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11001031500020220662300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Sandra Stella Flores Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Sandra Stella Flores Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Radicado: 11001-03-15-000-2022-06623-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06623-00 Demandante: SANDRA STELLA FLORES SÁNCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA AUTO La señora Sandra Stella Flores Sánchez, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, al considerar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la falta de respuesta a la petición que elevó para obtener las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa con radicado 25000- 23-26-000-2007-00262-01.

El 3 de febrero de 2023 el apoderado de la actora radicó memorial por medio del cual manifestó que desistía de la demanda por cuanto se entregaron los documentos requeridos. Sin embargo, en proveído de 10 de febrero del año en curso no se aceptó el desistimiento, debido a que el poder otorgado por la señora Sandra Stella Florez Sánchez a su abogado no consagraba expresamente tal facultad.

Mediante escrito enviado el 21 de febrero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, se allegó poder especial en el que la tutelante amplió las potestades conferidas a su apoderado, entre estas, la de desistir de la presente acción constitucional1. En tales condiciones, procede el despacho a decidir sobre la solicitud de desistimiento en el asunto de la referencia. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991 –que desarrolló la acción de tutela– previó la posibilidad de desistir de la acción en los siguientes términos: “ARTICULO 26.

Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 1“Mi apoderado además de las prerrogativas que el confiere la Ley, queda ampliamente facultado para realizar actos que impliquen disposición del Derecho, recibir, cobrar dineros, transigir, desistir, sustituir ( ).” Demandante: Sandra Stella Flores Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Radicado: 11001-03-15-000-2022-06623-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” (Negrillas fuera de texto) La Corte Constitucional señaló que la aceptación del desistimiento de la tutela depende de la etapa procesal en la que se encuentra el proceso y de la naturaleza, además de la trascendencia de los derechos cuya protección se pretende salvaguardar a través de la acción2.

En consideración a que el momento procesal que se adelanta es anterior al fallo de primera instancia y que la norma autoriza a la parte actora desistir de su solicitud de tutela, además que en el asunto sub judice no se invoca la protección de los derechos de un número plural de personas ni compromete el interés general, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela de la referencia. En tales condiciones, el Despacho RESUELVE Primero: Acéptase el desistimiento de la acción de tutela presentada por la señora Sandra Stella Flores Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Auto de la Corte Constitucional A-114 del 5 de junio de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.