Radicado: 11001-03-15-000-2024-05728-00 Accionante: Edward Manuelle Segura Orejuela Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05728-00 Accionante: Edward Manuelle Segura Orejuela Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Sentencia de segunda instancia / Acción de cumplimiento / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Edward Manuelle Segura Orejuela contra el Tribunal Administrativo del Cauca por la presunta mora judicial para proferir la sentencia de segunda instancia dentro de la acción de cumplimiento con radicado 19001-33-33-002-2024-00144-01.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A.- Solicitud de amparo 1.- El 23 de octubre de 2024 el señor Segura Orejuela presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El accionante estimó que fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cauca por la presunta Radicado: 11001-03-15-000-2024-05728-00 Accionante: Edward Manuelle Segura Orejuela Se declara la carencia actual de objeto mora judicial para dictar la sentencia de segunda instancia dentro de la acción de cumplimiento con radicado 19001-33-33-002-2024-00144-01. 2.- El accionante formuló las pretensiones que se trascriben a continuación: <<1.
Se proteja mi derecho constitucional fundamental a la Igualdad, de Petición, al Debido Proceso y a la Administración de Justicia. Y en consecuencia, se ordene: 2. Al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, Despacho del Honorable Magistrado CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO, Resolver de forma inmediata el recurso de impugnación interpuesto dentro del proceso radicado el 12 agosto de 2024 y concedido el 13 de agosto de 2024 de ACCION DE CUMPLIMIENTO, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN el cual se encuentra a consideración en su Despacho desde el 23 de agosto de 2024, con radicado 19001- 33-33-002-2024-00144-01>>.
B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En febrero de 2024 promovió una acción de cumplimiento contra el Municipio de Guapi, Cauca, para que se diera cumplimiento a lo establecido en la Resolución 693 del 15 de diciembre de 2023 <<mediante la cual se ordena el pago de una acreencia a cargo del municipio de Guapi, Cauca, en cumplimiento de una sentencia judicial>>.
El accionante reprochó la renuencia del municipio de cumplir con el pago de la sentencia judicial en su favor. 3.2.- En sentencia del 5 de agosto de 2024 el Juzgado Segundo Administrativo de Popayán declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento. Explicó que si lo pretendido por el actor era el pago de la sentencia judicial en su favor, debía promover un proceso ejecutivo. 3.3.- El accionante impugnó el fallo de primera instancia y, a la fecha de la presentación de la tutela, aun no se había dictado la sentencia de segunda instancia. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial porque no ha dictado la sentencia de segunda instancia dentro de la acción de cumplimiento que promueve.
Agrega que se encuentra ante un perjuicio irremediable porque su situación económica es precaria y, por lo tanto, necesita el pago del dinero Radicado: 11001-03-15-000-2024-05728-00 Accionante: Edward Manuelle Segura Orejuela Se declara la carencia actual de objeto de manera prioritaria. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo del Cauca (accionado) guardó silencio, pese a encontrarse debidamente notificado. 6.- El Juzgado Segundo Administrativo de Popayán (tercero con interés) allegó copia del expediente ordinario, pero no rindió informe.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque durante el trámite de la presente acción de tutela la autoridad judicial accionada dictó la providencia judicial que el accionante echaba de menos. 8.- Efectuada la revisión de la acción de cumplimiento con radicado 19001-33-33-002- 2024-00144-01 en el aplicativo SAMAI y en Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, la sala advierte que el Tribunal Administrativo del Cauca profirió la sentencia de segunda instancia el 5 de noviembre de 2024, y esa decisión se le notificó a las partes el 7 de noviembre del mismo año, por lo que no cabe duda de que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por el señor Edward Manuelle Segura Orejuela.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05728-00 Accionante: Edward Manuelle Segura Orejuela Se declara la carencia actual de objeto CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado