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11001031500020250418600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-07-07

Radicación interna: 6511 · LEY 2094 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Henry Devia Prado Y Otros·Demandado: Decision Del 8 De Mayo De 2025 De La Sala Disciplinaria De Juzgamiento De La Procuraduria General

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04186-00 Sancionado: HENRY DEVIA PRADO Ente disciplinario: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REVISIÓN AUTOMÁTICA E INTEGRAL DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho decide si avoca o no el conocimiento de la revisión automática e integral1 de la decisión de 8 de mayo de 2025, a través de la cual la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de primera instancia, que impuso al señor Henry Devia Prado, en su condición de exalcalde de Pradera, Valle del Cauca, la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de 9 años.

I.

ANTECEDENTES 1. La Procuraduría Primera delegada para la Contratación Estatal, mediante auto de 28 de marzo de 2022, abrió investigación disciplinaria2 contra los señores Henry Devia Prado y Justino Sinisterra Sinisterra, quienes ocuparon el cargo de alcalde 1 Por definición, en el ámbito estrictamente jurídico, el vocablo «recurso» alude a un medio de impugnación de las decisiones administrativas o judiciales (véase: https://dpej.rae.es/lema/recurso1), desacuerdo que, como es apenas natural, debe ser expresado por los administrados o los sujetos procesales, con sujeción a los requisitos establecidos por el legislador.

Un recurso requiere, por tanto, de activación o interposición por parte del interesado, lo cual supone su carácter rogado y, consecuentemente, descarta cualquier tipo de naturaleza automática. De modo que, si bien es cierto que la Ley 2094 de 2021 se refirió a este mecanismo como recurso extraordinario de revisión, también lo es que con la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional quedó desprovisto justamente del carácter rogado y extraordinario dado por el legislador (ver consideración 339), por lo que el Despacho considera más apropiado denominarlo, en lo sucesivo, revisión automática e integral de revisión de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas a servidores públicos de elección popular. 2 En el mismo proceso fueron vinculados los servidores Jenny Patricia García Victoria, Rafael Enrique Moreno Nieva, Diana Carolina Chacua Delgado, John Freddy Vásquez López y Andrés Julián Mejía Ramos, en calidad de secretaria de planeación, secretario y secretaria de obras e infraestructura y representantes legales de la firma interventora del contrato -Consorcio Inter Hospital San Roque-, repectivamente.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04186-00 Disciplinado: Henry Devia Prado 2 del municipio de Pradera, Valle del Cauca, en los períodos 2016-2019 y 2020-2023. El hecho que dio origen a la investigación fue la suscripción del contrato No. 110- 14-03-05 de 7 de mayo de 2018, para «la construcción del servicio de Urgencias del Hospital San Roque del municipio de Pradera, Valle del Cauca», sin contar con el concepto técnico de viabilidad de inversión en infraestructura física del Ministerio de Salud y Protección Social.

A la investigación le correspondió el radicado IUS-E- 2021-051341 / IUC-D-2021-1739340. 2. En proveído de 31 de julio de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6, Primera para la Contratación Estatal formuló cargos disciplinarios a los señores Henry Devia Prado, Justino Sinisterra Sinisterra y algunos investigados, y ordenó el archivo y terminación de la actuación seguida contra otros servidores públicos inicialmente vinculados. 3.

El 26 de julio de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, entre otros, declaró la responsabilidad disciplinaria de los señores Henry Devia Prado y Justino Sinisterra Sinisterra, por la comisión de la falta gravísima contemplada en el numeral 313 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el primero a título de culpa gravísima y el segundo, a título de culpa grave.

Al señor Henry Devia Prado se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer función pública en cualquier cargo durante el término de 9 años, y al señor Justino Sinisterra Sinisterra se le impuso sanción de suspensión por 10 meses. 4. En segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 8 de mayo de 2025, confirmó la decisión de primera instancia. Aclaró que la sanción impuesta al señor Justino Sinisterra Sinisterra se convertiría en salarios mensuales devengados al momento de la comisión de la falta, por cuanto ya no se encontraba en ejercicio del cargo.

Respecto al señor Henry Devia Prado indicó que, aunque su período constitucional había terminado, era menester agotar el trámite de revisión judicial, toda vez que la sanción incluyó la inhabilidad general para ocupar cargos públicos. 3 «31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley».

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04186-00 Disciplinado: Henry Devia Prado 3 5. El señor Henry Devia Prado radicó escrito de defensa el 20 de junio de 2025, dentro de la oportunidad concedida por el artículo 238D del Código General Disciplinario -Ley 1952 de 2019-. 6. El 7 de julio de 2025, la Procuraduría General de la Nación remitió el asunto a esta Corporación, con el fin de que se surta el mecanismo de revisión automática e integral de la decisión que impuso sanción disciplinaria. 7.

El asunto ingresó al Despacho el 8 de julio de 2025. II. CONSIDERACIONES 8. La Sala Uno Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para asumir el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley 2094 de 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 238B a la Ley 1952 de 2019. 9.

El Despacho observa que se reúnen los requisitos del artículo 238A5 de la Ley 1952 de 2019 para la revisión automática e integral de la sanción disciplinaria impuesta al señor Henry Devia Prado, de acuerdo con el entendimiento establecido por la Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 20236, y por la Sala Plena del 4 Artículo 55.

Adiciónese el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 238B. Competencia. «Las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados.

Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación. Los Tribunales Administrativos de lo Contencioso Administrativo de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por los Procuradores Regionales de Juzgamiento». 5 Artículo 238A.

Adicionado por el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021. Procedencia. «El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias ejecutoriadas dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmente, contra los fallos absolutorios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.

Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación». 6 A través de la cual condicionó la exequibilidad del artículo 238A de la Ley 1952 de 2019, así: «En el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.

En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable».

(Énfasis del Despacho). Radicación: 11001-03-15-000-2025-04186-00 Disciplinado: Henry Devia Prado 4 Consejo de Estado, en auto de unificación de 3 de diciembre de 20247. Lo anterior, dado que: (i) La falta disciplinaria fue imputada por actos cometidos durante el ejercicio del cargo de elección popular de alcalde municipal de Pradera, Valle del Cauca;

(ii) Se impusieron las sanciones de destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos; (iii) El ente disciplinario profirió fallo de segunda instancia, y (iv) Aunque se desconoce si el señor Henry Devia Prado, en la actualidad ostenta la calidad de servidor público, lo cierto es que la sanción contempló la inhabilidad general para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. 10.

De conformidad con lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión automática e integral de la decisión de 8 de mayo de 2025, mediante la cual la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilidad general al señor Henry Devia Prado.

SEGUNDO. Notificar personalmente esta decisión al señor Henry Devia Prado. 7 Rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. La decisión estableció ciertas reglas en torno a la procedencia y trámite del recurso de revisión consagrado en los artículos 238A y siguientes de la Ley 1952 de 2019. La primera regla se refiere a la procedencia de la revisión y contempla lo siguiente: «El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción. Igualmente, procede contra estas mismas decisiones, respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.

(Énfasis del Despacho). Radicación: 11001-03-15-000-2025-04186-00 Disciplinado: Henry Devia Prado 5 TERCERO. Notificar personalmente esta decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, si a bien lo tiene, dentro de los cinco (5) días siguientes aporte o solicite pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 238F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada