CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01252-00 Actor: FRANCISCO JOSÉ VEGA ARRAUTH Demandado: PROCURADURÍA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Referencia: AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, la abogada Adriana Patricia Padilla Paternina, actuando como apoderada del señor Francisco José Vega Arrauth, interpuso acción de tutela contra la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
Dado que la demanda de tutela se dirige contra las actuaciones del procurador sexto delegado ante el Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo. 1 «Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos». Como consecuencia, se dispone: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Francisco José Vega Arrauth, remítase de inmediato el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada