Demandante: Medicenter Especializada Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado:11001-03-15-000-2023-01187-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Demandante: MEDICENTER ESPECIALIZADO LTDA. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Temas: Auto que ordena vincular – solicita información AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de adoptar la presente decisión. I.
ANTECEDENTES 1.- Solicitud de amparo 1. Medicenter Especializado Ltda., por conducto de su representante legal presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de La Guajira. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración de justicia y seguridad jurídica. 2.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira dentro del proceso de reparación directa designado con el radicado No. 44-001-33- 40-002-2016-00071-01. 2.- Tramite de la acción de tutela 3. El despacho ponente mediante auto del 13 de marzo de 2023 admitió la acción de tutela.
Igualmente, dispuso la vinculación como terceros con interés al Juzgado 4.º Administrativo de Riohacha1, a la Fiduprevisora S.A.,2 a Jesenis 1 Autoridad de primera instancia. 2 Entidad en representaciónS del patrimonio autónomo de remanentes – PAR CAPECROM (liquidada), de conformidad con el decreto 1130 de 2019. Demandante: Medicenter Especializada Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado:11001-03-15-000-2023-01187-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alvarado Murgas3, Ana Rosa Torres, Elvira Murgas, Ingris Alvarado, Yarelis Alvarado, Wiver Alvarado4 y Eduardo Javier Higgins5. 4.
Asimismo, se requirió a la señora Jesenis Alvarado Murgas y al accionante para que informara a este despacho si las menores “XXX” y “YYY”: i) Actualmente poseen la calidad de menores o mayores de edad. ii) En caso de ser mayores de edad, aporten las direcciones físicas y electrónicas de dichas personas para que la Secretaría General del Consejo de Estado los notificara en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso. 5.
En razón de lo anterior, el 21 de marzo de 2023, la Secretaría General de esta Corporación surtió las notificaciones a Medicenter Especializado Ltda., al Tribunal Administrativo de La Guajira, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Fiduprevisora S.A., a Jesenis Alvarado Murgas6 (víctima directa dentro del proceso ordinario), a Jorge Charris Atencio (apoderado de la sociedad accionante) y al Juzgado 4.º Administrativo de Riohacha7. 6.
Posterior a ello, el apoderado judicial de la sociedad accionante allegó memorial en el que informó sobre las direcciones de correo electrónico de quienes figuran como demandantes en el proceso ordinario así: 1. Según la demanda presentada por JESENIS ALVARADO MURGAS Y OTROS contra MEDICENTER ESPECIALIZADA LTDA, en el capítulo de notificaciones se allegaron los correos electrónicos: - Robertoforero1978@hotmail.com - Jesenisalvarado1976@hotmail.com - Y el correo electrónico del apoderado de la parte demandante se allegó el siguiente: victorcabal@gmail.com - El correo electrónico donde CAPRECOM E.P.S., donde recibe notificaciones judiciales es: notificacionesjudiciales@caprecom.gov.co 7.
También, el apoderado judicial de la accionante en el escrito allegó el registro civil de la menor Karen Julieth Forero Alvarado, quien hace parte del proceso contencioso administrativo y es menor de edad. 8. Posterior a ello, la Secretaría General de esta Corporación procedió a surtir las notificaciones de Jesenis Alvarado Murgas, Ana Rosa Torres, Elvira Murgas, Ingris Alvarado, Yarelis Alvarado, Wiver Alvarado, así como de Eduardo Javier Higgins (médico especialista demandado dentro del proceso ordinario) a los correos electrónicos señalados por el apoderado de la parte accionante8. 3 Víctima directa en proceso ordinario de reparación directa. 4 Demandantes dentro del proceso ordinario. 5 Médico especialista demandado en el proceso ordinario. 6 La señora Jesenis Alvarado Murgas fue notificada al correo electrónico jesenisalvarado1976@hotmail.com. 7 Obran notificaciones a índice 8 en SAMAI. 8 Ver índices 19-20 en SAMAI.
Demandante: Medicenter Especializada Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado:11001-03-15-000-2023-01187-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Finalmente, el señor Víctor Manuel Cabal, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ordinario y fue informado del presente trámite constitucional brindó información sobre el correo electrónico de Jesenis Alvarado, el cual es alvaradomurgasjesenis@gmail.com.
Sin embargo, mencionó que a la fecha en que presentó el escrito, no había podido contactar a quienes apoderó en el proceso de reparación directa9. II. CONSIDERACIONES 10. En primer lugar, encontrándose el proceso pendiente de resolver la acción de tutela presentada por Medicenter especializada Ltda., el Despacho advierte la necesidad de vincular a Wiler Alvarado, quien figura como demandante dentro del proceso de reparación directa, razón por la que le asiste un interés dentro de las resultas del presente trámite constitucional. 11.
Lo anterior para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente. 12. En segundo lugar, el despacho nota que la señora Jesenis Alvarado Murgas fue notificada al correo electrónico Jesenisalvarado1976@hotmail.com.
Sin embargo, a la fecha de esta providencia no ha intervenido en el presente trámite constitucional y además quien fungió como su apoderado judicial brindó la siguiente dirección de correo electrónico para su notificación alvaradomurgasjesenis@gmail.com. 13. Así las cosas, se torna necesario ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que notifique a la señora alvaradomurgasjesenis@gmail.com, para efectos de darle a conocer sobre el presente trámite constitucional y presente el escrito de intervención con las pruebas que pretenda hacer valer dentro de este proceso y además brinde la siguiente información: i) Informe sobre si su hija Luz Keren Forero Alvarado (también demandante dentro del proceso ordinario) actualmente posee la calidad de menor o mayor de edad; y en este último evento aporte las direcciones físicas y electrónicas de dicha persona que la Secretaría General del Consejo de Estado, la notifique en calidad de tercero con interés en las resultas del proceso. ii) Precise las direcciones físicas y electrónicas, de preferencia esta última de los demás miembros de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa (vinculados a este trámite constitucional) para efectos de surtir nuevamente las notificaciones pertinentes e intervengan dentro 9 Ver índice 23 en SAMAI.
Demandante: Medicenter Especializada Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado:11001-03-15-000-2023-01187-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de este trámite constitucional. Esto, bajo el argumento que a la fecha su apoderado judicial no ha logrado obtener la información necesaria para efectos de comunicarles sobre el presente trámite constitucional. 14.
Por último, se evidencia que el señor Eduardo Javier Higgins (médico especialista demandado dentro del proceso ordinario) fue notificado de esta acción constitucional, a las direcciones de correo electrónico a las que fueron notificados quienes figuraban como demandantes dentro del proceso de reparación directa. 15. Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la defensa del señor Eduardo Javier Higgins, se torna necesario requerir al apoderado judicial de Medicenter Especializada Ltda., para que aporte la dirección física y electrónica, de forma presente esta última en la que podrá ser notificado el tercero vinculado en mención. Esto, con el fin de que, si a bien lo tiene, presente escrito de intervención con las pruebas que pretenda hacer valer dentro del presente trámite.
III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de tercero con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela al señor Wiler Alvarado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el señor Wiler Alvarado presente el informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretenda hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación, a la señora Jesenis Alvarado Murgas a la dirección de correo electrónico alvaradomurgasjesenis@gmail.com.
CUARTO: Una vez efectuada la anterior notificación, CONCEDER el término tres (3) días, contados a partir del día siguiente a que se surtió la notificación, para que la señora Jesenis Alvarado Murgas presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes y brinde la siguiente información: i) Informe sobre si su hija Luz Keren Forero Alvarado (también demandante dentro del proceso ordinario) actualmente posee la calidad de menor o mayor de edad; y en este último evento aporte las direcciones físicas y electrónicas de dicha persona que la Secretaría General del Consejo de Estado, la notifique en calidad de tercero con interés en las resultas del proceso.
Demandante: Medicenter Especializada Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado:11001-03-15-000-2023-01187-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Precise las direcciones físicas y electrónicas, de preferencia esta última de los demás miembros de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa (vinculados a este trámite constitucional) para efectos de surtir nuevamente las notificaciones pertinentes.
Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretenda hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
QUINTO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión para que el señor Jorge Charris Atencio en su condición de apoderado judicial de Medicenter Especializada Ltda., aporte las direcciones físicas y electrónicas, de preferencia esta última en la que podrá ser notificado el señor Eduardo Javier Higgins (tercero vinculado), para efectos de surtir las notificaciones pertinentes.
SEXTO: NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación, al señor Eduardo Javier Higgins a la dirección que sea proporcionada por el Jorge Charris Atencio en su condición de apoderado judicial de Medicenter Especializada Ltda. Esto, para que aquel, si así lo considere intervenga dentro del presente trámite constitucional.
Para efectos de presentación de los memoriales pertinentes, los accionantes podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas OCTAVO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov