Micelio
11001031500020230351700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-29

Radicación interna: 5492 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Camilo Andres Calle Mora·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cinco (5) de julio mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-03517-00 | |Actor |:|Camilo Andrés Calle Mora | |Demandado |:|Presidente de la República | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Camilo Andrés Calle Mora, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la identidad cultural y dignidad humana[1], presuntamente quebrantados por el señor presidente de la República.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Camilo Andrés Calle Mora contra el señor presidente de la República. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el actor y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe advertir que si bien el actor no invoca de manera expresa las referidas garantías superiores, los hechos expuestos en la solicitud de amparo atañen a ellas.