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08001233300020210050801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-07-06

Radicación interna: 27846 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Messer Colombia S.A.·Demandado: Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00508-01 (27846) Demandante: Messer Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2021-00508-01 (27846) Demandante MESSER COLOMBIA S.A. Demandado DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Aclaro el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia por cuanto considero que se debieron acoger las reglas uno y tres de la sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-003 de 2 de diciembre de 2021, exp 24420.

La sentencia de unificación referida dispuso las siguientes reglas: “1. En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. 2.

El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor. 3. De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.” En el caso en examen observo que en el fallo se realizó la liquidación del impuesto de ICA a cargo de la actora por el año 2017 y en el renglón “MENOS SALDO A FAVOR DEL PERÍODO ANTERIOR SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN”, se modificó el renglón de 84.727.000 (declaración privada inicial) a 40.330.000 (liquidación del Consejo de Estado).

En aplicación de las reglas 1 y 3 antes referidas considero que el saldo a favor del período anterior no debía modificarse, lo que correspondía era ordenar que la demandante restituyera la suma que constituía el saldo a favor indebidamente imputado, sin embargo, matemáticamente el cálculo que fue realizado en la providencia da el mismo quantum a restituir y la determinación de la sanción por inexactitud acogió la regla dos, por lo que acompañé el proyecto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador