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05001233300020140080201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-20

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Enviaseo E.S.P., Municipio De Envigado·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia - Corantioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01 Demandante: MUNICIPIO DE ENVIGADO Y EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DE ORDEN MUNICIPAL ENVIASEO E.S.P. (sustitutos procesales de Evas - Enviambientales S.A. E.S.P.) Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio Auto que acepta sustitución procesal1 El Despacho, mediante providencias de 3 de diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022, ordenó requerir a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia, con la finalidad de que manifestara si aceptaba la solicitud de sustitución procesal radicada por la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P.; sociedad que suscribió contrato de cesión de derechos litigiosos con el municipio de Envigado y con la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P. En virtud de tal requerimiento, la apoderada judicial de la Corantioquia, a través de memorial visible en el índice 29 de la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó que: «[…] la Corporación una vez leído el contrato de cesión de los derecho[s] litigiosos, encuentra que sus intereses se hallan respaldados en el evento de una demanda a favor de la entidad […]» Así las cosas, y comoquiera que se cumplen los presupuestos contenidos en el inciso 3° del artículo 68 del Código General del Proceso2, el Despacho procederá a tener al municipio de Envigado y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P., como sustitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P., la cual fungía como parte demandante en el presente proceso.

Finalmente, de conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, se reconocerá a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como 1 El expediente subió a Despacho el 9 de mayo de 2022. 2 Dicho precepto normativo es aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 del CPACA. La norma en cita es del siguiente tenor: «[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. […] El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente […]» 2 Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01 Demandante: Evas – Enviambientales S.A. E.S.P. Demandada: Corantioquia apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER al municipio de Envigado y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P., como sustitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P., la cual fungía en el presente proceso como parte demandante, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, RECONOCER a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.

TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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