Radicado: 25000-23-26-000-2011-00464-01 (48211) Demandantes: Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00464-01 (48211) Demandantes: Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y otros Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 2 de noviembre de 2021, pues el nombre de uno de los demandantes se consignó de forma errada.
I. Antecedentes 1.- En sentencia del 2 de noviembre de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra el fallo del 26 de octubre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión. En la decisión, la Subsección revocó la decisión del tribunal y en su parte resolutiva, dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de FREDDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia: Demandante Cuantía Freddy Alexánder Ramírez Otálvaro 80,33 SMLMV María Durlandy Otálvaro López 80,33 SMLMV Carlos Julio Ramírez Corredor 80,33 SMLMV María Juliana Ramírez Useche 80,33 SMLMV Carlos Esteban Ramírez Otálvaro 40,17 SMLMV Radicado: 25000-23-26-000-2011-00464-01 (48211) Demandantes: Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros 2 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a FREDDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO la suma de trece millones novecientos noventa y un mil ochocientos treinta y seis pesos ($13.991.836) por concepto de lucro cesante.
CUARTO: ORDÉNASE a la Nación - Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas esta entidad demandada al señor FREDDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: SIN CONDENA en costas.
SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del C.G.P. (…)>> 2.- Mediante escrito radicado ante el tribunal el 19 de marzo de 2024 la representante legal suplente de Confival Capital S.A.S., en calidad de cesionaria de los derechos crediticios de los demandantes1, solicitó corregir el nombre de Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro.
Lo anterior, dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia este quedó consignado <<Freddy Alexánder Ramírez Otálvaro>>. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC2, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, la sentencia puede ser corregida de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo en <<(…) los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La Sala no dará trámite al memorial de corrección radicado el 19 de marzo de 2024, toda vez que no fue presentado por medio de abogado que cuente con derecho de postulación. 5.- Sin embargo, la Subsección corregirá de oficio el nombre en mención porque, según consta en la presentación personal del poder y en el registro civil de 1 En la solicitud de corrección se informó y aportó prueba de que los demandantes suscribieron un contrato de cesión de créditos en favor de Conactivos S.A.S. por el cien por ciento (100%) de los derechos económicos adquiridos, excluyendo de la negociación los derechos del beneficiario Carlos Esteban Ramírez Otálvaro.
Posteriormente, Conactivos S.A.S. suscribió contrato de cesión de derechos económicos a favor de Confival Capital S.A.S. por el cien por ciento (100%) de estos derechos económicos (índice 51 de Samai). 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP.
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00464-01 (48211) Demandantes: Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros 3 nacimiento aportado con la demanda, el nombre correcto del demandante referido es <<Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro>>3. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE de oficio los numerales primero al cuarto de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de FREDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia: Demandante Cuantía Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro 80,33 SMLMV María Durlandy Otálvaro López 80,33 SMLMV Carlos Julio Ramírez Corredor 80,33 SMLMV María Juliana Ramírez Useche 80,33 SMLMV Carlos Esteban Ramírez Otálvaro 40,17 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a FREDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO la suma de trece millones novecientos noventa y un mil ochocientos treinta y seis pesos ($13.991.836) por concepto de lucro cesante.
CUARTO: ORDÉNASE a la Nación - Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas esta entidad demandada al señor FREDY ALEXÁNDER RAMÍREZ OTÁLVARO por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: SIN CONDENA en costas SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del C.G.P (…)>> 3 Folios 2, 247 c.1. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00464-01 (48211) Demandantes: Fredy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros 4 SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 2 de noviembre de 2021.
TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a la entidad condenada, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado