REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2009-00928-01 (58.093) Demandante: DORIS ELENA MONTOYA TORRES Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, considero pertinente y necesario señalar que tanto la Corte Constitucional1 como el Consejo de Estado2 han reconocido que en los casos en los que civiles son ejecutados por miembros de la Fuerza Pública existen dificultades probatorias, especialmente para las víctimas, quienes no pueden cumplir con la carga probatoria que impone el ordenamiento jurídico procesal, por lo cual la solución que ha establecido su jurisprudencia ha sido la flexibilización de los estándares probatorios.
Sin embargo, estimo que el referido principio de flexibilización probatoria no puede vaciar de contenido ni desconocer el alcance del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo ni del artículo 167 del Código General del Proceso, igualmente aplicable a los asuntos que tramita esta jurisdicción por razón de la remisión efectuada por el artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues, se trata de normas de carácter procesal y 1 Ver, entre otras sentencias, las siguientes: T-237 de 2017, SU-035 de 2018 y SU-060 de 2021. 2 Ver, entre otras sentencias, las siguientes: Consejo de Estado – Sección Tercera, proferida el 11 de septiembre de 2013, proceso no. 41001-23-31-000-1994-07654-01, MP Danilo Rojas Betancourth;
Consejo de Estado – Sección Tercera, proferida el 23 de marzo de 2017, proceso no. 05001233100020060364701, MP Hernán Andrade Rincón; Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, proferida el 4 de diciembre de 2023, proceso no. 70001233100020100002701, MP Nicolás Yepes Corrales. Exp. 05001-23-31-000-2009-00928-01 (58.093) Demandante: Doris Elena Montoya Torres y otros Reparación directa Aclaración de voto 2 por tanto de orden público que imponen a la parte interesada “probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MAGISTRADO (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.