CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veinitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03157-00 Accionante: Ivonne Ibarguen Murillo Accionado: IPS Sumimedical Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia. AUTO Ivonne Ibarguen Murillo presenta, en nombre propio, una acción tutela contra la IPS Sumimedical, para que dicha entidad suministre el transporte aéreo que requiere para cumplir con sus órdenes médicas.
La accionante pretende obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana. De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021 según el cual: <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>> (se destaca).
En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Ivonne Ibarguen Murillo a los Juzgados Municipales de Istmina - Chocó, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado