Micelio
88001233300020210001702Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-25

Radicación interna: 10342 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Radicación: 88001-23-33-000-2021-00017-02 Actores: MARCELA ADITA SJOGREEN VELASCO Y OTROS.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE, DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción popular. MODIFICA SANCIÓN POR DESCACTO SE ENCUENTRA ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DE LA SANCIÓN Grado jurisdiccional de consulta La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta, mediante auto de 30 de agosto de 2021, a los señores Eduardo José González Angulo, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, Everth Julio Hawkins Sjogreen, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina; por el desacato de las órdenes impartidas en los autos de 16 de abril de 2021 y de 18 de mayo de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, confirmadas por esta Sección mediante auto de 24 de junio de 2021.

I.

ANTECEDENTES I.1. Hechos 1. Los ciudadanos Marcela Adita Sjogreen Velasco, Iván García Jiménez, Margith Banderas Espitia, Abdu Handaus Handaus y Carlos Carvajal Jiménez interpusieron una acción popular en contra de la Alcaldía municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, de la Gobernación departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad pública, a la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, cuya vulneración atribuyeron al desastre causado en el año 2020 por el huracán Lota en la isla de San Andrés. 2 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 2.

El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del auto de 16 de abril de 2021, decretó las siguientes medidas cautelares de urgencia: […]

PRIMERO: Decrétese de oficio la medida cautelar de urgencia, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales: - Apoyar las labores tendientes a la gestión del riesgo y la mitigación de las afectaciones a causa de desastres naturales durante la época de huracanes de manera articulada con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos. - Evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada. - Gestionar y desarrollar todas las actividades que sean necesarias para la adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad.

De igual manera, un lugar para refugiar los animales. Estos deberán ser ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos de primeros auxilios. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades contarán con un plazo de entrega final improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. - La construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes.

Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra. Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativas acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de Providencia, quienes desde su experiencia y conocimiento podrán apoyar la labor de elección para la ubicación de estos refugios. - De igual manera, harán la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria.

TERCERO: Ordénese al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el apoyo del Municipio de Providencia y Santa Catalina desde sus competencias, con la notificación de este proveído: - Iniciar las gestiones y desarrollo de las actividades que sean necesarias para el abastecimiento de agua y garantizar la disponibilidad de las capacidades técnicas y los equipos necesarios cuando sucedan los desastres, para lo cual, 3 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros se deberá evaluar cuál es la mejor opción para el abastecimiento y el almacenamiento del agua potable en este momento. - Garantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna e integral, para lo cual la Empresa Social del Estado-Hospital Departamental Clarence Lynd Newbal coordinará el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia de forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al Hospital municipal. - Abastecer de los medicamentos e insumos que se requieran para brindar la atención primaria durante la emergencia en el mencionado municipio.

Aquellos casos donde sea necesario la remisión a un Hospital de mayor complejidad, será también, coordinado por el Departamento a través de su secretaría de salud. De los avances, se remitirá a este Despacho, Informe mensual.

CUARTO: Ordénese a la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus funciones, hacer el seguimiento y vigilancia, sobre las actividades que correspondan a las entidades territoriales respecto de la prestación del servicio de salud en el municipio de Providencia.

QUINTO: Ordénese al Ejército y la Armada Nacional junto con la Policía desde sus competencias, en coordinación con las entidades territoriales de orden departamental y municipal, reforzar el apoyo en la seguridad de la comunidad y el orden público en la isla de Providencia […] 3. A través de auto de 18 de mayo de 2021, el Tribunal resolvió el recurso de reposición en el sentido de revocar el ordinal quinto, modificar el ordinal segundo y confirmar las demás órdenes del auto de 16 de abril de 2021, así: […]

SEGUNDO: MODIFÍQUESE parcialmente el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del auto objeto de recurso, el cual quedará así:

SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales: - Apoyar las labores tendientes a la gestión del riesgo y la mitigación de las afectaciones a causa de desastres naturales durante la época de huracanes de manera articulada con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos. - Evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada. - Gestionar y desarrollar todas las actividades que sean necesarias para la adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad.

De igual manera, un lugar para refugiar los animales. Estos deberán ser ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos 4 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros de primeros auxilios. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades contarán con un plazo de entrega final improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. - La construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes.

Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra. Para dar cumplimiento a lo anterior, las entidades deberán atender principalmente las recomendaciones del IDEAM y los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Asimismo, deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativa acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de Providencia, quienes desde su experiencia y conocimiento podrán apoyar la labor de elección para la ubicación de estos refugios. - De igual manera, harán la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria […]. 4.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de junio de 2021, confirmó en su totalidad las providencias recurridas. I.2. Actuación 5. Mediante auto de 17 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó abrir incidente de desacato en contra del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia - DAPRE, Víctor Manuel Muñoz Rodríguez; del director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, José González Angulo; del gobernador (E) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins Sjogreen; y del alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, Jorge Norberto Gari Hooker, por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares decretadas en los autos de 16 de abril y 18 de mayo de 2021. 6.

El funcionario Everth Julio Hawkins Sjogreen1, mediante escrito de 21 de junio de 20212, informó las acciones que adelantó la Gobernación para dar cumplimiento a las instrucciones judiciales, así: 6.1. En primer lugar, respecto de la orden de «[e]valuar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre», advirtió que la administración departamental «cuenta con dos (2) teléfonos satelitales con el fin de estar en constante comunicación con el municipio de Providencia, Isla, a través de su alcalde, así, en caso de presentarse algún tipo de situación que limite la 1 Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf». 5 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros comunicación, se pueda conocer de primera mano los daños y necesidades de la Isla». 6.2. En segundo lugar, en cuanto a la orden de emprender acciones para garantizar el abastecimiento de agua potable en los eventos de desastres, sostuvo que la administración departamental no es responsable de prestar aquel servicio público en el municipio de Providencia y Santa Catalina, ya que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios intervino en la prestación de los servicios de «acueducto, alcantarillado y aseo».

También informó que las entidades encargadas de operar dichos servicios actualmente son las empresas «P&K y Empresas Públicas de Medellín – EPM». 6.3. Asimismo, indicó que para contribuir con el «mejoramiento de la prestación del servicio», la administración departamental y el gobierno municipal suscribieron un Plan de Acción Municipal en el marco del plan departamental de aguas, a través del cual se busca realizar los siguientes proyectos: «I) Estudios y diseños para la adecuación, ampliación y optimización del relleno sanitario Blue Lizard, Municipio de Providencia y Santa Catalina, el cual incluye interventoria, II) Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PDIRS- de Providencia y III) Elaboración del programa de ahorro y uso eficiente de agua para el trámite de concesión del acueducto del Municipio de Providencia y Santa Catalina». 6.4.

Por último, planteó que el departamento contaba con un «carro de abastecimiento de agua» que, en caso de requerirse, sería enviado al municipio de Providencia. 6.5. En relación con la obligación de «[g]arantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna e integral, para lo cual la Empresa Social del Estado-Hospital Departamental Clarence Lynd Newball coordinará el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia en forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al hospital municipal», señaló que el 6 de mayo de 2021 remitió los soportes en los que constaba la programación para el traslado de profesionales de la salud a la isla de providencia. 6.6.

En cuanto a la obligación de coordinar los traslados a un Hospital de mayor complejidad, allegó los soportes de las diligencias realizadas en la materia por el hospital departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por las empresas aseguradoras que se encuentran habilitadas en la isla. 7. El apoderado judicial del funcionario Víctor Manuel Muñoz Rodríguez3, mediante escrito de 22 de junio de 20214, explicó que las acciones a cargo del DAPRE se estaban ejecutando en el marco de «sus competencias y funciones legales y constitucionales». 3 Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia - DAPRE. 4 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «03MemorialPresidenciaIncidenteDesacato.pdf». 6 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 7.1. En primer lugar, expuso que el término para dar cumplimiento a las órdenes cautelares inició el 21 de mayo de 2021, cuando se notificó el auto de 18 de mayo de 2021, lo que significa que al momento de ordenar la apertura del incidente de desacato no habían transcurrido los términos de 2 meses y de 90 días, previstos en el ordinal segundo de la medida cautelar. 7.2.

En segundo término, allegó el oficio OFI21-00090985 del informe número 1 de cumplimiento de la medida cautelar, en el que el subdirector para el manejo de desastres de la UNGRD aclaró que el DAPRE «NO tiene ninguna competencia sobre la materia y, en tal sentido, es muy fácil verificar que si las órdenes se dieron, para que cada entidad las cumpla en el marco de sus funciones y competencias legales, la Presidencia de la República se debe limitar a informar lo que le dice la UNGRD, que es la entidad coordinadora del SNGRD». 7.3.

En tercer lugar, precisó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD ha realizado el seguimiento a la ejecución del Plan de Acción Específico – PAE, «a través de una plataforma en la que cada Sector realiza el registro de manera virtual de los avances de las líneas que les corresponde, para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012». 7.4.

Con base en lo anterior, concluyó que era necesario: «cerrar el trámite incidental por no encontrarse incumplidas sus órdenes, pues el informe adjunto da cuenta de que el Gobierno nacional está cumpliendo y que mi representado NO es competente en el tema objeto del proceso, para cumplir con las órdenes que motivaron el trámite incidental». 8.

La apoderada judicial del funcionario José González Angulo5, a través de escrito de 22 de junio de 20216, advirtió que el municipio ha presentado los informes de cumplimiento de la medida cautelar exigidos, pero puso de relieve que el término para remitir aquella documentación inició el 24 de mayo de 2021 y, por eso, tenía hasta el 24 de junio de 2021 para cumplir con la exigencia. 9.

La apoderada judicial del señor Jorge Norberto Gari Hooker7, mediante escrito de 22 de junio de 2021, solicitó cerrar el incidente de desacato porque no concurre el elemento subjetivo de la sanción. 9.1. En tal sentido, indicó que las órdenes impartidas en los autos de 16 de abril y de 18 de mayo de 2021 son complejas, por lo que «requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo [sic], y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cual suele enmarcarse dentro de una determinada política pública». 5 Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. 6 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «05MemorialAlcaldiaProvidenciaIncidenteDesacato.pdf». 7 Alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina. 7 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 9.2. Asimismo, adujo que la sanción por desacato debería ser un instrumento de ultima ratio, ya que «juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia las circunstancias que lo rodearon».

E indicó que el Tribunal a quo ordenó la apertura del incidente antes de que finalizará el término dado para el cumplimiento de las órdenes cautelares. 9.3. Igualmente, enlistó las siguientes actividades efectuadas para acatar esa decisión: […] la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas ha adelantado distintas gestiones para apoyar el proceso de reconstrucción de la Isla, en tal sentido ha suscrito diferentes convenios interadministrativos con distintas entidades públicas.

A continuación señalamos algunos de ellos: - Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 897 de 2021, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y el Municipio, el cual tiene por objeto la recuperación de las condiciones de la infraestructura de transporte en las islas, para garantizar la conectividad y el servicio público de transporte para toda la población, con este convenio se pretende tener las condiciones propicias que permiten aumentar la capacidad para recibir las ayudas y materiales y agilizar el proceso de reconstrucción de la isla.

El alcance del mencionado convenio es la asesoría general en materia técnica, adicionalmente contempla la reconstrucción del muelle, y la reconstrucción del puente que permite la conexión entre las Islas. Por su parte la obligación de dragado del canal de acceso al muelle municipal es una responsabilidad del INVIAS y la Gobernación, y actualmente continuamos en las mesas de seguimiento. - Contrato Interadministrativo No. 1 derivado del convenio marco de cooperación del 31 de diciembre de 2020 Centro de Desarrollo Infantil -CDI, suscrito con la Universidad Nacional, el cual busca garantizar la educación inicial, cuidado y nutrición a niños y niñas menores de 5 años, en el marco de la Atención Integral y Diferencial, a través de acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, así como la realización de gestiones para promover los derechos a la salud, protección y participación, que permitan favorecer su desarrollo integral. - Convenio Interadministrativo de Cooperación COCI 263 de 2021, suscrito con FINDETER y MINDEPORTE, el cual tiene por objeto la rehabilitación y construcción de escenarios deportivos. - Contrato PROV- DES-111 suscrito para realizar labores de limpieza y recuperación ambiental de los manantiales ubicados en el municipio de Providencia, en el marco de la situación de emergencia de desastre como consecuencia del Huracán Lota. - Así mismo, se recibieron los equipos de desalinización de agua que están operando de manera provisional para responder a la demanda de la población y a los procesos de construcción. - Adicionalmente, mediante Decreto153 2021 de 19 de abril de 2021 se definieron los criterios para la acreditación de la calidad jurídica, por parte de los potenciales beneficiarios de las viviendas, respecto de los predios objeto de 8 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros intervención en el marco de la emergencia, esto teniendo en cuenta que no existe en el municipio una oficina de registro y en muchas ocasiones los ciudadanos no realizan las gestiones de la trasmisión de derecho de dominio […].

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA 10. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de auto de 30 de agosto de 2021, resolvió el incidente de desacato promovido en contra del director del DAPRE, el director general de la UNGRD, el gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, y la gerente del Proceso de Atención y Reconstrucción de la Infraestructura de Providencia y de Atención al Archipiélago, por el desacato de las órdenes contenidas en el auto de 16 de abril de 2021, modificado en el auto de 18 de mayo de 2021, y confirmado por esta Sección en el auto de 24 de junio de 2021. 11.

Para tal efecto, el Tribunal estudió la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato, a partir de las siguientes consideraciones: II.1. Del análisis del elemento objetivo 12. Respecto del incumplimiento del ordinal segundo de la medida cautelar, el Tribunal puso de presente que al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, al municipio de Providencia y Santa Catalina y a la UNGRD, les correspondía adelantar 5 acciones en el marco de sus competencias, de las cuales 3 presentaban un incumplimiento total o parcial. 13.

En cuanto a la «adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad» y la adecuación de un «lugar para refugiar los animales»; el Tribunal puso de relieve que la UNGRD manifestó que estaba en marcha un proceso de contratación bajo la modalidad de «invitación privada», cuyo objeto era «realizar la adecuación y las intervenciones requeridas para el funcionamiento de refugios temporales, para ubicar a la población expuesta a situación de riesgo por ciclones tropicales en el archipiélago de Providencia y Santa Catalina, en el marco de la declaratoria de situación de desastre mediante el decreto no. 1472 del 18 de noviembre de 2020». 14.

Según lo informado por la Unidad, dicho proceso de contratación estaba en su etapa precontractual y se programó: (i) publicar la invitación a contratar el 7 de julio de 2021, (ii) celebrar el contrato el 14 de julio de 2021 y (iii) suscribir el acta de inicio del contrato el 15 de julio de 2021. 15. Asimismo, el Tribunal indicó que existía «un balance del 80% de avance en las medidas contempladas en el PAE relativas al fortalecimiento de edificaciones y refugios temporales», según la información aportado por la Unidad.

Sin embargo, 9 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros recalcó que en realidad no existía certeza de lo anterior debido a «la falta de prueba que demuestre que al día de hoy toda la población (personas y animales) de la isla de Providencia y Santa Catalina, cuentan con un lugar de refugio seguro provisional hasta tanto se culmine la reconstrucción de la isla y los albergues definitivos». 16.

Aunado a lo anterior, el Tribunal señaló lo siguiente: […] Después de transcurrido aproximadamente nueve meses desde el desastre causado por el huracán Lota en el archipiélago, es inadmisible que las entidades no hayan dado cabal cumplimiento a la medida cautelar de urgencia decretada por este Tribunal con la única finalidad de proteger los derechos colectivos que sin duda siguen amenazados y pretendan que solo las visitas realizadas y el inicio de un proceso contractual para la adecuación de los sitios de refugio provisional que ya fueron seleccionados, justifique el estado precario de la comunidad de las islas; cuando nos encontramos en una nueva época de ciclones, tormentas tropicales, huracanes y el riesgo de ser gravemente afectados no ha desaparecido […]. 17.

En cuanto a la orden relacionada con «la construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes», el Tribunal destacó que dicho proceso se encuentra en fase «de estructuración técnica, jurídica y financiera, atendiendo a lo establecido en el Protocolo Nacional de Alerta por Ciclones Tropicales y el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de la UNGRD», según lo manifestado por los sancionados. 18.

Además, destacó que «la entidad territorial de orden municipal ha adelantado el proyecto del convenio y estudios previos que permitan contratar la construcción de dos (2) centros comunitarios en los sectores de casa baja y santa catalina, para el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y ambientales, que sirvan de construcciones seguras en caso de una calamidad pública». 19.

En relación con las órdenes asociadas con «[e]valuar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre» y hacer «la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés»; el Tribunal puso de relieve que los funcionarios arriba referidos «guardaron silencio y NO se allegaron pruebas que demuestren su cumplimiento dentro del presente trámite incidental». 20.

Por último, señaló que: […] no han sido suficientes las actividades desplegadas en el marco del PAE por la UNGRD y las demás autoridades involucradas, en materia de telecomunicaciones, refugios provisionales y participación comunitaria, a pesar de la amenaza de ciclones y huracanes advertida por el IDEAM y de la situación de vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta la comunidad residente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. […] 21.

Frente al incumplimiento del ordinal tercero, el Tribunal señaló que el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, con 10 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros el apoyo del municipio de Providencia y Santa Catalina, eran responsables de: (i) iniciar gestiones para el abastecimiento de agua cuando sucedan desastres, (ii) garantizar la prestación oportuna del servicio de salud, coordinando «el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia de forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al Hospital municipal»; y (iii) abastecer de medicamentos e insumos «para brindar la atención primaria durante la emergencia» en el municipio de Providencia y Santa Catalina. 22.

En relación con la primera orden, explicó que el Departamento acreditó la adquisición de un carro tanque por parte de la administración departamental, pero esa actividad no garantizó el cumplimiento de la orden judicial porque «en la actualidad no se ha dado uso al mismo para atender la situación de emergencia en el municipio, por lo que resulta inútil referirse a ello en este contexto». 23.

Asimismo, el a quo destacó que, si bien el servicio público domiciliario de acueducto se encontraba en cabeza de la sociedad Empresas Públicas de Medellín - EPM, lo cierto era «que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el municipio de Providencia y Santa Catalina, desde sus competencias, deben hacer el control y supervisión de la prestación del servicio público esencial sin perjuicio de las actividades que desarrolle el operador actual».

Además, indicó que las entidades territoriales, pese a no ser las operadoras del servicio público, sí podían «proponer y gestionar (…) la mejor alternativa que permita la disponibilidad, el almacenamiento y el abastecimiento del agua potable en los casos en que se presenten desastres naturales que afecten gravemente la normal prestación de este servicio». 24.

En cuanto a las órdenes relacionadas con la prestación oportuna del servicio de salud y el abastecimiento de medicamentos e insumos médicos, el Tribunal señaló que: «de acuerdo a los Informes el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el apoyo del municipio de Providencia y Santa Catalina, se encuentran adelantando algunas gestiones y actividades tendientes a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por medio de la medida cautelar de urgencia decretada el pasado 16 de abril de 2021 dentro del proceso de la referencia».

II.2. Del análisis del elemento subjetivo 25. Posteriormente, el Tribunal afirmó que el elemento subjetivo se encontraba acreditado en relación con el comportamiento asumido por los servidores públicos Eduardo José González Angulo, Everth Julio Hawkins Sjogreen y Jorge Norberto Gari Hooker, en virtud de su conducta negligente en la construcción de los albergues temporales y del refugio definitivo para las personas y animales, así como de la inexistente justificación con relación a las demoras en la implementación de sistema de comunicación alterno en la isla de Providencia. 26.

En ese sentido, el a quo resaltó que la falta de gestión de los citados funcionarios era palmaria, y que el estado de cumplimiento de la medida cautelar era insuficiente, 11 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros lo que agravaba el riesgo inminente al que estaba expuesta la ciudadanía en el evento de un nuevo huracán en el archipiélago. 27.

Además, el Tribunal de primera instancia afirmó que la señora Susana Correa Borrero fue designada por el Presidente de la República como la gerente del proceso de atención y reconstrucción de la infraestructura de Providencia y de atención al archipiélago y, por eso, que era la llamada a ejecutar las acciones de responsabilidad del DAPRE y de la Presidencia de la República. 28.

También señaló que la aludida funcionaria allegó al proceso el informe de 19 de julio de 2022, pero dicho informe se limitaba a mencionar que debido a su condición de directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS no tenía ninguna función relacionada con el cumplimiento de las medidas cautelares en el sub examine. 29.

Con base en lo anterior, el Tribunal sostuvo que a esa funcionaria […] le corresponde liderar la ejecución de todos los proyectos y obras correspondientes, convirtiéndose en la representante del Gobierno Nacional al frente de todas las gestiones que se realizan para mitigar la grave afectación causada por el huracán LOTA y garantizar la protección de los derechos de los habitantes del territorio insular.

Por lo antes dicho, considera la Sala que no solo concierne a esta funcionaria el objeto de la medida cautelar de urgencia que se verifica, sino, que, desde sus competencias y funciones especiales, legalmente es la responsable del Plan General de Reconstrucción y esta es la principal pretensión dentro del proceso de la referencia. Luego entonces, considera esta autoridad judicial, que la funcionaria ha sido indócil al NO informar ni siquiera sobre el estado del proceso que actualmente se adelanta para atender las necesidades de la comunidad isleña en relación con la reconstrucción y adecuación principalmente de las viviendas, las cuales fueron afectadas en más del 90% con el paso del huracán LOTA desde noviembre de 2020 […] 30.

Por todo lo anterior, el a quo, mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2021, resolvió: […]

PRIMERO: DECLÁRENSE en desacato los representantes legales de las siguientes entidades: Funcionario Entidades que representan Eduardo José González Angulo Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD Everth Julio Hawkins Sjogreen Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Jorge Norberto Gari Hooker Alcalde municipio de Providencia y Santa Catalina Susana Correa Borrero Gerente del proceso de atención y reconstrucción de la infraestructura de Providencia y de atención al archipiélago de manera integral 12 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros SEGUNDO: En consecuencia, SANCIONAR al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el señor Eduardo José González Angulo; el representante legal de la entidad territorial de orden departamental, el señor gobernador Everth Julio Hawkins Sjogreen, el señor Alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, Dr. Jorge Norberto Gari Hooker y la Dra. Susana Correa Borrero en su calidad de Gerente del proceso de reconstrucción de Providencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído, cada uno de ellos con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (05) S.M.L.M.V., por cuanto NO se ha dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en la medida cautelar de urgencia que se verifica.

TERCERO: Abstenerse de sancionar a los representantes de la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las razones jurídicas expuestas en la parte considerativa de esta providencia judicial […]. III. ACTUACIONES EN EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA 31. La apoderada judicial de la señora Susana Correa Borrero, mediante escrito obrante a índice 4 del expediente electrónico, solicitó la nulidad de la actuación, tras afirmar que, el Tribunal de primera instancia (i) omitió individualizarla en el auto de que ordenó abrir el incidente de desacato, y tampoco (ii) le notificó en debida forma la providencia que ordenó abrir el incidente de desacato. 32.

Mediante auto de 31 de marzo de 2022, el Magistrado sustanciador del proceso corrió traslado de la solicitud de nulidad a las partes8. 33. Posteriormente, mediante auto de 29 de abril de 2022, se declaró la nulidad del proceso en relación con la sanción impuesta a la señora Susana Correa Borrero. Asimismo, y se ordenó continuar con el trámite del presente grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas a los señores Eduardo José González Angulo, Everth Julio Hawkins Sjogreen y Jorge Norberto Gari Hooker.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 34. De manera previa a la decisión que ha de tomarse, la Sala estima pertinente pronunciarse respecto de: (i) la regulación del incidente de desacato en la acción popular, para posteriormente (ii) dirimir el caso concreto. III.1. La regulación del incidente de desacato en la acción popular 35. El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece: […] Desacato.

La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos 8 Anotación 16 expediente digital Samai 13 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta será en el efecto devolutivo […]”. 36. De lo anterior se desprende que el desacato se concibe como ejercicio del poder disciplinario frente al incumplimiento de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y que este trae como consecuencia, la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable ante el superior jerárquico. 37.

En esa misma línea, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el desacato «busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Ahí sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbi gratia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etc.9». 38.

En tal sentido el desacato, tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo cual cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración un componente subjetivo, en razón a que resulta necesario, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia; además de demostrar la inobservancia de la orden. 39.

No es suficiente para sancionar, entonces, que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. 40. Una vez impuesta la sanción, ésta será consultada ante el superior, quien deberá verificar si resulta proporcionada y adecuada pues, se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional. 41.

Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala10 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia o renuencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato. 9 Consejo de Estado, Auto de 23 de abril del 2009, C.P. Susana Buitrago Valencia, Radicación N°: 250002315000-2008-01087. 10 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 42.

Es por ello que la Sala es del criterio de que al juez de la consulta le compete únicamente, revisar si la sanción decretada por el juez del desacato estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si el funcionario renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial. 43. Naturalmente si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, asociados a los grados y las modalidades de la culpa o de la negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. III.4.

El caso concreto 44. En el asunto sub examine, corresponde a la Sala determinar si, efectivamente, la sanción por desacato impuesta mediante auto de 30 de agosto de 2021 a los señores Eduardo José González Angulo11, Everth Julio Hawkins Sjogreen12 y Jorge Norberto Gari Hooker13; resulta adecuada y proporcional o si la misma debe ser revocada. 45.

En el auto objeto de consulta, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina consideró que los sancionados incumplieron las instrucciones consagradas en los ordinales segundo y tercero de del auto de 16 de abril de 2021, modificadas en el auto de 18 de mayo de 2021, cuyo alcance es el siguiente: Ordinal Orden Obligado(s) Tiempo Segundo En este ordinal se prevén las siguientes acciones: - Apoyar las labores de gestión del riesgo y mitigación de afectaciones con ocasión de los desastres naturales durante la época de huracanes en articulación con el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos. - Evaluar la implementación de medios de comunicación alternativos en caso de desastres, a efectos de garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones en la Isla de Providencia, por si los demás resultan dañados. - Adecuar un refugio provisional destinado a las personas que no cuentan con una vivienda segura, mientras se cumple con el plan de reconstrucción de Providencia y adecuar un lugar para el refugio de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD Municipio de Providencia y Santa Catalina Para la medida de adecuación de refugios temporales se estipuló el término 90 días. Para la construcción de albergues definitivos se estipuló el término de 2 meses, para la entrega del plan y cronograma de la obra. 11 En su condición de director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 12 En su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 13 En su condición de alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina. 15 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros animales.

Tales refugios deben estar «ubicados en áreas seguras y cumplir con las exigencias mínimas sanitarias y dotadas con los elementos de primeros auxilios». - Construir albergues definitivos en la Isla de Providencia que sirvan de refugio para los habitantes, atendiendo a las recomendaciones del IDEAM, a los lineamientos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y a la opinión de las comunidades «quienes desde su experiencia y conocimiento podrán apoyar la labor de elección para la ubicación de estos refugios». - Revisar el estado en el que se encuentran «los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria».

Las demás medidas son de ejecución inmediata. Tercero En este ordinal se prevén las siguientes acciones: - Iniciar las gestiones y las actividades necesarias para garantizar el «el abastecimiento de agua y garantizar la disponibilidad de las capacidades técnicas y los equipos necesarios cuando sucedan los desastres». - Garantizar la prestación del servicio de salud en forma oportuna e integral «para lo cual la Empresa Social del Estado-Hospital Departamental Clarence Lynd Newbal coordinará el desplazamiento del personal médico desde San Andrés hacia la isla de Providencia de forma continua e ininterrumpida hasta lograr la reconstrucción y normalización del servicio que corresponde al Hospital municipal». - Garantizar el abastecimiento de medicamentos e insumos «que se requieran para brindar la atención primaria durante la emergencia» en el municipio de Providencia y Santa Catalina.

Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Municipio de Providencia y Santa Catalina Sin tiempo III.4.1. Análisis del elemento objetivo 46. El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fundamento su decisión en el hecho consistente en que las entidades sancionadas no cumplieron con las directrices dirigidas a: (i) evaluar e implementar un sistema de comunicación alternativo (radios o teléfonos satelitales) que garantice la comunicación permanente en la isla de Providencia en caso de desastres futuros, (ii) construir albergues definitivos en la isla de Providencia, (iii) realizar las gestiones y las actividades necesarias para garantizar el abastecimiento de agua en caso de desastres en la isla de Providencia, (iv) adecuar los albergues temporales, (v) establecer las condiciones en las que se encuentran los sitios de acopio y refugio en la isla de San Andrés y realizar las adecuaciones necesarias. 16 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 47.

Así las cosas, la Sala estudiará a continuación el nivel de cumplimiento de tales órdenes: III.4.1.1. De la orden relacionada con el sistema de comunicación alterno 48. El ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 16 de abril de 2021, modificado por el ordinal segundo del auto de 18 de mayo de 2021, precisó sobre el particular lo siguiente: […]

SEGUNDO: MODIFÍQUESE parcialmente el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del auto objeto de recurso, el cual quedará así:

SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales: ( ) - Evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada […]. 49.

Sea lo primero señalar que el cumplimiento de lo dispuesto en este aparte de la medida cautelar no se encuentra sometido a un plazo o a una condición, lo que significa que la orden judicial contiene una obligación pura y simple, la cual es exigible desde el momento en que se notificó el auto que resolvió el recurso de reposición, teniendo en consideración que el recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo. 50.

Precisado lo anterior, procede a analizar si la orden aludida se encuentra incumplida en la actualidad. 51. Al respecto, el escrito de 21 de junio de 202114, elaborado por el funcionario Everth Julio Hawkins Sjogreen, en su calidad de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, da cuenta de que: […] Actualmente el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenta con dos (2) teléfonos satelitales con el fin de estar en constante comunicación con el municipio de Providencia, Isla, a traves [sic] de su alcalde, así, en caso de presentarse algún tipo de situación que limite la comunicación, se pueda conocer de primera mano los daños y necesidades de la Isla […]. 52.

Con el propósito de acreditar la anterior afirmación, en el plenario obra el documento de 18 de noviembre de 202015, denominado «acta de recibo de dos teléfonos satelitales», suscrito por la secretaria de gobierno del departamento, Liza Hayes Mathias, conforme al cual: 14 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento denominado: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf». 15 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento denominado: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf». 17 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros […] De acuerdo a la situación de desastre en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta que el paso del huracán IOTA dejo [sic] el aproximadamente el 95% destruida entre viviendas [sic], líneas vitales, sistema de telecomunicaciones entre otros.

Por esta razón el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, aconsejo [sic] al señor Gobernador (e) Alen Jay Stephens la adquisición de dos (02) teléfonos satelitales, para estar en contacto con el señor alcalde de providencia Norberto Gari Hooker para la conocer [sic] de primera mano los daños y las necesidades de la hermana isla después del paso del devastador huracán A partir de la firma de la presente acta de recibo, los bienes antes detallados anteriormente pasan a formar parte de la logística de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. […] 53.

De otro lado, los informes de 29 de julio, de 30 de noviembre, de 13 de diciembre de 2021, titulados «apoyo logístico y TIC’s en el archipiélago de San Andrés y Providencia»16, elaborados por el funcionario de la UGRD Cristian Marcel Cifuentes Vega, precisan que en el archipiélago: (i) se entregaron y configuraron 33 radios portátiles para ser usados en las próximas temporadas de huracanes;

(ii) se instaló un kit de emergencias de telecomunicaciones en la isla de Providencia; (iii) se instalaron puntos de internet satelital en el aeropuerto de la isla y en el Hotel Morgan; y (iv) se instalaron dos repetidoras en la sede de la Cruz Roja y en la sede de la UNGRD. 54. Concretamente, el informe de 13 de diciembre de 2021 explica lo siguiente: […] En el Plan de Acción Especifico PAE del archipiélago de San Andrés y Providencia, se contempló en la fase de respuesta lo siguiente: Línea de intervención Telecomunicaciones donde se contemplan 6 objetivos específicos y voy a hacer referencia a tres en particular así: * Restablecer y asegurar las comunicaciones (Tics).

Responsable MINTIC Este objetivo enmarca toda la reactivación y mejoramiento de la red celular de la isla, con el mejoramiento de la cobertura y ampliación de servicios, adicionalmente instalación de puntos de Vive Digital gratuitos, de este objetivo se desprenden 10 actividades. La UNGRD en su fase de respuesta apoyo este objetivo con la coordinación de transporte aéreo para el traslado e ingreso de las cuadrillas y equipos de telecomunicaciones de los diferentes operadores de telefonía celular y satelital a la isla. 16 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento denominado: «25MemorialUNGRD.pdf». 18 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros * Implementación de una red de telecomunicaciones en la Banda VHF para las Islas de San Andrés y Providencia Responsable UNGRD Este objetivo se cumplió al 100% en la fase de respuesta instalado una red de telecomunicaciones que opera en la banda VHF con frecuencias de la resolución 000181 de 30 de abril de 2019 donde la ANE Agencia Nacional del Espectro, autoriza el uso de estas frecuencias para atención de emergencias.

Para cumplir con este objetivo se adquirió una repetidora con todos sus accesorios la cual fue instalada en el cerro Buenavista de la isla de Providencia, y actualmente está enlazada por IP con la Repetidora instalada en el cerro la Loma de la isla de San Andrés y así mismo estas dos repetidoras están interconectadas con nuestra repetidora central en la ciudad de Bogotá. * Contratación de servicio de Internet Satelital para garantizar conectividad en la operación de la UNGRD en el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Responsable UNGRD Este objetivo se está cumpliendo al 100% con la activación de 4 puntos de servicio de internet satelital que garantiza conectividad a la red de telecomunicaciones en VFH, a las salas de crisis instaladas en la isla de San Andrés y Providencia, y a los funcionarios que nos acompañan de los diferentes ministerios y alcaldía municipal que se ubican en nuestras instalaciones de las dos islas para desarrollar sus diferentes actividades.

Caso puntual le estamos brindando servicio de internet al personal de Infraestructura de Providencia en una de nuestras carpas instaladas y al alcalde municipal de Providencia quien tiene asignado un espacio físico dentro de nuestras oficinas. APOYO LOGÍSTICO Y TIC’S EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Teniendo en cuenta que inicia la temporada de Huracanes en el archipiélago de San Andrés y Providencia, como soporte y apoyo al plan de contingencia por el Huracán IOTA, me desplazo a Providencia para dejar a punto la red de telecomunicaciones que permite establecer comunicación con la Isla de San Andrés y la CITEL Bogotá a cargo de la UNGRD.

Se realiza un ajuste a la repetidora instalada en el cerro la Loma caseta de Inravisión. (…) Se brinda apoyo a las entidades operativas de la Cruz Roja y Defensa Civil, en la configuración y activación de equipos de radio. (…) Se configuran 33 radios portátiles al departamento para ser utilizados durante la temporada de huracanes. Se realiza el desplazamiento de un kit de emergencias de Telecomunicaciones para ser instalado en la Isla de Providencia y dar soporte al personal de la UNGRD.

A raíz de la incomunicación total de la isla de Providencia se inicia con la instalación de dos puntos de internet satelital ubicados en el Aeropuerto y Hotel Morgan respectivamente para garantizar un medio de comunicación adicional a los teléfonos satelitales que se pusieron al servicio de la comunidad para que realizarán llamadas a sus familiares.

El punto de internet del hotel Morgan quedo habilitado como una red de WIFI gratis para 19 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros que la comunidad se pudiera conectar estos dos puntos quedaron habilitados al segundo día de llegada a la isla. (…) Por solicitud de MINSALUD y la Cruz Roja se realiza la configuración de un radio portátil con un canal que trabajaría a través de nuestra repetidora y permite establecer comunicación directa entre el Hospital de Providencia y el Centro Regulador de urgencias de San Andrés para coordinar remisiones.

(…) Así mismo contamos con un teléfono satelital en la isla de Providencia el cual mantiene su recarga de minutos habilitada por un año para garantizar otro medio de comunicación. […] 55. Es importante advertir que ninguna otra prueba del plenario acredita que las medidas ejecutadas del Plan de Acción en materia de telecomunicación, así como las decisiones adoptadas por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres relacionadas con la adquisición de los teléfonos satelitales, resulten insuficientes para garantizar la disponibilidad de sistemas de comunicación alternos en los eventos naturales. 56.

En este orden de ideas, la Sala pone de relieve que los informes allegados por los sancionados, tanto en el trámite del grado jurisdiccional de consulta como en el curso de la primera instancia, dan cuenta del cumplimiento objetivo de la orden judicial. 57. En esta medida, es de resaltar que las pruebas antes citadas demuestran la implementación objetiva de un sistema de comunicación que comprende 33 radios portátiles, 2 teléfonos satelitales, 1 kit de emergencias de telecomunicaciones, varios puntos de internet y 2 repetidores. 58.

Por todo ello, la Sala concluye que no se encuentra acreditado el elemento objetivo de la sanción por desacato respecto de esta orden judicial. III.4.1.2. De las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua en la isla de Providencia en caso de desastres naturales 59. El ordinal tercero de la parte resolutiva del auto de 16 de abril de 2021 ordenó lo siguiente:

TERCERO: Ordénese al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el apoyo del Municipio de Providencia y Santa Catalina desde sus competencias, con la notificación de este proveído: - Iniciar las gestiones y desarrollo de las actividades que sean necesarias para el abastecimiento de agua y garantizar la disponibilidad de las capacidades técnicas y los equipos necesarios cuando sucedan los desastres, para lo cual, se deberá evaluar cuál es la mejor opción para el abastecimiento y el almacenamiento del agua potable en este momento […] 60.

Sea lo primero señalar que el cumplimiento de lo dispuesto en este aparte de la medida cautelar no se encuentra sometido a un plazo o a una condición, lo que significa que la orden judicial contiene una obligación pura y simple, la cual es 20 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros exigible desde el momento en que se notificó el auto que resolvió el recurso de reposición, teniendo en consideración que el recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo. 61.

Precisado lo anterior, procede la Sala a estudiar si la orden judicial se encuentra incumplida. 62. Sobre el cumplimiento de aquel mandato, el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina Jorge Norberto Gari Hooker, en el escrito de 22 de junio de 202117, puso de presente que esa autoridad suscribió el 30 de abril de 2021 el acta de recibido de la «Planta de Potabilización Portátil o Planta Publibloc IV – 3.2 LPS».

También manifestó que esa infraestructura de saneamiento básico permitirá la prestación eficiente del servicio de acueducto en la isla de Providencia. 63. Además, en el informe de 2 de diciembre de 202118, el municipio indicó que, a esa fecha, en su territorio «se suministraban 530.000 litros diarios de agua», de los cuales «380.000 litros eran comprados y distribuidos a través de la red acueducto y de carro tanques, 100.000 litros eran producidos en la Planta de Tratamiento de Agua Potable del sector de Agua Dulce», y «50.000 litros eran producidos en la Planta de Tratamiento de Agua Potable los Rotatorios». 64.

Sobre el mismo asunto, el gobernador (E) del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aportó al proceso el comprobante de egreso número 16013 de 17 de octubre de 2019, en el que consta la adquisición de «un vehículo [sic] bomba dotado para el suministro de agua potable a la comunidad con destino a la oficina de tal [sic] de gestión [sic] de riesgo de desastres»19. 65.

Aunado a ello, en el oficio de 21 de junio de 202120, informó que ese ente territorial no era el principal responsable del acatamiento de la instrucción y, por eso, exclusivamente adelantó una serie de acciones conexas en la materia, que son del siguiente tenor: […] en aras de contribuir al mejoramiento de la prestación del servicio, esta Administración a través del Plan Departamental de Agua suscribió el Plan de Acción Municipal con la Alcaldía en el cual se realizó la priorización de las necesidades en materia de agua potable y saneamiento básico por parte del alcalde para la presente vigencia; dicho plan se presentó ante el Comité Directivo de PDA, aprobándose el pasado 20 de mayo de los corrientes los siguientes proyectos: 1) Estudios y diseños para la adecuación, ampliación y optimización del relleno sanitario Blue Lizard, Municipio de Providencia y Santa Catalina, el cual incluye interventoria [sic] II) Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- de Providencia y III) Elaboración del programa de ahorro y uso eficiente de agua para el trámite de concesión del acueducto del Municipio de Providencia y Santa Catalina. 17 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: 05MemorialAlcaldiaProvidenciaIncidenteDesacato.pdf 18 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «38InformeDefensaCivil.pdf». 19 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento denominado: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf». 20 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento denominado: «02MemorialGobernacionIncidenteDesacato.pdf». 21 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros De lo anterior, se puede evidenciar que en la actualidad se encuentran garantizados los recursos para ejecutar [sic] los proyectos.

Finalmente se informa, que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenta con un (1) carro tanque (vehículo Bomba), para abastecimiento de agua, y en caso de requerirse, el mismo, puede ser trasladado a la Isla de Providencia […]. 66. Por último, cabe reconocer que, según lo dispuesto en el oficio de la Superintendencia Nacional de Salud de 15 de diciembre de 202121, dicha orden cautelar no ha sido acatada plenamente por las siguientes razones: […] La Superintendencia Nacional de Salud procede a informar que en el periodo transcurrido entre el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2021, no se ha reportado cambios ni avances significativos en la gestión de la Entidad Territorial frente al cumplimiento de la orden tercera del Auto 0057 del 14 de abril de 2021 del Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reportados a dicha entidad el 18 de noviembre de 2021.

“(…) La Secretaría Departamental de Salud informó que, el municipio de Providencia y Santa Catalina cuenta con una planta desalinizadora de agua que opera a media marcha, se ha adoptado un plan de mejoramiento para corregir las falencias. Adicionalmente, el municipio tiene una planta donada por el Grupo Rotary, (mes de marzo), cuya puesta en funcionamiento se realizó en el mes de abril del presente año. Así mismo, se está en proceso de poner en funcionamiento una planta desalinizadora por parte del Ministerio de Vivienda.

La planta desalinizadora que tiene un caudal de 75 litros por segundo. Igualmente, está en proyecto de instalar otra planta por parte de FINDETER con una producción de 50 litros por segundo. La Secretaría Departamental de Salud del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina remitió informe del desarrollo de las Mesas Intersectoriales de Agua en el que indica, entre otras que, el 29 de abril del presente año realizó visita a las dos plantas de tratamiento de agua potable de agua dulce (1.

Fresh Water; 2. Fresh Water – donación grupo Rotary), encontrando deficiencias en la infraestructura de las plantas relacionadas con el deterioro y oxidación de tuberías, estanterías y dotación de utensilios, instrumentos y materiales, condiciones de orden y aseo y, estado de estructuras complementarias como puertas, ventanas y techos; igualmente se observó ausencia de instrumentos de medición y registro de nivel, caudal, drenaje, etc.

Además, se observaron deficiencias en el programa de seguridad industrial y salud ocupacional relacionados con la implementación de protocolos, dotación, instalación y uso de EPP; así mismo, se señalan falencias en el sistema de información y en los procedimientos asociados al control y calidad del agua para consumo humano y mantenimiento de la red de distribución. Por lo anterior, la Entidad Territorial Departamental solicitó al municipio la entrega de un plan de mejoramiento frente a los requerimientos detectados en las plantas de tratamiento de agua potable con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos normativos en aras de la disminución de los riesgos, mejorar la operatividad del sistema, abastecimiento, calidad de agua para consumo humano y satisfacción de la demanda de los 21 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «40InformeAvancesCumplMCSupersalud.pdf». 22 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros usuarios, el cual debía contener cronograma correspondiente. Así mismo, se indicó que era necesario contar con personal operativo con conocimiento, formación académica y experiencia laboral.

Con relación al plan de mejoramiento indica que fue presentado por el Municipio y ajustado de acuerdo con observaciones realizados al mismo frente a actividades puntuales y tiempos de ejecución. Por otra parte, la Entidad Territorial solicitó un plan de contingencia y las actuaciones de prevención y control ante las actuales condiciones de la planta de tratamiento de agua potable – Agua Dulce, teniendo en cuenta los incumplimientos en los procesos de tratamiento y distribución del agua destinados para el consumo humano en el Municipio de Providencia […]. 67.

En ese orden de ideas, tal y como lo advirtió el Tribunal de primera instancia, las acciones acreditadas en el plenario no demuestran el cumplimiento cabal de esta medida cautelar porque: i) no se reportaron cambios o avances significativos en la gestión de las entidades responsables, ii) «en la actualidad no se ha dado uso (vehículo bomba) para atender la situación de emergencia en el municipio, por lo que resulta inútil referirse a ello en este contexto», y ii) no se demostró un plan de contingencia o la implementación de actuaciones de prevención y control para el mejor funcionamiento de la planta de tratamiento de agua potable existente. 68.

A juicio de la Sala, el informe de la Superintendencia Nacional de Salud pone en evidencia lo serios problemas de abastecimiento y distribución de agua potable que se presentan en la isla de Providencia. 69. En esa medida, se puede concluir que las entidades iniciaron las acciones sugeridas en la orden cautelar, pero no desarrollaron totalmente las medidas concebidas para el cumplimiento de la orden judicial, si se tiene en cuenta que el departamento adquirió un carro tanque y el municipio está distribuyendo aproximadamente 530.000 litros de agua al día, pero tales actividades son claramente insuficientes para garantizar el abastecimiento del servicio de agua potable que se requiere.

III.4.1.3. De la orden consistente en verificar las condiciones de los centros de acopio y refugio, así como de culminar sus adecuaciones 70. El ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 16 de abril de 2021, modificado por el ordinal segundo del auto de 18 de mayo de 2021, precisó sobre el particular lo siguiente:

SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales: ( ) (…) - De igual manera, harán la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de 23 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria […]. 71.

Sea lo primero señalar que el cumplimiento de lo dispuesto en este aparte de la medida cautelar no se encuentra sometido a un plazo o a una condición, lo que significa que la orden judicial contiene una obligación pura y simple, la cual es exigible desde el momento en que se notificó el auto que resolvió el recurso de reposición, teniendo en consideración que el recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo. 72.

Precisado lo anterior, procede la Sala a analizar si la orden judicial se encuentra incumplida en la actualidad. 73. En relación con esta orden, la Sala advierte que no existen avances significativos por parte de los obligados al cumplimiento de esta, que son: (i) la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD; y (ii) el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE. 74.

Pues bien, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se puede concluir que ninguno de los sancionado ha cumplido la obligación de hacer «la revisión pertinente para establecer las condiciones en que actualmente se encuentran los sitios de acopio y refugios en la isla de San Andrés, para que de manera preventiva se proceda con la adecuación que sea necesaria». 75.

Frente al nivel de avance en dichas gestiones, la única prueba que obra en el plenario es el oficio de 10 de septiembre de 202122, elaborado por el apoderado del director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD; en el que informó lo siguiente: […] Es del caso manifestar que el centro de acopio en la isla, es un lugar destinado para el suministro y acopio de equipos especiales, sala de crisis, oficina de coordinación, zona de hospedaje para el persona de atención de 24 horas, sala de comunicaciones y radio, zona de recepción y solicitudes sala de capacitaciones, oficinas administrativas, zona de parqueo para transporte terrestre y fluvial, zona de cargue y descargue de vehículo pesado.

Este centro de acopio como se indicó en líneas anteriores por ser un lugar de suministro, sala de crisis, de comunicaciones, ect [sic], están en constante revisión por parte de la UNGRD, pues reiteramos, en este almacenan los materiales con los cuales se apoya a las entidades y a la comunidad en general. No se puede confundir los centros de acopio con los lugares que están destinados como refugio de aquellas personas que no cuentan con vivienda y que, en el evento de presentarse una emergencia, no tengan donde resguardarse.

Sobre este punto en particular, es decir, la adecuación de refugios, la entidad ya ha avanzado en el tema, en tanto que hace parte de las líneas de acción del Plan de Acción Específico y, además, una orden de la medida cautelar, la cual se hay [sic] cumplido a cabalidad […]. 22 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «17MemorialUNGRD.pdf». 24 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 76.

En este orden, las entidades responsables no demostraron la realización de visitas de verificación y monitoreo de los sitios de acopio y de los refugios, a pesar de que el juez de primera instancia ordenó a los sancionados revisar y caracterizar su estado actual a efectos de determinar si era o no necesario llevar a cabo adecuaciones. 77.

Es por ello que esta Sala comparte la conclusión a la que arribó el a quo cuando señaló que: […]el alcance de la medida cautelar de urgencia decretada, desde los conceptos y principios de prevención y precaución, no solo permite que se mitigue el impacto del huracán IOTA sino, nuevos planes de emergencia que también garanticen la seguridad de la población en la isla de San Andrés, pues, ciertamente la presencia de fuertes tormentas y huracanes durante esta época no excluye parte alguna del territorio insular.

Llama la atención, que la UNGRD no hizo mención en su Informe acerca de las posibles mejoras que deben hacerse a los centros de acopio y refugio en San Andrés Isla para atender futuros desastres naturales […]. 78. Por este motivo, la Sección encuentra acreditado el elemento objetivo de la sanción por desacato, respecto de este componente de la medida cautelar.

III.4.1.4. De la orden de adecuar refugios provisionales para personas y para animales en la isla de Providencia 79. En cuanto a la orden consistente en adecuar «un refugio provisional para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura» y adecuar «un lugar para refugiar los animales» en el término de 90 días23, cabe aclarar que el término concedido para el cumplimiento de la orden judicial finalizó el 30 de septiembre de 2021, es decir que al momento en que el a quo impuso la sanción por desacato esa obligación judicial no era exigible. 80.

Sin embargo, la Sala también advierte que, durante el trámite jurisdiccional de consulta, la UGRD24 y el municipio de Providencia y Santa Catalina25 presentaron los informes de 2 y 13 de diciembre de 2021 que dan cuenta del cumplimiento parcial de la obligación. 81. Las citadas pruebas acreditan que el área técnica, jurídica y financiera de la UNGRD celebró un contrato por el monto de $1.275.414.892 con el objetivo de «realizar la adecuación de refugios temporales, para ubicar a la población expuesta a situación de riesgo por ciclones tropicales en el archipiélago de providencia y santa catalina, en el marco de la declaratoria de situación de desastre mediante el Decreto no. 1472 del 18 de noviembre de 2020».

Además, celebró un contrato por 23 Debido a que el término fue estipulado en días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4° de 1913, se deben entender como días hábiles. 24 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «39AvanceMedidasCautelares.pdf». 25 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «38InformeDefensaCivil.pdf». 25 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros el monto de $89.200.000 destinado a realizar la «interventoría integral» del anterior contrato. 81.1.

Concretamente, según el informe de 13 de diciembre de 202126, el estado en el que se encuentran los contratos referidos es el siguiente: […] El día 19 de julio de 2021, una vez se realiza el consolidado final de la verificación técnica, jurídica y financiera se determinó que empresa RIMA CONSTRUCTORES S.&S, identificada con NIT No. 900.557.341-2, CUMPLIO [sic] con todos los requerimientos contemplados en la invitación a cotizar la obra cuyo objeto es "REALIZAR LA ADECUAClON [sic] DE REFUGIOS TEMPORALES, PARA UBICAR A LA POBLAClON [sic] EXPUESTA A SITUACIÓN DE RIESGO POR CICLONES TROPICALES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE MEDIANTE EL DECRETO No. 1472 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020" y que la empresa RODRIGUEZ [sic] OCHOA LINO EN REORGANIZACION [sic] identificada con el NIT: 74180362-1 CUMPLIO [sic] con todos los requerimientos contemplados en la invitación a cotizar la interventoría cuyo objeto es "INTERVENTOR/A INTEGRAL AL PROYECTO CUYO OBJETO ES "REALIZAR LA ADECUAClON [sic] DE REFUGIOS TEMPORALES, PARA UBICARA LA POBLACIÓN EXPUESTA A SITUACIÓN DE RIESGO POR CICLONES TROPICALES ENEL ARCHIPIÉLAGO DE PRO VIDENCIA YSANTA CATALINA, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE MEDIANTE EL DECRETO No. 1472 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020".

Conforme lo anterior, mediante los documentos No. 2021EE07924 y 2021EE07957 del 22 de Julio de 2021 se remitieron Invitaciones a Contratar a las empresas RIMA CONSTRUCTORES S.A.S y RODRIGUEZ OCHOA LINO EN REORGANIZACION, invitaciones que fueron aceptadas en debida forma por parte de éstas el mismo día, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento; conforme a esto se remitieron las respectivas instrucciones para la elaboración de los contratos de obra e interventoría a Fiduciaria La Previsora S.A - Fiduprevisora S.A, para que en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGRD elabore y emita las respectivas minutas contractuales.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Fiduciaria La Previsora SA, en ejercicio de sus funciones de vocería y administración del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGRD elabora y emite las minutas contractuales que se relacionan a continuación, las cuales se remiten anexo a la presente comunicación, así como el reporte técnico de avance en el cumplimiento de la referida medida cautelar así: 1.

