Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2019-01527-01 (30696) Demandante: Avícola Nacional S.A. - AVINAL Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP Aclaración de voto Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente al auto del 16 de julio de 2026, proferido dentro del proceso de la referencia que negó la solicitud de adición y/o aclaración presentada por la UGPP.
En este caso, la UGPP solicitó que mediante sentencia complementaria se le ordenara cumplir y reliquidar el IBC conforme a los parámetros fijados en la sentencia, considerando que los factores que son sustento de la decisión se encuentran dispuestos en la ley y en expediente judicial. Es, en su criterio, procedente la condena en concreto al haberse señalado el período, el subsistema, los días probados y el trabajador respecto del cual debe ajustarse el IBC, razón por la que estima que su respectiva liquidación puede realizarse mediante operación aritmética contenida en acto administrativo de cumplimiento, y de esta manera no existiría necesidad de dar trámite al incidente de liquidación. Manifesté mi apoyo a la decisión de la Sala, en primer lugar, por tratarse de una decisión -auto que resuelve adición y/o aclaración de sentencia- independiente de la sentencia judicial y, en segundo lugar, porque la solicitud elevada por la UGPP extralimitaba el fin legal de las figuras de aclaración y/o adición de sentencia, dado que la decisión en cuestión resolvió todos los cargos objeto de la litis y no ofrece motivos de duda.
De manera que la pretensión está al margen de los supuestos que la ley prevé para su procedencia. No obstante, es pertinente aclarar mi voto, en el sentido que he venido expresando inconformidad con la imposición de las condenas en abstracto, puesto que, en mi concepto los límites y parámetros contenidos en la parte considerativa de la providencia eran suficientes para que se hubiese proferido una condena en concreto y así, no dar lugar al incidente de liquidación. Lo anterior dado que, por un lado, la condena en abstracto se trata de una regla de aplicación excepcional cuando los elementos que componen el acervo probatorio son insuficientes para determinar un valor.
Y, por otro, la restricción temporal y la titularidad para promover el incidente puede tener por consecuencia la pérdida de los efectos de la decisión que de manera parcial resultó favorable o la imposición de una carga orientada a hacer efectiva una condena. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador