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17001233300020210009601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-08

Radicación interna: 3665 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Juan Carlos De Los Rios Pineda Y Otro·Demandado: Contraloria General De Republica Y Otros

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 17001-23-33-000-2021-00096-01. Accionante: Juan Carlos de los Ríos Pineda y Milton Jair Cuenca Belalcázar. Accionado: Asociación Aeropuerto del Café y Contraloría General de la República.

AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite de primera instancia 1.1.1. Juan Carlos de los Ríos Pineda y Milton Jair Cuenca Belalcázar, actuando en nombre propio, presentaron solicitud de amparo en contra de la Asociación Aeropuerto del Café —Aerocafé— y la Contraloría General de República, en procura de la protección de sus derechos a la intimidad, al habeas data, a la honra, al trabajo y al debido proceso, que consideraron vulnerados con ocasión de su reporte en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.

Los señores Juan Carlos de los Ríos Pineda y Milton Jair Cuenca Belalcázar, ingenieros civiles de profesión dedicados a la contratación pública con el Estado colombiano, suscribieron los contratos de obra No. 015 de 2017 y No. 019 de 2015 con Aerocafé, respectivamente. Según afirmaron, a la fecha en que instauraron la presente acción, los contratos mencionados estaban debidamente liquidados.

Sin embargo, manifestaron que Aerocafé como entidad contratante, allegó los datos solicitados por la Contraloría General de la República, para efectos de documentar la información en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y, por error, los reportó en aquel registro. Por lo anterior, el 23 de marzo de 2021 dicha entidad solicitó al mencionado ente de control, que le brindara la orientación necesaria para cancelar dicho reporte.

En respuesta, la Contraloría indicó que Aerocafé debía pedir la cancelación del dato erróneamente diligenciado. El señor de los Ríos Pineda presentó una petición el 9 de abril de 2021, en la que solicitó a Aerocafé que requiriera la cancelación del reporte a la Contraloría General de la República, luego de advertir que había sido reportado en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.

Por su parte, Milton Jair Cuenca Belalcázar hizo la misma petición, el 12 del mismo mes y año. La Contraloría General de la República manifestó el 15 de abril de 2021, vía correo electrónico, que no podía eliminar la información que ya había sido consignada, pues se entendía como una rendición hecha por la entidad. Por tanto, señaló que Aerocafé debía dirigir un escrito a la directora de Información, Análisis y Reacción Inmediata, con el fin de poder eliminar el reporte.

Aerocafé, por su parte, cumplió con dicho escrito y el 26 de abril del mismo año, la Contraloría indicó que no era posible retirar el reporte, en razón a que “las entidades están llamadas a cumplir con lo determinado por la [ley] y no es susceptible de exclusión alguna, ninguno de los elementos o requisitos mínimos allí determinados”. Así las cosas, los señores de los Ríos Pineda y Cuenca Belalcázar solicitaron: (i) la protección de los derechos invocados;

(ii) ordenar a la Asociación Aeropuerto del Café que, en el término de 48 horas, radicara ante la Contraloría General de República la solicitud y los anexos necesarios para fueran excluidos del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas; (iii) ordenar a la Contraloría General de la República excluir a los actores del mencionado registro.

Como fundamento de su petición de amparo constitucional, los actores basaron sus argumentos en las garantías y derechos fundamentales previstos en la Carta, para la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, a la honra, al trabajo y al debido proceso. Así mismo, allegaron documentos que daban cuenta del estado de paz y salvo en el que se encontraban los contratos que habían suscrito con Aerocafé, siendo esta razón suficiente para ser excluidos del Registro. 1.1.2.

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia del 4 de mayo de 2021, concedió el amparo a los señores Juan Carlos de los Ríos Pineda y Milton Jair Cuenca Belalcázar. En consecuencia, ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, procedieran Aerocafé y la Contraloría General de la República de manera conjunta, a corregir la información errada contenida en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, respecto de los señores de los Ríos Pineda y Cuenca Belalcázar.

A juicio de la referida autoridad judicial, las entidades accionadas vulneraron el derecho al habeas data de los solicitantes en la medida en que fueron reportados en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, a pesar de que se encontraban a paz y salvo con la entidad contratante respecto de los contratos que fueron celebrados. 1.2.

Trámite de segunda instancia de la acción de tutela 1.2.1. Tras la decisión de conceder la impugnación promovida por la Contraloría General de la Rapública, la Secretaría General de esta Corporación, en la segunda instancia de este trámite, repartió el expediente al magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien registró proyecto de fallo el 8 de junio del año en curso, para la Sala del 2 de julio siguiente.

Sin embargo, su discusión quedó aplazada, debido a las manifestaciones de impedimento de los restantes consejeros de la Sala. Por un lado, el 6 de julio de 2021 el consejero Guillermo Sánchez Luque, manifestó estar incurso en causal de impedimento; y, por otro, el 25 de agosto del mismo año el consejero Nicolás Yepes Corrales también manifestó estar impedido. 1.3.

Manifestación del impedimento y trámite 1.3.1. El magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque manifestó que se encontraba incurso en una causal de impedimento que no le permitía conocer el asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configuraba el supuesto dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé como causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Con el objeto de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado magistrado expuso lo siguiente: “Como los solicitantes aducen que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del reporte en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de la Contraloría General de la República, manifiesto impedimento para conocer de la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues mi hermana está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de asesor de despacho -grado 2-.”. 1.3.2.

Por su parte, el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales adujo que se encontraba impedido para conocer del presente asunto, al encontrarse inmerso en la misma causal de impedimento. Al respecto, indicó: “En punto de lo precedente, señalo que mi esposa, Luisa Fernanda Morales Noriega, se ha desempeñado, desde el año 2016 hasta la actualidad, en el cargo de Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República, siendo esta una dependencia del Despacho del Contralor General, según el organigrama del ente de control, situación de la que se desprende el interés directo previsto en el numeral 1 ya mencionado, sobre la base de que las decisiones que acá se tomen impactarían el entre que funge como empleador de mi cónyuge”. 1.3.3.

En vista de que era necesario conformar la Sala para decidir la manifestación de impedimento presentada por los mencionados consejeros de Estado y, en caso de que fueran declaradas fundadas para decidir sobre el fondo del asunto, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, en auto del 8 de septiembre de 2021, ordenó que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se procediera a sortear la elección de dos conjueces. 1.3.4.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación, el 17 de septiembre de 2021, adelantó la diligencia del sorteo, en la que fueron designadas como conjueces de esta Sala, las magistradas María Adriana Marín y Marta Nubia Velásquez Rico. II. CONSIDERACIONES 2.1. En el caso sub examine, el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que su hermana trabaja como Asesor Grado 02 en el Despacho del Contralor General de la República.

Por su parte, el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales afirmó estar inmerso en la misma causal de impedimento, en razón a que su cónyuge ocupa el cargo de Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República y, según indicó, dicha oficina es una dependencia del despacho del Contralor General, motivo por el cual, las decisiones que se tomen en este trámite impactarían a quien funge como empleador de su cónyuge. 2.2.

Ahora bien, cabe resaltar que la Sala Plena de esta Corporación, en el marco del proceso de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal con número de radicado 11001-03-15-000-2021-01175-01, mediante auto del 9 de junio del año en curso, aceptó las manifestaciones de impedimento que los consejeros Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales para conocer de dicho asunto, por las mismas razones por las que se declararon impedidos en el presente trámite.

En aquella oportunidad, la Sala Plena consideró que los supuestos de hecho relatados por los mencionados magistrados, se subsumían en las causales establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 y que, por ese motivo, debían ser apartados del estudio de aquel caso concreto. Las mencionadas normas disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

(…)”. Así las cosas, en reiteración del criterio sentado por la Sala Plena de esta Corporación en la providencia mencionada, y en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las manifestaciones de impedimento de los consejeros Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales serán aceptadas y declaradas fundadas, con el fin de apartarlos del estudio de la impugnación presentada por la Contraloría General de la República, en el marco de la presente acción de tutela.

Así las cosas, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundadas las manifestaciones de impedimento formuladas por los consejeros Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO. DECLARAR separados del conocimiento del presente proceso a los magistrados del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque.

TERCERO. DECLARAR conformada la Sala para decidir la impugnación presentada por la Contraloría General de República de tutela presentada en contra de la sentencia del 4 de mayo de 2021, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco de la acción de tutela, identificada con el número de radicación 17001-23-33-000-2021-00096-01.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala MARÍA ADRIANA MARÍN Conjuez MARTA NUBIA VELASQUEZ Conjuez