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11001031500020240662900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-12-02

Radicación interna: 10658 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Danil Roman Velandia Rojas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS Auto interlocutorio Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de “[…] adición de pretensiones […]” y de desistimiento de la acción de tutela presentadas por el accionante.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Danil Román Velandia Rojas solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 7 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela núm. 1100103- 15-000-2024-03625-01, y al Tribunal Administrativo de Santander por la omisión de “[…] RESOLVER DE FONDO, las acciones de Desacato, Modulación del Fallo, la Petición de Solidaridad en la Denuncia Penal […]”, presentadas dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicación 68001-23-33-000-2015-00847-00. 2.

Mediante auto de 9 de diciembre de 2024, el magistrado sustanciador del proceso admitió la acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander. Asimismo, vinculó en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso “[…] a los Municipios de Málaga, San José de Miranda, Molagavita, San Andrés, Guaca, Santa Bárbara y Piedecuesta, Procuraduría Judicial II, Defensoría del Pueblo -Regional Santander, Invias, Fondo de Adaptación, Secretaria de Planeación e Infraestructura de la Gobernación de Santander, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Transporte y al señor Edgar Leonardo Velandia Rojas […]”. 3.

El Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López, mediante escrito de 12 de diciembre de 2024, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6. del artículo 56 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20041. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: Danil Román Velandia Rojas 4.

El 14 de enero de 2025 el accionante presentó un escrito en el que adicionó las pretensiones de la acción de tutela, con fundamento en lo siguiente: “[…] DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS, […] Con todo respecto me permito manifestar que interpongo ADICION [sic] PRETENSIONES; por lo siguiente:

HECHOS. En el escrito primigenio de la acción, se advierte en el numeral 10, lo siguiente “…DECIMO: Además, el suscrito si está ofendido con el Despacho y el comité de verificación, al NO TOMAR INJERENCIA en las amenazas de muerte que advertí por unos funcionarios de INVIAS, per se, que para la señora CONSEJERA DE ESTADO DRA. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO RADICADO 11001-03-15-000-2024-03625-01, no existe evidencia de tal grave situación (En dónde está el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y APOYO INSITUCIONAL [sic] de la Rama Judicial y el Comité).

Del cual considero necesario vincular, al SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, porque mi vida, no vale nada para el comité incluyendo la rama judicial. NUC. 110016000050202432284 OPJ # 10545030 - O.T. # 33007. Adjunto copia de la denuncia penal y Datos relevantes…” Dicha situación es relevante, como quiera que la FGN, solo está investigando el tema de DELITOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, pero, las amenazas de muerte del suscrito, para EL ENTE ACUSADOR, no tienen valor alguno. Motivo suficiente, para solicitar al despacho, se adicione a las pretensiones, lo siguiente: ADICIÓN DE PRETENSIONES PRIMERA: ORDENAR AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, porque mi vida, no vale nada para el comité incluyendo la rama judicial.

NUC. 110016000050202432284 OPJ # 10545030 - O.T. # 33007, proceda a realizar la INVESTIGACIÓN PENAL, con fundamento en las amenazas de muerte reportadas por el suscrito y no solo la situación jurídica de los delitos en contra de la administración pública. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, le imponga un periodo máximo de seis meses, para que emita informes pormenorizados al proceso de verificación de la acción popular.

TERCERA: Advertir al comité de verificación del principio de solidaridad, integralidad y responsabilidad que amerita la presente situación. […]”. (Negrilla del texto). 5. El 28 de enero de 2025 el accionante manifestó que desistía de las pretensiones contenidas en el escrito inicial de tutela y que se continuara con el proceso respecto de las peticiones incluidas en la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]”.

Así: “[…] ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA TRIBUNAL [sic] ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y VINCULADOS RADICADO NO. 2015-00847-00, Y DE CONSEJO DE ESTADO RADICADO 11001-03-15-0002024-03625-01– MP. 2015-00847-00 y, CONTRA CONSEJERO [sic] DE ESTADO MYRIAM RATIFICACIÓN PARA SEGUIR ADELANTE EN CONTRA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: Danil Román Velandia Rojas […] DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS, Persona mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de ciudadanía No. […] con dirección electrónica […] al señor juez, Con todo respecto me permito manifestar que PRESENTÓ DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA [sic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y VINCULADOS RADICADO NO. 2015-00847-00, Y DE [sic] CONSEJO DE ESTADO RADICADO 11001-03-15-000-2024-03625-01– MP. 2015-00847-00 [sic] y, CONTRA CONSEJERO DE ESTADO MYRIAM RATIFICACIÓN PARA SEGUIR ADELANTE EN CONTRA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN; por lo siguiente: Lo anterior, mediante auto de fecha 27 de enero de 2025, la SALA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y VINCULADOS RADICADO NO. 2015-00847-00, IMPUSO SANCIÓN EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DE INVIAS.

Dado lo anterior, no es constitucional ni ético, mantener la presente acción en curso, cuando el hecho generador ha sido superado, en especial, porque se validó, que lo expuesto por el SUSCRITO, MINISTERIO PÚBLICO, COADYUVANTE, significó la SANCIÓN AL ACTUAL DIRECTOR GENERAL DE INVIAS. Ahora, en el tema de la FISCALIA [sic] GENERAL DE LA NACIÓN, en cuanto a la adición de pretensiones, ratificó [sic] la misma, debido a que desconozco el avance de la DENUNCIA PENAL, y las acciones llevadas […]”. 6.

Los Consejeros de Estado doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Hernando Sánchez Sánchez manifestaron2 encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 7. La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de auto de 20 de febrero de 2025, declaró fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado doctores Oswaldo Giraldo López, Nubia Margoth Peña Garzón y Hernando Sánchez Sánchez y los separó del conocimiento del proceso.

II. CONSIDERACIONES 8. Teniendo en cuenta lo anterior, se resolverán las solicitudes de “[…] adición de pretensiones […]” y de desistimiento de la acción de tutela presentadas por el accionante. II.1. De la solicitud de adición de pretensiones 9. Sobre la adición del escrito inicial de tutela la Corte Constitucional en la sentencia T-583 de 19 de octubre de 19983 precisó: 2 Mediante escritos de 12 y 14 de febrero de 2025, respectivamente. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-583 de 19 de octubre de 1998, Exp. núm. T-167793 y 170396.

M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: Danil Román Velandia Rojas “[…] Ahora bien, esta Corte ha dado valor a las diligencias de ampliación de la demanda de tutela en los siguientes términos: "Debe la Corte analizar qué efectos produce una ampliación de la demanda de tutela, pues no es de recibo el argumento según el cual en la decisión de fondo, objeto de la sentencia, deba el juez considerar apenas los motivos consignados en el libelo original.

La ampliación, en efecto, se incorpora de manera inescindible al escrito inicial; lo adiciona o lo recorta; lo puede modificar, y es posible que ensanche o reduzca el ámbito de la definición a cargo del aparato judicial" (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-535 de 1998). […] Pero ha de existir una identidad mínima entre la materia que se expone en la demanda y la que posteriormente constituye objeto de la ampliación, lo cual significa que, aunque haya modificaciones respecto de lo dicho inicialmente, no puede admitirse un divorcio total entre tales asuntos.

Es posible por ello que habiendo alegado el accionante la vulneración de ciertos derechos fundamentales deba luego precisar el motivo específico de aquélla o complementar la referencia a sus circunstancias propias. […]”. (Negrilla fuera del texto). 10. Esta Sección4 ha señalado que es posible adicionar la solicitud de tutela, siempre que exista una “[…] conexidad material […]” entre los argumentos expuestos en el escrito inicial y los indicados en la ampliación. 11.

En el sub examine, el señor Danil Román Velandia Rojas solicitó adicionar las pretensiones del escrito de tutela, para que se ordene a la Fiscalía General de la Nación “[…] realizar la INVESTIGACIÓN PENAL, con fundamento en las amenazas de muerte reportadas por el suscrito y no solo la situación jurídica de los delitos en contra de la administración pública […]” y rinda informe dentro del proceso de acción popular. 12.

Al respecto, se considera que la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]” no guarda relación con el objeto de esta acción, por cuanto: (i) Lo pretendido en el escrito inicial de tutela es la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, mientras que en la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]” se persigue el amparo de los derechos a la vida y a la integridad personal; y (ii) En el escrito inicial, la presunta vulneración de los derechos se atribuye a la sentencia de 7 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela núm. 1100103-15-000-2024-03625-01, y a la omisión del Tribunal accionado de “[…] RESOLVER DE FONDO, las acciones de Desacato, Modulación del Fallo, la Petición de Solidaridad en la Denuncia Penal 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 25 de marzo de 2022, Exp. núm. 11001-03-15-000-2021-07714-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: Danil Román Velandia Rojas […]” dentro de la acción popular con radicación núm. 68001-23-33-000-2015-00847- 00; y en la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]” la presunta transgresión se endilga a las amenazas recibidas por el accionante y a la omisión de la Fiscalía General de la Nación de investigar estos hechos. 13.

Por lo anterior, se negará la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]” de la acción de tutela. II.2. Del desistimiento de la acción de tutela 14. El accionante manifestó que desistía de la acción de tutela porque dentro del proceso de acción popular con radicación núm. 68001-23-33-000-2015-00847-00 se profirió el auto de “[…] 27 de enero de 2025 […]”, mediante el cual “[…] la SALA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y VINCULADOS RADICADO NO. 2015-00847-00, IMPUSO SANCIÓN EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DE INVIAS […]”. 15.

El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19915, prevé lo siguiente: “[…] CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]”.

(Negrilla fuera del texto). 16. Sobre el desistimiento en acciones de tutela, la Corte Constitucional, en el Auto 283 de 20156, señaló: “[…] 2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela7. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”8 3.

Sin embargo, la Corte ha establecido como regla general la improcedencia del desistimiento de la acción de tutela en sede de revisión9 […]. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Exp. T-4.818.501, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado; 15 de julio de 2015. 7 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 8 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 9 Sentencias T-260 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo;

T360 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-129 de 2008 M.P. Humberto Sierra Porto T-681 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla entre otras. Así como en autos A-314 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, A-345 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, A-008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez entre otros. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06629-00 Accionante: Danil Román Velandia Rojas […] 4.

Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. […]”. 17. Por lo anterior, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de “[…] adición de pretensiones […]” de la acción de tutela.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado