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18001233300020200004401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-05

Radicación interna: 68768 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jhon Fredy Echeverry Álvarez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-2333-000-2020-00044-00 (68768) Actor: JHON FREDY ECHEVERRY ÁLVAREZ Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce de la apelación del auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar, artículo 243.5 CPACA.

DECLARATORIA DE DESIERTO DEL RECURSO-El superior declarará desierto el recurso de apelación concedido en efecto devolutivo cuando en primera instancia se ponga fin al proceso, artículo 323 CGP. Jhon Fredy Echeverry Álvarez, a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se librara mandamiento de pago por la suma de $13.102.568, por concepto de la condena impuesta a dicha entidad por el Tribunal Administrativo de Caquetá mediante providencia del 17 de marzo de 2017, más los intereses moratorios causados desde el 1 de abril de 2017 y hasta el pago efectivo de la obligación. El 22 de julio de 2020 el Tribunal Administrativo del Caquetá libró mandamiento de pago por la suma solicitada más los intereses de mora.

El 12 de julio de 2021 el Tribunal, en la sentencia, negó las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. La parte demandante presentó una solicitud de medida cautelar, consistente en decretar el embargo y secuestro de dineros existentes en cuentas corrientes y de ahorros de la demandada en distintas entidades financieras.

El 28 de enero de 2022, el Tribunal decretó la medida cautelar solicitada. Posteriormente, la parte actora solicitó al Tribunal cancelar la medida cautelar ya decretada y, en su lugar, decretar el embargo y secuestro de las sumas de dinero correspondientes al rubro de la demandada destinado al pago de sentencias y conciliaciones. El 29 de abril de 2022, el Tribunal negó el decreto de la nueva medida cautelar solicitada.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que existía una sentencia debidamente ejecutoriada que constituía título ejecutivo a su favor y que, pasados 18 meses desde la ejecutoria de dicha providencia, la parte demandada no había realizado el pago. Sostuvo que la Corte Constitucional condicionó la inembargabilidad de los rubros en cuestión y que la medida cautelar resultaba procedente.

El 14 de julio de 2022, el Tribunal concedió el recurso de apelación. El 31 de octubre de 2022, el Tribunal ordenó dar por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación. 1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En consonancia, el artículo 243.5, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el auto que decrete una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación. Así mismo, esta Corporación es competente según el artículo 156.9 CPACA, conforme al cual conocerá en primera instancia el proceso ejecutivo el juez que conoció el proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación, sin tener en consideración la cuantía. 2.

Según el artículo 323 CPG, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, la circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo no impide que se dicte sentencia en primera instancia. Si la sentencia proferida no fuere apelada, esta debe ser comunicada al superior por cualquier medio, para que declare desierto el recurso pendiente por resolver. 3.

En el expediente remitido por el Tribunal (Índice 2, SAMAI), obra auto del 31 de octubre de 2022 –ejecutoriado el 4 de noviembre de 2022 según la constancia secretarial del 9 de noviembre de 2022–, por el cual se ordenó dar por terminado el proceso ejecutivo por el pago total de la obligación. Como el juez de primera instancia dictó providencia que puso fin al proceso y ésta quedó ejecutoriada antes de que fuera resuelto el recurso de apelación contra el auto del 29 de abril de 2022, se declarará desierto el recurso.

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de abril de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI NRR/ICA/Electrónico