Micelio
11001031500020240268000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-27

Radicación interna: 4303 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Astrid Jhoana Malua Toro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otros

Demandante: Astrid Jhoana Malua Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-02680-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02680-00 Demandante: ASTRID JHOANA MALUA TORO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Previo a dictar fallo de primera instancia, el despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida provisional elevada por la señora Astrid Jhoana Malua Toro. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La actora, mediante escrito recibido el 28 de mayo de 2024, presentó acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la «igualdad, confianza legítima, debido proceso, buena fe y de carrera». Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del oficio CJO23-7398 de 11 de diciembre de 2023 y la resolución CJR24-0160 de 21 de mayo de 2024, por medio de las cuales se conceptuó negativamente su solicitud de traslado y se resolvió el recurso de reposición que interpuso contra esa decisión, respectivamente.

De otro lado, como medida provisional, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de proveer el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Popayán, hasta que se decida este mecanismo constitucional. 1.2. Auto admisorio Mediante auto de 4 de junio de 2024, este despacho admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Popayán, en calidad de autoridades demandadas.

Adicionalmente, en la parte considerativa se explicaron las razones por las cuales este despacho no advertía la viabilidad de acceder a la solicitud de medida Demandante: Astrid Jhoana Malua Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-02680-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar, sin embargo, en la resolutiva no se incluyó la orden correspondiente a esta decisión. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Frente a la medida provisional, debe precisar el despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe: (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección, y (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora planteó su solicitud de medida provisional en el sentido de que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de disponer sobre el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Popayán hasta que se decida esta solicitud de amparo, ello, con fundamento en que, de no hacerlo, la tutela podría perder su objeto si se efectúa el nombramiento en propiedad de un tercero. Al respecto, tal como se señaló en el auto de 4 de junio de 2024, «si bien la señora Malua Toro explicó el posible perjuicio que pretende evitar, también lo es que lo pretendido implica la suspensión de actos administrativos que se encuentran protegidos por la presunción de legalidad, por lo que en este punto se observa desproporcional acceder a la medida provisional solicitada, en tanto que no se evidencia, en una primera verificación, una falencia de tal grado y con la gravedad suficiente como para suspender la facultad nominadora del titular del Juzgado 1.

Laboral del Circuito Judicial de Popayán, en especial, si se tiene el riesgo que esto representa para la prestación del servicio de administración de justicia en ese despacho»1. En ese orden, le será despachada negativamente la petición que se estudia, en atención a que lo requerido no satisface los requisitos de urgencia y necesidad que exige el ordenamiento jurídico para que se torne imperioso concederla en este momento procesal sin que medie un análisis del fondo del asunto en contraste con las pruebas y los argumentos de defensa de las autoridades demandadas, lo cual, solo se podrá efectuar al resolver las pretensiones de esta solicitud de amparo.

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

1 Cita correspondiente al auto admisorio de 4 de junio de 2024. Demandante: Astrid Jhoana Malua Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-02680-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez se encuentre ejecutoriada esta providencia, ingrese al despacho de manera inmediata el expediente para dictar fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.