Micelio
11001031500020220418500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 6683 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04185-00 Demandante: UNGRD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04185-00 Demandante: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE (UNGRD) Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Y OTRO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presentó demanda ante esta Corporación contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con las providencias de 30 de agosto de 2021 y 20 de mayo de 2022, proferidas dentro del incidente de desacato radicado No. 88001-23-33-000- 2021-00017-01.

La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 2 de agosto de 2022, a donde ingresó el 3 del mismo mes y año. El despacho, en auto 5 de agosto de 2022, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la señora María Amalia Fernández Velasco, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, quién es el titular de la protección constitucional invocada, y en caso de ser el señor Eduardo José González Angulo, allegue el poder especial que la acredite como apoderada del mencionado.

(…)” Mediante escrito enviado por correo electrónico el 16 de agosto de 2022, la señora María Amalia Fernández Velasco, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “MARÍA AMALIA FERNÁNDEZ VELASCO, mayor de edad, residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 38.562.691 expedida en Cali, abogada con T P No. 152.486 del C.S. de la J., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), ante la notificación del auto de fecha 5 de agosto de 2022, donde requiere (…), me permito presentar ante el despacho, desistimiento de la acción constitucional en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991. ” Radicado: 11001-03-15-000-2022-04185-00 Demandante: UNGRD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.

Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20121, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, lo que no ocurre bajo ninguna consideración cuando se ha iniciado el trámite de revisión. En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD). SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.