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11001031500020250434500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-07-15

Radicación interna: 6773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Roberto Enciso Beltran·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Demandante: Roberto Enciso Beltrán Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2025-04345-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1001-03-15-000-2025-04345-00 Demandante: ROBERTO ENCISO BELTRÁN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 1069 de 2015.

AUTO 1. El señor Roberto Enciso Beltrán, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, a la igualdad, «a la libertad IN NUCE», a la propiedad y a la «protección especial de las personas mayores». 2.

Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a que la citada entidad profirió la Resolución SUB-170644 del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3623457 del 2 de abril de 2025, por haberse fundamentado en una notificación irregular y sin análisis de fondo 3.

Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental del señor Roberto Enciso Beltrán provienen de COLPENSIONES, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. 4.

En ese sentido, el numeral 2 del referido artículo establece que « Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, Demandante: Roberto Enciso Beltrán Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2025-04345-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.

Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Dado que los hechos que el tutelante considera transgresores de sus derechos fundamentales se le adjudican a COLPENSIONES, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. –reparto–. Esto, por ser el lugar en el que se materializan los efectos de la presunta omisión de la entidad nacional accionada En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»