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11001031500020230313200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4884 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Liliana Maria Arias Uribe·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Liliana María Arias Uribe Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03132-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-03132-00 Demandante: LILIANA MARÍA ARIAS URIBE Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES La señora Liliana María Arias Uribe, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y dignidad humana. Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de las sentencias de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia y, de 17 de mayo de 2022 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de un mes, dictadas dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el cual se identificó con el radicado número 05001-11-02-000-2018-00728-00/01. 1 La tutela se presentó el 13 de junio de 2023, enviada al correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y remitida en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandante: Liliana María Arias Uribe Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03132-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el escrito introductorio, como medida provisional solicitó la suspensión de la vigencia o ejecución de la decisión de segunda instancia que le fue notificada el 9 de junio de 2023.

De otra parte, solicitó como prueba que se requiriera a las autoridades judiciales accionadas, para que remitiera copia del expediente que conforma el proceso disciplinario dentro del cual se dictaron las sentencias cuestionadas en esta acción constitucional. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, se debe precisar que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

Demandante: Liliana María Arias Uribe Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03132-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el escrito de tutela la parte actora solicita se suspenda la vigencia o ejecución de la sentencia de segunda instancian, para evitar que se consolide el grave perjuicio a sus derechos fundamentales.

Este despacho encuentra que lo solicitado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.

En efecto, a partir de la argumentación plateada en la solicitud de amparo no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. 2.3.

Solicitud de pruebas En relación con la petición de la prueba documental, es preciso indicar que esta será decretada, para lo cual, se requerirá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de la totalidad del expediente del proceso disciplinario con radicado 05001-11-02-000-2018-00728-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de amparo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Liliana María Arias Uribe contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Demandante: Liliana María Arias Uribe Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03132-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: NEGAR la solicitud de medida provisional.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: DECRETAR la prueba documental pedida por la parte accionante, y en consecuencia se ordena requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de la totalidad del expediente del proceso disciplinario con radicado 05001-11-02-000-2018-00728-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de amparo de la referencia.

SEXTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia – Choco (quejosa) y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín2, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en este proceso.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de este alto tribunal hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 2 Solicitado por la accionante.