Micelio
11001031500020230343500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-26

Radicación interna: 5317 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado Catorce Administrativo De Cali Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03435-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza acción de tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03435-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 28 de junio de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el accionante allegara su escrito de tutela.

Dicho auto fue notificado el 30 de junio de 2023. El 7 de julio de 2023 el accionante allegó 15 documentos que corresponden a otras acciones de tutela que ha presentado con anterioridad, documentos académicos, un formulario para solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros. En todo caso, el Despacho encuentra que el actor no cumplió con lo requerido en el auto del 28 de junio de 2023, pues ninguno de los documentos aportados corresponde al escrito de tutela.

Además, el actor no allegó los memoriales dentro del término indicado en el auto del 28 de junio de 2023. Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1 <<Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03435-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza acción de tutela 2 PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por no haber subsanado debidamente dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado