Micelio
11001031500020220653800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10437 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Teresita Hinestroza Serna·Demandado: Jhon Fredy Nuñez Ramos

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06538-00 Demandante: Teresita Hinestroza Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – PRIMERA INSTANCIA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06538-00 Demandante: TERESITA HINESTROZA SERNA Demandado: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS Tema: rechaza demanda.

AUTO El despacho procede a emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la solicitud de pérdida de investidura presentada por la señora Teresita Hinestroza Serna, contra el Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos.

ANTECEDENTES 1. Le correspondió a este despacho, de acuerdo con el acta individual de reparto que obra en el índice nro. 3 de la plataforma SAMAI1, la instrucción del proceso de la referencia correspondiente al medio de control de pérdida de investidura. 2. Mediante auto del 12 de diciembre de2022, este despacho inadmitió la solitud de pérdida de investidura, puesto que la misma no cumplía con algunos requisitos establecidos en las leyes 1881 de 2018 y 2080 de 2021, entre otros, razón por la cual se le concedió a la parte actora, el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicha decisión para que procediera a su subsanación2.

En Oficio del 14 de diciembre de 2022, el Secretario General de la Corporación, certificó la notificación del auto citado3. 3. Ahora bien, en auto del 14 de diciembre de 2022, el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, manifestó que mediante escrito suscrito por la señora Teresita Hinestroza Serna, le solicitó a la Sección Quinta de esta Corporación, la aplicación del tramite de pérdida de investidura en las demandas de nulidad electoral de los radicados nros. 11001-03-28-000-2022- 00066-00, 11001-03- 28-000-2022-00071-00 y 11001-03-28-000-2022-00107- 00. 1 SAMAI.

Sede Electrónica para la Gestión Judicial. 2 Índice nro. 4 SAMAI. 3 Índice nro. 7 SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06538-00 Demandante: Teresita Hinestroza Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 El doctor Álvarez, manifestó que teniendo en cuenta que las acciones de nulidad electoral y pérdida de investidura, no son susceptibles de acumularse ni de tramitarse por la misma vía, ordenó el desglose y remisión de dicho escrito a la Secretaría General de la Corporación4. 4.

En escrito del 23 de enero de 2023, la señora Teresita Hinestroza Serna, recusó a los Consejeros que conforman la Sección Quinta y al Presidente del Consejo de Estado5 CONSIDERACIONES El auto que inadmitió la demanda concedió un término de diez (10) días para efectos que se subsanara la solicitud, no obstante, una vez notificada la mencionada providencia y transcurrido el término señalado, la señora Teresita Hinestroza Serna no procedió a la corrección de los defectos advertidos y guardó absoluto silencio.

Ahora bien, la Ley 1881 del 15 de enero de 2018, no reguló las consecuencias derivadas de la no corrección de las deficiencias advertidas en la solicitud de pérdida de investidura. El artículo 8 de la citada ley, se limitó a indicar que el magistrado ponente devolvería la solicitud cuando la misma no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley, ordenando dentro del término que considerara oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos.

Dicho lo anterior, resulta procedente aplicar la regla prevista en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, esto es, a la remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser este un aspecto no previsto en la norma que regula el trámite de los procesos de pérdida de investidura. El artículo 169 del CPACA regula las consecuencias de omitir la corrección de las demandas dentro de la oportunidad establecida, en la siguiente forma: “Art. 169.

Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial (…)”.

(Subrayado y resaltado fuera de texto) Por lo tanto, el despacho rechazará la solicitud de pérdida de investidura presentada por la señora Teresita Hinestroza Serna, por cuanto no procedió, dentro del término otorgado por el despacho, a corregirla. 4 SAMAI. Sede Electrónica para la Gestión Judicial 5 Índice nro. 10 SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06538-00 Demandante: Teresita Hinestroza Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Respecto a los escritos radicados ante la Sección Quinta como la recusación presentada por la actora en contra de los Consejeros que integran la Sección Quinta y el Presidente del Consejo de Estado, no se hará pronunciamiento alguno, teniendo en cuenta que no son el objeto de esta Providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por la señora Teresita Hinestroza Serna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión judicial.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA