Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03535-00 Accionantes: YEN ISABEL PONCE RODELO Y OTROS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la educación, los que, a juicio de los accionantes, les fueron vulnerados por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por la omisión de cumplir y de ejecutar la sentencia de 30 de julio de 2021.
De lo precedente se deriva que las dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En efecto, los numerales 2, 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03535-00 Accionantes: Yen Isabel Ponce Rodelo y otros repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada y el juez de mayor jerarquía. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado