Micelio
11001032500020170014200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2017-03-08

Radicación interna: 0836-2017 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Gloria Cecilia Arboleda Fernandez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2017-00142-00 (0836-2017) Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Gloria Cecilia Arboleda Fernández Temas: Acepta desistimiento de la demanda y deja sin efectos una providencia AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ La Universidad del Cauca, a través de su apoderada judicial, solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que «la Resolución R-0165 de 25 de febrero de 2020 derogó el acto administrativo demandado, extinguiendo sus efectos jurídicos y retirándolo del ordenamiento normativo […], resultado que es igual al que se pretendía con la presentación de la demanda, considerándose entonces innecesario continuar con el proceso contencioso».

En vista de ello, mediante auto del 30 de julio de 2020, el despacho ordenó i) requerir a la abogada de la entidad demandante para que aportara poder con la facultad expresa para desistir, y ii) correr traslado a la contraparte para que se pronunciara al respecto. Cumplido lo anterior, por medio de proveído del 27 de mayo de 2021, se denegó la solicitud de desistimiento bajo el argumento de que las pretensiones de simple nulidad no son susceptibles de disposición en derecho por tener inmerso un interés público.

Sin embargo, una vez devuelto el expediente para continuar con el trámite procesal correspondiente, el despacho advierte que sí había lugar a acceder a dicha solicitud, puesto que, si bien es cierto el sub lite corresponde al medio de control de nulidad, el acto administrativo enjuiciado es de contenido particular y concreto y su examen de legalidad versa sobre el permiso sindical otorgado a la señora Gloria Cecilia Arboleda Fernández; situación que no reviste un interés público para la comunidad.

En este orden, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del cpaca, señala que el desistimiento de las pretensiones requiere, únicamente, de que no se hubiese proferido sentencia que ponga fin al proceso, circunstancia que se cumple en el caso de autos. No obstante, la aludida disposición es diáfana en señalar que el auto que lo acepta tiene iguales efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada.

Por consiguiente, dando aplicación a lo previsto en el artículo 207 del cpaca, se dejará sin efectos el auto del 27 de mayo de 2021, y, en su lugar, se accederá a la solicitud de desistimiento deprecada por la entidad demandante y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero. Dejar sin efectos el auto proferido el 27 de mayo de 2021, en aplicación del artículo 207 del cpaca.

Segundo. Aceptar la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la Universidad del Cauca. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente y hacer las anotaciones correspondientes en el aplicativo samai del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.