Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06748-00 Accionante: María Camila Sierra Yepes Accionados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otra Asunto: Acción de Tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por María Camila Sierra Yepes en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y de la jueza coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. 1.2.- La peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales porque se negó el disfrute de su descanso por no haberse expedido un certificado de disponibilidad presupuestal que cubra el costo de un reemplazo durante el periodo de vacaciones correspondiente.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por María Camila Sierra Yepes en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y de la jueza coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María Camila Sierra Yepes en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y de la jueza coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
CUARTO: VINCULAR: a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de diciembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente