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11001031500020220042601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-05-04

Radicación interna: 3892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nora Irma Rey De Correa·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2022-00426-01 Demandante: NORA IRMA REY DE CORREA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el razonamiento de la decisión, según el cual en este caso el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila no contaba con poder especial para agenciar derechos de terceros, como lo son los de la señora Norma Irma Rey de Correa, considero necesario aclarar mi voto pues lo que genera la carencia de poder para la representación judicial de otro es la falta de legitimación por activa de quien dice agenciar derechos ajenos, no la improcedencia de la acción de tutela, como se concluyó en este caso.

En efecto, en el fallo se consignó lo siguiente en relación con la decisión de primera instancia: “Mediante Sentencia de 4 de marzo de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación activa en la causa.”. Asimismo, el proyecto confirmó esa decisión de “declarar improcedente” la acción de tutela, así:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de 2022, por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Jairo Iván Lizarazo Ávila. Sin embargo, considero respetuosamente que en este caso había lugar a modificar y no a confirmar la decisión, puesto que la falta de legitimación por activa en la causa no genera la improcedencia de la tutela, dado que se trata de instituciones distintas, a tal punto que para poder declarar improcedente un proceso de acción de tutela se requiere que se haya previamente verificado que la parte actora sí 2 Expediente 11001-03-15-000-2022-00426-01 Acción de tutela - Aclaración de voto estaba facultada y habilitada para actuar, lo que no sucedió en este caso, motivo por el cual aclaro mi voto frente a dicho punto, en tanto que la improcedencia se genera ante el incumplimiento de los requisitos o causales genéricas de procedibilidad, valga decir, la falta de relevancia constitucional, el incumplimiento de la subsidiariedad o la inmediatez, etc., pero no ante la ausencia de un presupuesto procesal como lo es la legitimación para actuar.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.