CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07774-00 Accionante: Alfredo La Rotta Ramírez Accionados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otro Derechos: Acceso a cargos públicos, igualdad y debido proceso Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Alfredo La Rotta Ramírez, en nombre propio, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 (conformada por la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y la Sociedad E Distribution S.A.S).
Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicita que: «[…] se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a que proceda a readmitirme en la CONVOCATORIA 27 y activarme de manera inmediata la plataforma de la fase especializada del curso de formación judicial como discente dentro de la misma y en consecuencia, se me permita asistir y consumir el contenido de la fase especializada del IX Curso de Formación Judicial y se me permita continuar con las demás etapas del concurso, ya que obtuve el puntaje mínimo aprobatorio de la fase general de la misma».
Con fundamento en que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la calificación que se le otorgó en la Convocatoria 27, al considerar que se cometió un error aritmético con el puntaje; donde solicitó medida cautelar. Que el proceso le correspondió al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, con radicado 11001-33-35-020-2025-00200-00, quien «hasta solo hace dos meses» admitió la demanda y a la fecha no se ha pronunciado sobre la medida cautelar solicitada, demora que a juicio del actor, demuestra que «acudir 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-07774-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la jurisdicción contencioso administrativa no es un mecanismo eficiente ni eficaz y la única forma de proteger mis derechos es a través de la tutela, so pena de la configuración del perjuicio irremediable de excluirme de la convocatoria».
CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.
( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». No resulta procedente acceder a la medida solicitada, pues no se encuentra acreditado que la espera del trámite tutelar genere al actor un perjuicio con carácter de irremediable; amén de que la medida provisional de protección de los derechos fundamentales debe partir del derecho que tiene el actor en relación con lo pretendido en la acción de tutela; situación que solo es posible esclarecer una vez se tengan todos los elementos para decidir la misma, de ser procedente. puesto que tanto la medida mencionada como a pesar de que ese encuentra acreditado el perjuicio irremediable que el actor aduce y tampoco existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.
Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa a las autoridades accionadas para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por las razones expuestas, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-07774-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Alfredo La Rotta Ramírez, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 (conformada por la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y a la Sociedad E Distribution S.A.S).
Segundo: Vincúlese como accionado al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda. Tercero: Notifíquense a las autoridades accionadas y al vinculado; remitiéndoles copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente