Micelio
27001233300020130013701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2014-04-04

Radicación interna: 1151-2014 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Emerita De Jesus Maturana·Demandado: Departamento Del Choco-Dasalud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) La Sala observa que mediante providencias de 28 de enero de 2016 y 26 de agosto de 2019, se solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó para que recuperara la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada o, en su defecto, se requiriera a la apoderada de la entidad demandada para que allegara copia física del recurso interpuesto contra el citado auto, sin embargo, tal obligación no fue atendida por los sujetos procesales.

Mediante auto de 10 de febrero de 2022, se ordenó por Secretaría de la Sección requerir a la abogada de la entidad demandada para que, en un término no superior a 5 días siguientes a la notificación de la providencia, presentara escrito físico o por medio electrónico del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 27 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, so pena de ser declarado el desistimiento tácito del recurso de alzada.

Dicha providencia fue notificada por estado el 16 de marzo de la misma anualidad. La Secretaría de la Sección Segunda, a través de Oficios 1691 de 7 de abril, 4967 de 30 de junio y 7110 de 24 de agosto de 2022, solicitó a la apoderada de la entidad demandada dar cumplimiento a la providencia de 10 de febrero de la misma anualidad, la cual guardó silencio en relación con los requerimientos efectuados.

Precisado lo anterior y comoquiera que en el sub judice la apoderada de la parte accionada no ha cumplido con la obligación contenida en la decisión de 10 de febrero de 2022, y a la fecha de este auto ha transcurrido más de 1 año, la Sala declarará el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto de 27 de enero de 2014, conforme lo dispone el articulo 317 del Código General del Proceso y, en consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la providencia de 27 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS