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11001031500020240114500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-07

Radicación interna: 1830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sol Marilys Perez Torres·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Cartagena Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01145-00 Referencia: Acción de tutela Actora: SOL MARILYS PÉREZ TORRES Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA, por cuanto resolvieron de manera desfavorable la solicitud de vacaciones que presentó, bajo el argumento que no existe disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo.

Comoquiera que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA, la competencia para conocer de la 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01145-00 Actora: SOL MARILYS PÉREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01145-00 Actora: SOL MARILYS PÉREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera