la Cámara de representantes, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y se solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la asociación sindical, a la libertad sindical, al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad, con ocasión de la huelga convocada por ACDAC en 2017. 2.

Vinculación 6. Encontrándose el asunto para proferir Sentencia de primera instancia, el despacho advierte que es necesario vincular a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca S.A.- con el fin de continuar el trámite de la presente acción de tutela y evitar futuras nulidades en el curso del proceso. 7. En consecuencia, se ordenará su vinculación y se le correrá traslado de la acción de tutela para que, si lo considera necesario, se pronuncie sobre la misma.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la acumulación de los procesos No. 11001-03-15-000- 2023-03047-00, 11001-03-15-000-2023-03484-00, al proceso No. 11001-03-15- 000-2023-02238-00, por los fundamentos expuestos.

SEGUNDO: VINCULAR a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca S.A.-, como tercero con interés en el asunto. 2 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-02238-00 y otros Demandante: Bernardo Rojas Ramírez y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto resuelve acumulación y vincula ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y terceros con interés y, CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca S.A.- para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones y el traslado, INGRESAR el asunto de manera inmediata al despacho, para proferir sentencia.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA