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11001031500020250695300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-05

Radicación interna: 11027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo Del Circuito De Valledupar

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar Rad: 11001-03-15-000-2025-06953-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06953-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP) promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar en la que pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera.

Las anteriores garantías las consideró vulneradas con ocasión de los autos del 3 de mayo y 8 de noviembre de 2018 y 21 de abril y 3 de junio de 2025, dictados por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar mediante los cuales se ordenó el embargo de todas las cuentas bancarias de la UGPP, al interior del proceso ejecutivo identificado con el radicado 20001-33-33-003-2015-00228-00.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar Rad: 11001-03-15-000-2025-06953-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20001, 1069 de 20152 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Conforme a lo anterior, dado que la tutela se dirige contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, el asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo del Cesar para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo del Cesar para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx». 1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»