Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04856-00 Accionantes: Julián Arnulfo Salamanca Salazar y otro Accionados: Nación Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Carencia de objeto por hecho superado.
Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada en contra de la Oficina Jurídica – Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. I.
ANTECEDENTES 1.- De la tutela Julián Arnulfo Salamanca Salazar y Lucinio Rodríguez Naranjo presentaron acción de tutela, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la información, que consideraron vulnerados al no haberse dado respuesta a la petición de pago de condena judicial elevada el 10 de agosto de 2023, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 15001233100320090007500. 2.- Hechos 2.1.- Los accionantes indicaron que, el 10 de agosto de 2023, elevaron solicitud de información ante la Fiscalía General de la Nación en la que pidieron “se nos indique la fecha del pago de la sentencia judicial con radicado No. 15001-23-31-003-2009-00075-00”. 2.2.- Aducen que hasta el momento de interposición del amparo no han recibido respuesta. 3.- Fundamento del amparo Los accionantes consideran que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la falta de respuesta al pedido incoado. 4.- Pretensiones Se elevaron las que siguen: “1.
Se nos indique la fecha exacta o probable en la cual se efectuará el pago de la sentencia con radicado No. 15001-233100320090007500, de la cual nosotros somos beneficiarios y adicionalmente se expida copia de la asignación de turno de pago, a favor de Julián Arnulfo Salamanca Salazar y Lucino Rodríguez Naranjo”. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- Mediante proveído del 8 de septiembre de 2023 el Ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación. 5.2.- La Fiscalía General de la Nación informó que: “El señor JULIÁN ARNULFO SALAMANCA SALAZAR presentó derecho de petición de fecha 10 de agosto de 2023, frente a esta petición la entidad profirió respuesta con rad. 20231500079921 de fecha 12 de septiembre de 2023”. 5.3.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó ser desvinculada del trámite de tutela por ausencia de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no fue ante esa Entidad que se radicó la petición cuya respuesta hoy se reclama. 5.4.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura también pidió la desvinculación de la causa por cuanto indicó que no está funcionalmente legitimada para atender el requerimiento elevado.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico La Sala definirá si se vulneraron los derechos fundamentales alegados, previa verificación de la procedibilidad del amparo. 3.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.1.- Del hecho superado en el caso concreto Se tiene que los peticionarios estiman vulnerados sus derechos fundamentales en tanto no se había dado respuesta a una solicitud de información elevada. Sin perjuicio de lo anterior y verificados los documentos anexos a la contestación de tutela allegada por la Fiscalía, esta Sala observa que emitió la reclamada respuesta vía correo electrónico el 12 de septiembre del corriente.
Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo en el trámite de tutela. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo impetrada.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado (E)