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05001233300020170109401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-04-26

Radicación interna: 1269-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Gustavo Adolfo Amaya Berrio·Demandado: Municipio De Medellin

05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) Demandante: Gustavo Adolfo Amaya Berrío Demandado: Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín (anteriormente, municipio de Medellín) Tema: Solicitud de aclaración y corrección de la sentencia. Accede parcialmente.

Decide la Sala la solicitud de aclaración y corrección presentada el 18 de diciembre de 2024 frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 2024 por esta Subsección, en el proceso de la referencia. SOLICITUD El apoderado de la parte demandada considera que se debe proceder a la corrección, en relación con la fecha desde la cual se ordenaron los pagos por los días laborados en dominicales y festivos porque, en la parte considerativa, se indicó que lo causado con anterioridad al mes de julio del año 2012 está prescrito; pero, en el inciso tercero de la parte resolutiva, se condenó al pago desde el 09 de junio del año 2011.

Solicitó, además, la corrección del tiempo laborado en dominicales y festivos, argumentando que en el expediente sí obra prueba del pago de dicho emolumento a favor del señor Gustavo Adolfo Amaya Berrío, así: en el año 2012, 200 horas; en el año 2013, 175 horas; en el año 2014, 318 horas y en el año 2015, 145 horas. Considera que se debe proceder con la aclaración de la decisión, en el sentido de incluir los tiempos pagados por el ente territorial, en relación con los días laborados 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 2 en dominicales y/o festivos y especificar, de manera concreta, el tiempo u horas laboradas en dominicales y festivos (por cada año) que debe reconocer el Distrito de Medellín, pues, de lo contrario, se estaría haciendo un doble pago.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 285 del Código General del Proceso, norma general aplicable al caso ante la ausencia de regulación especial en la Ley 1437 de 2011, prevé que la sentencia puede ser objeto de aclaración, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Esto aplica igualmente a los casos de corrección pues, de acuerdo con el artículo 286 del CGP, por error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, será procedente siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en el resultado de la sentencia1. Ahora, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento, el artículo 287 del CGP dispone que deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.

Cabe recordar que las figuras de aclaración, adición y corrección fueron instituidas por la ley para que el Juez tenga la oportunidad de corregir aquellas posibles imprecisiones que pueden dar lugar a equívocos al interpretar la decisión. Resolución al caso concreto Como la solicitud fue presentada2, dentro del término, la Sala procederá a su estudio. 1 El artículo 286 del CGP, sobre la solicitud de corrección de providencias, establece que estas pueden ser corregidas por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; mediante auto. 2 Índice 22 de SAMAI. 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 3 En relación con la petición de corrección para no incurrir en un pago doble de los dominicales y festivos, considera la Sala que lo que se pretende con la solicitud es reabrir el debate probatorio, veamos: En el escrito, se insiste en que la respuesta al exhorto 3593 evidencia que el tiempo reportado como laborado en dominicales o festivos fue tenido en cuenta y pagado3.

Es claro que no se hace referencia a ningún error, omisión o falta de claridad y lo que se manifiesta es un desacuerdo con la sentencia, asunto que resulta ajeno a este trámite, tal como quedó dicho. Se afirmó, también, que la sentencia incurrió en error en relación con la fecha desde la cual se ordenaron los pagos por los días laborados en dominicales y festivos porque, en la parte considerativa, se indicó que lo causado con anterioridad al mes de julio del año 2012 está prescrito; pero, en el inciso tercero de la parte resolutiva, se condenó al pago desde el 09 de junio del año 2011.

Se observa que en la página 11 de la providencia se afirmó, que «(…) no es posible computar el número total de las horas laboradas en el año 2012, sino únicamente las causadas con posterioridad al mes de julio (colillas 15 y ss.), dado que respecto del reajuste que les correspondería a las anteriores a esa fecha operó el fenómeno de prescripción».4 (subrayas fuera del texto).

Así, se definió que no había lugar a ordenar ajuste alguno por el año 2012 por cuanto las horas incluidas en el informe base, habían sido superiores a las laboradas y pagadas. Advierte la Sala que, en efecto, en la parte resolutiva se indicó: «(…) Primero. Modificar la sentencia proferida sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: (…) SE CONDENA AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer al señor Gustavo Adolfo Amaya Berrío los pagos adeudados por los días laborados en dominicales y festivos con su correspondiente recargo 200% de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, desde el 9 de junio de 2011 y mientras esté vigente el vínculo laboral, teniendo en 3 Solicitud de aclaración y corrección de la sentencia, página 3. 4 Sentencia de segunda instancia, página 11. 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 4 cuenta lo acreditado en este proceso y de acuerdo con la fórmula establecida por el municipio de Medellín en los actos demandados» (subrayas fuera del texto).

Le asiste razón entonces al apoderado de la entidad demandada en este punto, pues en la sentencia objeto de revisión se estableció una fecha que puede dar lugar a equívocos por lo que es necesario aclarar la misma. En consecuencia, se aclarará precisando el extremo temporal, quedando así: «(…) SE CONDENA AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer al señor Gustavo Adolfo Amaya Berrío los pagos adeudados por los días laborados en dominicales y festivos con su correspondiente recargo 200% de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, del período causado con posterioridad al mes de julio de 2012, teniendo en cuenta lo acreditado en este proceso y de acuerdo con la fórmula establecida por el municipio de Medellín en los actos demandados.» En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de complementación, relacionada con el tiempo laborado en dominicales y festivos, por las razones expuestas.

Segundo. ACCEDER a la aclaración de la fecha desde la cual se ordenaron los pagos por los días laborados en dominicales y festivos, teniendo en cuenta el período dentro del que operó la prescripción. El numeral primero de la sentencia del 28 de noviembre de 2024, quedará así: «Primero. Modificar la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Nos. 4041 del 29 de abril de 201670 y la nulidad de la Resolución No. 3000 del 10 de octubre de 201671 proferidas por el municipio de Medellín, en cuanto negó el reconocimiento y pago de los días 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 5 dominicales y festivos laborados por la parte demandante desde el 9 de junio de 2011, conforme lo expuesto.

SE CONDENA AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reconocer al señor Gustavo Adolfo Amaya Berrío los pagos adeudados por los días laborados en dominicales y festivos con su correspondiente recargo 200% de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, del período causado con posterioridad al mes de julio de 2012, teniendo en cuenta lo acreditado en este proceso y de acuerdo con la fórmula establecida por el municipio de Medellín en los actos demandados.

SE NIEGA la reliquidación del trabajo en horas ordinarias diurnas y nocturnas, el trabajo suplementario y de horas extras diurnas y nocturnas, extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos. SE CONFIRMA en lo demás, la providencia de primera instancia» Tercero. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente 05001-23-33-000-2017-01094-01 (1269-2021) 6 JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente