Radicado: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: Henry Quintero Narváez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) S.T: 310 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: HENRY QUINTERO NARVÁEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019- 00264, cuyo demandante es el aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: Henry Quintero Narváez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Henry Quintero Narváez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.
Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019-00264, cuyo demandante es el aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica