CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00309-00 Demandante: DAIRO PINZÓN SILVA Demandada: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de “[…] nulidad […]” presentada por el señor Dairo Pinzón Silva contra la Resolución núm. 0017083 de 3 de abril de 20241 y el “[…] EXPEDIENTE GUÍA NO. RA478428570CO […]”, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto).
La Resolución núm. 0017083 de 2024 dispuso: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. Imponer la obligación de pagar a el (la) señor(a) DAIRO PINZÓN SILVA, […], un valor de de (sic) OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE., ($8.928.748,00), valor indexado a la fecha 03 de abril de 2024. La ADRES efectúa el cobro de estas sumas en virtud del derecho a repetir que le asiste de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012 modificado por el Decreto 2106 de 2019 por concepto del pago de las indemnizaciones efectuadas y/o los servicios de salud brindados a las víctimas del accidente de tránsito, que se relacionan a continuación: NÚMERO DE RECLAMACIÓN FECHHA ACCIDENTE FECHA DE PAGO DE LA RECLAMACIÓN VALOR UNITARIO 11758163 07/01/2017 23/07/2021 $8.928.748 VALOR TOTAL $8.928.748,00 […]” (negrilla del texto).
Según lo transcrito, el demandante solicita la nulidad de un acto de carácter particular y concreto expedido por una autoridad del orden nacional. Además, de la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado se generaría el restablecimiento automático de un derecho con contenido económico en favor del demandante, consistente en el no pago de la obligación impuesta por concepto del 1 “[…] Por la cual se ordena el pago derivado de las reclamaciones reconocidas y pagadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES por concepto de servicios en salud y transporte y/o indemnización a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados con póliza SOAT legal y vigente […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00309-00 Demandante: Dairo Pinzón Silva pago de servicios de salud brindados a las víctimas del accidente de tránsito ocurrido el 7 de enero de 2017.
Por lo tanto, según los artículos 137 (parágrafo) y 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, la demanda deberá tramitarse siguiendo las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El numeral 3. del artículo 1553 de la Ley 1437 dispone que los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de los procesos de “[…] nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.
El numeral 2. del artículo 1564 ibidem sobre competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”. Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.