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70001233100020120022001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-07-12

Radicación interna: 59652 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Asociación Prodestechados De Sucre - Aprodes·Demandado: Municipio De Sincelejo, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 7001-23-31-000-2012-00220-01 (59.652) Demandante: ASOCIACIÓN PRODESTECHADOS DE SUCRE Demandada: MUNICIPIO DE SINCELEJO Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA CCA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la Subsección de revocar la sentencia apelada, para en su lugar declarar probada la excepción de caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa, debo precisar que para soportar fáctica y jurídicamente la decisión de la referencia bastaba solamente con realizar el análisis de la oportunidad de la presentación de la demanda, sin aludir a la existencia de mérito o no para una posible condena.

Lo expresado en los párrafos 13 y 14 de la parte considerativa de la sentencia no es pertinente ni necesario, además, no comparto que se afirme que era indispensable que el demandante acudiera a un proceso judicial reivindicatorio para recuperar la tenencia y posesión del inmueble, porque, si bien la medidas policivas tienen la naturaleza jurídica de ser temporales, la jurisprudencia del Consejo de Estado también ha reconocido1 que hay eventos en los cuales es factible considerar que se ha perdido definitivamente un inmueble en un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho cuando se comprueba que el bien invadido no podía recuperarse a través de un juicio posesorio o reivindicatorio en la jurisdicción ordinaria, por razones de interés general que hacen que un eventual desalojo sea de imposible materialización o impracticable a pesar de la existencia de la orden de un juez civil, aspecto que amerita un estudio probatorio pormenorizado que el fallo no realiza.

En igual sentido, las consideraciones del párrafo 15 de la sentencia, relativas a un supuesto hecho exclusivo de la víctima, también son innecesarias debido a la prosperidad 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 3 de mayo de 2013, radicación no. 25000-23-26-000-1998-03038-01 (27557) CP Danilo Rojas Betancourth;

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 2 de mayo de 2013, radicación no. 44001-23-31-000-2000-00557-01 (28158), CP Mauricio Fajardo Gómez y; Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 23 de febrero de 2017, radicación no. 08001-23-31-000-1999-02289-01 (34121) CP Marta Nubia Velásquez Rico. 2 Expediente: 70001-23-31-000-2012-00220-01 (59.652) Demandante: Asociación Prodestechados de Sucre Aclaración de voto de la excepción de caducidad de la acción, por cuanto la declaración de esta impide examinar el fondo de la controversia objeto de juzgamiento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.