Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-06404-00 Accionante: Wilson Fernando Muñoz Espitia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06404-00 Accionante: Wilson Fernando Muñoz Espitia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección ejecutiva de Administración Judicial- Dirección de Recursos Humanos AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.
La acción. El ciudadano Wilson Fernando Muñoz Espitia, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección ejecutiva de Administración Judicial- Dirección de Recursos Humanos, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y el principio de confianza legítima, por lo que pretende: “[…] PRIMERA: Se solicita respetuosamente a ustedes señores Magistrados, AMPARAR los derechos fundamentales de SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO DE PETICIÓN E IGUALDAD, y la aplicación del Criterio de CONFIANZA LEGÍTIMA de acuerdo con lo planteado en el presente escrito.
SEGUNDA: Se le ordene a los ACCIONADOS, dar respuesta a lo solicitado, en el término de (48) horas siguientes a la notificación del fallo. TERCERA: Teniendo en cuenta que ya se ha amparado derechos constitucionales a favor del suscrito, solicito respetuosamente, ordenar a la entidad y en especial al Dr. Nelson Orlando Jimenez que, en lo sucesivo se realicen los trámites requeridos sin que el servidor Judicial WILSON FERNANDO MUÑOZ ESPITIA deba acudir a la administración de justicia para obtener el amparo correspondiente.
CUARTA: Aún cuando se produzca la carencia del objeto, se solicita respetuosamente que su despacho realice pronunciamiento sobre la vulneración del derecho fundamental a la IGUALDAD que considero me asiste debido a lo reiterativo de la conducta. Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-06404-00 Accionante: Wilson Fernando Muñoz Espitia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 QUINTA: Debido a la presencia de datos sensibles se solicita respetuosamente no publicar esta tutela en la página web […]” Indicó que, el día 16 de septiembre de 2024, envió un derecho de petición dirigido al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando certificar los nombres y apellidos de las personas que lo reemplazaron en vacaciones, licencias no remuneradas e incapacidades médicas desde su ingreso a la Rama Judicial hasta la fecha de expedición de la certificación solicitada.
Señaló que, luego de revisar su correo electrónico, no encontró comunicación con la información solicitada. 2. Competencia. De conformidad con el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Sobre la solicitud de no publicación de la presente acción de tutela La solicitud presentada por el accionante es que “Debido a la presencia de datos sensibles se solicita respetuosamente no publicar esta tutela en la página web”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Acuerdo 02 de 20151, y el artículo 2° de la circular interna Nro. 10 de 2022 de la Corte Constitucional2 se omitirán los nombres en las providencias: (i) Cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información sobre la salud física o psíquica.
(ii) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública. (iii) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. Descendiendo al caso concreto, advierte el Despacho que la solicitud realizada por el accionante no se ajusta a los presupuestos normativos anteriormente referidos, en la medida que, el objeto de la controversia se centra en la presunta vulneración de los derechos de petición e 1 Artículo 62.
Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. 2 OMISIÓN DE NOMBRES REALES EN PROVIDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: a) Cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica. b) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública. c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar.
Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-06404-00 Accionante: Wilson Fernando Muñoz Espitia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 igualdad y el principio de confianza legitima, sin que se evidencie la exposición de información acerca de la salud física o psíquica de las partes, no se trata de niños niñas y adolescentes, como tampoco, el acaecimiento de un riesgo al derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar de alguna las partes, por tal razón se negará dicha solicitud. 4.
Admisión. Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho admitirá la presente acción de tutela. De conformidad con el artículo 199 del CPACA, por Secretaría remitir copia del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Wilson Fernando Muñoz Espitia, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Dirección de Recursos Humanos.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que rindan informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
CUARTO: REMITIR por Secretaría copia del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: TENER como prueba el documento aportado con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la ley.
SEXTO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte accionante. Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-06404-00 Accionante: Wilson Fernando Muñoz Espitia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.