Contrato de Obra No. 9677-PPAL001-1223-2021 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, quien actúa a través de Fiduprevisora SA. en calidad de vocera y administradora, y RIMA CONSTRUCTORES S.A.S identificado con NIT. 900.557.341-2 2. Contrato de Interventoría No. 9677-PPALOO1-1217-2021 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, y RODRIGUEZ 26 Elaborado por ARIEL ENRI9UE ZAMBFANO MEZA, Subdirector para el Manejo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 26 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros OCHOA LINO EN REORGANIZACION [sic] identificado con NlT. 74180362-1 Es importante anotar que el contratista de obra inició actividades de ejecución física a partir del 23 de julio de 2021, con la invitación a contratar remitida por parte de la UNGRD y su respectiva aceptación (…) (…) De acuerdo a la información reportada con fecha de corte del 30/11/2021, la cual se anexa a la presente comunicación, se refleja un avance global de intervención en la adecuación de los refugios temporales del 90% discriminado de la siguiente manera: 1.

Iglesia Bautista Sur Oeste: 93% 2. Iglesia Católica del Centro: 99% 3. Iglesia Católica Casa Baja: 98% 4. Casa de Música: 70% […]27. 82. El anterior informe contiene el siguiente registro fotográfico de 29 de noviembre de 2021: 27 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «39AvanceMedidasCautelares.pdf» Ver páginas 16 y s.s. 27 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 83.

Adicionalmente, en lo correspondiente a la adecuación de un refugio para los animales, el informe de 2 de diciembre de 2021, elaborado por la apoderada del municipio de Providencia y Santa Catalina28, reconoce que aún no existe dicho espacio, pero que el ente territorial y la Universidad Nacional elaboraron el levantamiento topográfico del lugar que será utilizado para tales propósitos. 84.

Así las cosas, para la Sala es claro que los sujetos responsables de la medida cautelar, a diciembre de 2021, no habían cumplido totalmente con las acciones derivadas de esa instrucción cautelar. No obstante lo anterior, como la obligación no era exigible al momento en que la autoridad judicial de primera instancia impuso la sanción, la Sala encuentra que no se cumplió plenamente con el elemento objetivo del desacato. 85.

Sin embargo, en la parte resolutiva de este proveído, la Sala exhortará al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que ordene la apertura de un nuevo incidente en contra de las citadas autoridades tendiente a verificar el cumplimiento de esta medida. III.4.1.5. De la orden de construir albergues definitivos en la isla de Providencia 86.

El ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 16 de abril de 2021, modificado por el ordinal segundo del auto de 18 de mayo de 2021, precisó sobre el particular lo siguiente:

SEGUNDO: Ordénese a la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Providencia y Santa Catalina, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales: - La construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes.

Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra. 87. Cabe destacar que el tiempo previsto para el cumplimiento de la orden judicial finalizó el 22 de julio de 2021 durante el transcurso del trámite incidental de 28 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «38InformeDefensaCivil.pdf». 28 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros desacato. Sin embargo, también es una realidad que el a quo impuso la sanción por desacato mediante auto de 30 de agosto de 2021 cuando esta instrucción cautelar era exigible. 88. En este orden de ideas, la irregularidad procesal en que incurrió la primera instancia cuando ordenó la apertura del trámite antes de que hubiese finalizado el periodo de cumplimiento, se saneó al momento de la sanción, en la medida en que el propósito de este trámite es el cumplimiento material de las órdenes y dicha actuación irregular no se acompasa con ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el artículo 133 del CGP. 89.

En este orden de ideas, es necesario poner de presente que las pruebas allegadas por los incidentados desde la apertura del trámite y durante el grado jurisdiccional de consulta dan cuenta del incumplimiento objetivo de la medida. 90. Al respecto, el informe de 22 de junio de 2021, del subdirector para el manejo de desastres de la UNGRD, Ariel Enrique Zambrano Meza29, señala que tales acciones «se encuentran en etapa de estructuración técnica, jurídica y financiera, atendiendo a lo establecido en el Protocolo Nacional de Alerta por Ciclones Tropicales y el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de la UNGRD». 91.

Esa afirmación se reiteró en el informe de 13 de diciembre de 2021, presentado del mismo funcionario, en el siguiente sentido: […] la orden de (…) construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes ( )" se informa que este proceso se encuentra en etapa de estructuración técnica, jurídica y financiera, atendiendo a lo establecido en el Protocolo Nacional de Alerta por Ciclones Tropicales y el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de la UNGRD. […] 92.

Por otra parte, el apoderado judicial del municipio de Providencia y Santa Catalina, en el informe de 2 de diciembre de 2021, explicó que: […] Se han adecuado 5 refugios en toda la isla de Providencia así: Refugio de la Iglesia Católica del centro de Providencia, al 100 por ciento, dotado con kits básicos para huracanes. Avance: 98% Refugio de la Iglesia Católica de Casa Baja, al 100 por ciento, dotado con kits básicos para huracanes.

Avance: 98% Refugio de Casa de Música, con 62 por ciento de avance, y refugio de la Iglesia Bautista de Sur Oeste, con 87 por ciento. El refugio de Santa Catalina está por iniciar […]. 29 Visible a índice N° 2 del expediente digital. Documento: 29 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 93.

Ahora bien, aunque la entidad territorial afirma que ha construido 5 refugios, lo cierto es que estos, en realidad, corresponden a los albergues temporales construidos en el marco del contrato de obra número 9677-PPAL001-1223-2021, celebrado entre la sociedad Rima Constructores S.A.S. y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la sociedad Fiduprevisora S.A. 94.

En ese orden de ideas, la Sección encuentra acreditado el elemento objetivo de la sanción por desacato. III.4.2. Análisis del elemento subjetivo 95. En este componente, corresponde a la Sala valorar si el incumplimiento de las órdenes judiciales obedeció a la conducta culposa o dolosa de los sancionados. III.4.2.1. Del análisis del elemento subjetivo respecto del alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina 96.

El señor Jorge Norberto Gari Hooker fue vinculado al presente trámite incidental en su condición de alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina. En relación con este funcionario, la Sala concuerda con el a quo respecto de la configuración del elemento subjetivo de la sanción. 97. Si bien se resalta que, con ocasión del presente trámite de desacato, la apoderada del municipio, en el informe de 25 de junio de 2021, aportó los Convenios interadministrativos No. 873, 263, 897 y COCI 263 de 2021, así como el Contrato de Comodato No. ACG-002 de 2021 y el Contrato Interadministrativo No. 1 derivado del Convenio marco de cooperación del 31 de diciembre de 2020; lo cierto es que tales documentos demuestran que el ente territorial está adelantando otras acciones para contrarrestar el efecto del huracán Lota, relacionadas con la: i) recuperación de la infraestructura vial, del muelle, del puente que conecta las islas y de los escenarios deportivos, ii) la prestación servicios de atención integral a la primera infancia y iii) la recuperación ambiental de los manantiales. 98.

Aun así, su actuar no ha sido igual de diligente en el cumplimiento de las directivas judiciales que el juez popular estimó como urgentes en este litigio, tal y como se demostró en los anteriores acápites. 99. No se puede olvidar que «administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y, el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción, en la forma señalada por el artículo 14 de la Ley 1523»30. 30Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 12 de julio de 2018, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 660012331000201000385-02(AP) 30 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 100.

Es más, el artículo 311 de la Constitución, preceptúa que «[a]l municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde (…) construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover (…) el mejoramiento social (…) de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes». 101.

En el mismo sentido, el artículo 3°31 (ordinales 10 y 19) de la Ley 136 de 199432, el artículo 5°33 de la Ley 142; y el artículo 834 de la Ley 388 de 199735, precisan que es garante de la prestación de los servicios públicos relacionados con el saneamiento ambiental. 102. Por ende, el hecho consistente en que el municipio deba efectuar una acción integral para atender los distintos sectores que se vieron afectados por el huracán Lota, no significa que este pueda dilatar las acciones de prevención de desastres y atención humanitaria en materia de agua potable y albergues definitivos. 103.

Asimismo, se tiene que el señor Jorge Norberto Gari Hooker, por conducto de su apoderada judicial y mediante escrito de 22 de junio de 202136, señaló que las órdenes impartidas en los ordinales segundo y tercero del auto de 16 de abril de 2021 eran complejas, lo que significa que «requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos». 104.

Ciertamente, la medida cautelar de urgencia decretada por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en los autos de 16 de abril de 2021, modificado en el auto de 18 de mayo de 2021, requiere de la coordinación de esfuerzos entre entidades del orden nacional y territorial, como lo expuso el señor Jorge Norberto Gari Hooker en el presente incidente de desacato. 31 “[…] 10.

Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y ambientales, de conformidad con la constitución y la ley; […]. 19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y de saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios […]”. 32 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”. 33 “Es competencia de los Municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1.

Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo Municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. […]”. 34 “Artículo 8º.- Acción urbanística.

La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: […]. 2.

Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. […]. 9.

Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. […]”. 35 Modificado por el artículo 6 de la Ley 155135 de 6 de julio de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el cual actualizó y adicionó las funciones de los Municipios. 36 Visible a índice N° 2 del expediente digital.

Documento: «05MemorialAlcaldiaProvidenciaIncidenteDesacato.pdf». 31 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 105. Sin embargo, esto no quiere decir que las órdenes judiciales impartidas hayan sido imposibles de cumplir para los sancionados, como lo sugirió el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina.

Lo que se advierte es que el funcionario debía garantizar conjuntamente con las otras instituciones el cumplimiento de la medida cautelar y, para ello, debió ser más organizado en la gestión, planificación y ejecución de las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de la medida cautelar. 106. Por otra parte, la Sala debe destacar que el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en relación con la orden de adecuación de los refugios provisionales para personas y animales, sancionó al referido funcionario a pesar de que no había transcurrido el término de cumplimiento de noventa (90) días, el cual finalizó el pasado 30 de septiembre de 2021.

Debido a dicho error, la Sección estima pertinente reducir el monto de la sanción en tanto que encuentra acreditados los elementos objetivo y subjetivo respecto de las demás órdenes contenidas en los autos de 16 de abril de 2021 y de 18 de mayo de 2021, las cuales se aprecian incumplidas. III.4.2.2. Análisis del elemento subjetivo respecto del director de la UNGRD 107.

El señor Eduardo José González Angulo fue vinculado al presente trámite de incidente de desacato debido a su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. 108. Cabe destacar que conforme a la Ley 1523 de 2012 y al Decreto Ley 4147 de 2011, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD le compete, entre otras funciones, adelantar lo siguiente: […] Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones […]. 109.

En el caso particular del departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el gobierno nacional declaró la existencia de una situación de desastre a través del Decreto número 1472 de 18 de noviembre de 2020, prorrogado por el Decreto número 1482 de 17 de noviembre de 2021. Conforme a la norma citada, la UNGRD debía elaborar el Plan Específico de Acción previsto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012; y en el marco de dicho plan adelantar las siguientes acciones: […] [L]a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 32 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo 1°. Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas: 1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación. 2.

Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas. 3. Agua potable y saneamiento básico. 4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica. 5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida). 6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan. 7.

Ordenamiento territorial. 8. Alertas tempranas. 9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona. 10. Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones. Parágrafo 2°. Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta: (…) 2.

Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan. 3. Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias […]. 110. Asimismo, es de resaltar que en el Plan Específico de Acción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, se estipulan las siguientes acciones, cuyo responsable es la referida entidad: […] Suministro de carrotanques.

Operación de plantas potabilizadoras de agua dulce con sus respectivos accesorios, elementos, equipos y su mantenimiento para su operación inmediata. 3. Suministro de tanques de almacenamiento de agua potable. 4. Suministro de accesorios, elementos, equipos y herramientas para la operación de la planta del acueducto en su normal funcionamiento. 33 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 5.

Suministro de botellones de agua potable (tratada en providencia) 6. Reconstrucción de las líneas de aducción, conducción y distribución tanto del acueducto como de la línea de interconexión entre Providencia y Santa Catalina. (…) Adecuar e instalar infraestructuras para locaciones de albergues. -Remover escombros - Adecuar sitios y caminos de acceso. - Atender demandas de servicios en saneamiento básico, infraestructura, agua y demás que sean requeridas.

(…) Instalar estaciones de comunicación para los cuerpos de bomberos de San Andrés y providencia. (repetidora, antena, radios portátiles y radio base) […]. 111. En ese orden de ideas, y contrario a lo señalado por el director de UNGRD, a esta entidad sí le compete adoptar las medidas previstas en el ordinal segundo del auto de 16 de abril de 2021.

Asimismo, también se aprecia que el tiempo concedido para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez de la acción popular fue razonable y no se observan hechos que justifiquen el incumplimiento del sancionado. 112. Por otra parte, la Sala debe destacar que el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó al referido funcionario por el incumplimiento de la orden de adecuar refugios a pesar de que no había transcurrido de término de noventa (90) días dado para tal efecto.

Debido a dicho error, la Sección estima pertinente reducir el monto de la sanción en tanto que se encuentran acreditados los elementos objetivo y subjetivo respecto de las demás órdenes contenidas en los autos de 16 de abril de 2021 y de 18 de mayo de 2021, las cuales, se itera, se aprecian incumplidas. 113. Así las cosas, la Sala encuentra acreditado el elemento subjetivo de la sanción por desacato respecto de este funcionario.

III.4.2.1. Análisis del elemento subjetivo respecto del gobernador departamental 114. El señor Everth Julio Hawkins Sjogreen fue vinculado al presente incidente de desacato en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 115. Es de resaltar que, en lo correspondiente a este funcionario, el Tribunal encontró acreditado que actuó negligentemente respecto de la orden relacionada con garantizar el abastecimiento de agua en la isla de Providencia, prevista en el ordinal tercero del auto de 16 de abril de 2021. 34 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros 116.

El funcionario sancionado en su escrito de defensa se limitó a informar que la prestación del servicio público de acueducto en el municipio de Providencia se encuentra en cabeza de un tercero, sobre el cual la entidad territorial departamental no tenía ninguna incidencia. 117. Tal como lo explicó la Sección en el acápite III.4.1.2, si bien existe una entidad encargada de la prestación del servicio público de acueducto en la isla de Providencia, lo cierto es que en virtud de la situación de desastre declarada en el Decreto número 1472 de 18 de noviembre de 2020 y prorrogada por el Decreto número 1482 de 17 de noviembre de 2021, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina junto al municipio de Providencia, sí le correspondía garantizar el acceso al agua portable a los habitantes de Providencia. 118.

Es de resaltar que en el Plan Específico de Acción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, se prevén las siguientes actividades en materia de agua y saneamiento básico en cabeza de la entidad territorial referida: […] Suministro de carrotanques.

Operación de plantas potabilizadoras de agua dulce con sus respectivos accesorios, elementos, equipos y su mantenimiento para su operación inmediata. 3. Suministro de tanques de almacenamiento de agua potable. 4. Suministro de accesorios, elementos, equipos y herramientas para la operación de la planta del acueducto en su normal funcionamiento. 5.

Suministro de botellones de agua potable (tratada en providencia) 6. Reconstrucción de las líneas de aducción, conducción y distribución tanto del acueducto como de la línea de interconexión entre Providencia y Santa Catalina […]. 119. Así las cosas, para la Sección resulta claro que el sancionado sí tiene la obligación de garantizar que los habitantes de la isla de Providencia accedan al servicio público de agua potable, en el marco de la situación de desastre que existe en la región. 120.

En ese orden de ideas, y como una consecuencia directa de lo anterior, se tiene que el incumplimiento de la medida cautelar en este componente se debe a la actitud negligente y culposa del sancionado, quien omitió, junto al alcalde del municipio de Providencia, adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que los habitantes del municipio de Providencia y Santa Catalina tengan acceso al agua potable en eventos de emergencia. 121.

En conclusión, la Sección considera que la razón por la que se existe un cumplimiento parcial de algunas órdenes y el incumplimiento total de otras, es debido al actuar culposo y negligente diligencia de los señores Eduardo José 35 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros González Angulo, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, Everth Julio Hawkins Sjogreen, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina. 122.

Los citados funcionarios en forma culposa han incurrido en el desacato de las órdenes impartidas en el auto de 16 de abril de 2021, modificado en el auto de 18 de mayo de 2021, proferidos por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Estas providencias fueron confirmadas por esta Sección en el auto de 24 de junio de 2021. 123.

Sin embargo, la Sección reducirá la sanción impuesta en la primera instancia porque se aprecia el cumplimiento parcial de las medidas. 124. En ese orden de ideas, el auto objeto de consulta, a través del cual se sancionó a los señores Eduardo José González Angulo, Everth Julio Hawkins Sjogreen y Jorge Norberto Gari Hooker, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada funcionario, será modificado en el sentido de reducir el monto de la sanción impuesta a dichos funcionarios al monto de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones anteriormente expuestas.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR los ordinales primero y segundo del auto de 30 de agosto de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: DECLARAR en desacato los representantes legales de las siguientes entidades: Funcionario Entidades que representan Eduardo José González Angulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD Everth Julio Hawkins Sjogreen Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Jorge Norberto Gari Hooker Alcalde municipio de Providencia y Santa Catalina SEGUNDO: SANCIONAR al señor Eduardo José González Angulo, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al señor Everth Julio Hawkins Sjogreen, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y al señor Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, con multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los citados funcionarios, en razón al incumplimiento parcial de la medida cautelar de urgencia decretada por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 36 Radicación: 88001233300020210001702 Actor: Marcela Adita Sjogreen Velasco y otros SEGUNDO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que, en el evento de encontrarse vigentes las medidas cautelares, ordene la apertura de un nuevo incidente de desacato en contra de las entidades responsables de cumplir con la medida cautelar relacionada con la adecuación del «refugio provisional para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura» y del «lugar para refugiar los animales».

TERCERO: En firme esta providencia DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Ausente con permiso HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.