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11001031500020230644300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10029 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Juzgado Civil Del Circuito De Santa Rosa De Cabal Risaralda Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06443-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06443-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Mario Alberto Restrepo Zapata, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y el “juez civil circuito en Santa Rosa de Cabal Rda”.

I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 20 de octubre de 2023, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad las autoridades y entidades demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela, las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito y, las providencias cuestionadas junto con el número de radicado del proceso en el cual se profirieron las mismas.

El despacho, en auto de 26 de octubre de 2023, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, i) las autoridades y entidades demandadas, ii) los hechos, iii) las pretensiones objeto de tutela, iv) las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados en el escrito y, v) las providencias cuestionadas junto con el número de radicado del proceso en el cual se profirieron las mismas.

(…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 124184 de 31 de octubre de 2023. El proceso regresó al despacho el 9 de noviembre de 2023, sin manifestación alguna de la parte actora. 1 Índice No. 4 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06443-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 26 de octubre de 2023, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no indicó con claridad las autoridades y entidades demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela, las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito y, las providencias cuestionadas junto con el número de radicado del proceso en el cual se profirieron las mismas, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Mario Alberto Restrepo Zapata, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera