Radicado: 11001-03-15-000-2022-03831-00 Accionante: Santiago Garcés Ochoa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) I.T: 69 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03831-00 Accionante: SANTIAGO GARCÉS OCHOA Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Santiago Garces Ochoa en contra de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la Nación, puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad y el principio de confianza legítima, debido, primero, a la decisión del Ministerio del Interior de declarar el decaimiento de los decretos 821 y 1246 de 2020, a través de los cuales aquel suspendió al señor Aníbal Gaviria Correa en el cargo de gobernador de Antioquia y designó al señor Luis Fernando Suárez Vélez en este, respectivamente, y, segundo, a la omisión de la Fiscalía General de la Nación por no cuestionar esa determinación y retrasar injustificadamente “el llamamiento a juicio” del mencionado.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa que aquel no pone de presente alguna actuación u omisión de la Presidencia de la República que haya generado la transgresión de los derechos referidos ni el interés que le asiste en la presente acción. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones están encaminadas a que se ordene, de un lado, declarar la improcedencia de la restitución al cargo al señor Aníbal Gaviria Correa y la invalidez del comunicado emitido por el Ministerio precitado y, de otro, se exhorte a la Fiscalía General de la Nación para que agilice las diferentes investigaciones en contra de aquel, actuaciones frente a las cuales dicha entidad no tiene ninguna injerencia. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los jueces del circuito, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención Radicado: 11001-03-15-000-2022-03831-00 Accionante: Santiago Garcés Ochoa 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio del Interior, por la decisión de este último frente al decaimiento de los decretos que ordenaron la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa en el cargo de gobernador de Antioquia y la omisión de la primera de las referidas en cuestionar esa determinación y adelantar la investigación en contra de aquel, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Medellín (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica