Micelio
11001031500020230488900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7928 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Luis Emilio Vargas Cordero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04889-00 Demandantes: Luis Emilio Vargas Cordero y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04889-00 Demandantes: Luis Emilio Vargas Cordero y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Admite demanda de tutela Por auto del 12 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador requirió a la abogada Gloria Bibiana Gómez Chica para que subsanara la demanda de tutela de la referencia, en el siguiente sentido: (i) que aportara poder especial para formular tutela en nombre y representación de Luis Emilio Vargas Cordero y contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y (ii) que explicara el interés que le asiste para acudir a este trámite como parte demandante.

Mediante memorial del 19 de septiembre de 2023, la abogada Gómez Chica aportó poder conferido por el señor Vargas Cordero y sostuvo que «en el proceso objeto de la acción Constitucional actuó como demandante y parte» y que «como parte activa se encuentra legitimada activa en el sentido que junto con los otros demandantes fuimos los directamente afectados con la violación de los derechos fundamentales relacionados en la demanda inicial».

En esas condiciones, el Despacho sustanciador tiene por subsanada la demanda y procederá a admitirla. En consecuencia, el Despacho resuelve: 1. Admitir la tutela presentada por Omar Cruz Hoyos y Gloria Bibiana Gómez Chica contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A., con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 3. En calidad de terceros con interés, notificar a: (i) A la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, que fueron demandados en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2022-00133-01.

(ii) Al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, que decidió la primera instancia del aludido proceso de reparación. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04889-00 Demandantes: Luis Emilio Vargas Cordero y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) A los demás demandantes e intervinientes del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2022-00133-01.

Para el efecto, requerir a la parte actora para que suministre los nombres y los correos electrónicos o dirección de notificaciones de dichos terceros. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, dichas personas intervengan en los 2 días siguientes. 4.

Requerir al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2022-00133-01, demandantes: Luis Emilio Vargas Cordero y otros. 5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros interesados por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretenda hacer valer. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda y la subsanación. 7. Reconocer personería a la abogada Gloria Bibiana Gómez Chica, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN