Radicado: 25000-23-37-000-2016-01763-01 (26415) Demandante: Newtex Eigth UAP S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01763-01 (26415) Demandante Demandado DIAN En este caso, se estableció que se configuró la sanción por inexactitud al presentarse una omisión de ingresos derivada de la aplicación de la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario.
Así mismo, no se estableció una diferencia de criterios entre las partes relativa a la interpretación del derecho aplicable, porque se trató de un asunto probatorio, ya que no se aportaron medios de prueba que respaldaran el registro tardío de las importaciones ni la realidad de las operaciones que dieron lugar a los costos. Aclaro el voto, para precisar que en los casos en que los ingresos adicionados se establecen mediante una presunción, a partir de un juicio lógico que lleva a tener un hecho como probable, debe valorarse si se configuran las conductas tipificadas como sancionables en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Si bien, el citado artículo 647 establece que constituye inexactitud “la omisión de ingresos”, esta infracción no podría extenderse a la “presunción de ingresos”, porque se trata de irregularidades diferentes, y en la medida que las conductas sancionadas deben estar fijadas de manera clara y precisa en la ley. En efecto, a diferencia del primer caso, que parte de la comprobación que realiza la Administración de ingresos percibidos por el contribuyente pero no declarados, la presunción es una herramienta que la ley le otorga a la Administración para ejercer la carga probatoria, cuando existe dificultad de verificar ciertos hechos, y con la cual se determinan los ingresos mediante un cálculo estimado.
Sin embargo, en este asunto el demandante no presentó argumento relacionado con lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que esta es una jurisdicción rogada, ninguna apreciación podía hacerse al respecto en la sentencia en cuestión. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO