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11001032400020240005300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 134 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Agua De Los Patios S.A. Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00053 00 Demandante: Agua de Los Patios S.A. E.S.P. Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Agua de Los Patios S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

I.

ANTECEDENTES 1. Agua de Los Patios S.A. E.S.P.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: “[…] el Acto Administrativo de Liquidación Oficial SSPD 20210000036966 del 02 de noviembre de 2021 proferido por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual fue confirmado por las Resoluciones SSPD 20225300667675 el 21 de julio de 2022 y 20235000628905 del 06 de octubre de 2023; por medio del cual se efectuó la liquidación de la Contribución Adicional – Fondo Empresarial Servicios de Acueducto de la vigencia o año 2021, a cargo de la empresa Agua de Los Patios S.A. ES.P. […]”4. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2.

Id Documento: 11001032400020240005300385035370005 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00053 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó, dejar sin efectos el cobro por Contribución Adicional por un valor de $17.543.000 y, en consecuencia, “[…] se ordene la correspondiente devolución del mismo valor, dado que la misma fue debidamente cancelada o pagada a al Superservicios […]”5. 3.

La demandante indicó que la cuantía de las pretensiones las estima en: “[…] DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS [sic] ($17.543.000) […]”6. II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 5.

Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1559 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 15610 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15711 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 6.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 12 de febrero de 2024; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho indicados en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales12 5 Cfr. índice núm. 2. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 12 Para el año 2024, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $650.000.000.

Id Documento: 11001032400020240005300385035370005 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00053 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240005300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240005300385035370005