Micelio
73001233300020150019901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-22

ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Personeria Municipal De Ibague Tolima·Demandado: Instituto Ibaguereño De Acueducto Y Alcantarillado - Ibal, Minicipio De Ibague, Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios Uspec, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Nacion - Ministerio De Justicia Y Otro, Departamento Administrativo De La Presidencia, Complejo Penitenciario Y Carcelario De Ibague - Coiba

Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué – Tolima Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL S.A. E.S.P., Municipio de Ibagué, Consorcio TECTUM – IBAGUÉ, Consorcio JASAN 3 y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

I. Antecedentes 1.1. A través de auto calendado el 1 de julio de 2020, el Despacho resolvió decretar una prueba pericial de oficio, así: “PRIMERO: DECRETAR un dictamen pericial a efectos de verificar los siguientes hechos: (i) si las condiciones de acueducto y alcantarillado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – COIBA son óptimas para la permanencia constante de reclusos y (ii) si la prestación del servicio de agua se da de manera constante o existen cortes parciales de éste.”1 1.2.

Mediante auto del 20 de enero de 20232, el Despacho ordenó oficiar a la Universidad Militar Nueva Granada, para que llevara a cabo la práctica de la prueba pericial en mención. 1.3. El 7 de marzo de 20233, la citada Institución educativa, presentó memorial solicitando lo siguiente: “Atendiendo a su solicitud, la dirección del programa de ingeniería civil compartió la información suministrada a los docentes ocasionales del programa: Camilo Sánchez y César Pérez, especialistas en la parte de fluidos e hidráulica.

Los docentes mencionados, manifiestan que es necesario aclarar de mejor manera el 1 Visible a folio 936 del Cuaderno No. 6. 2 Visible a índice 105 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Visible a índice 112 ibídem. Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 alcance del proceso y las revisiones que se deban hacer para poder realizar una propuesta más acorde a las necesidades y así poder continuar en el proceso.” II.

Consideraciones 2.1.1. Pues bien, respecto del alcance del litigio se informa que lo que pretende el accionante es la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad, a la salud pública y el acceso a los servicios públicos, que le están siendo presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (en adelante COIBA), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué, a los reclusos que se encuentran internados en el COIBA, debido a que se están presentando fallas en el suministro oportuno y adecuado del servicio de acueducto y alcantarillado, pues al parecer la tubería se encuentra en mal estado y presenta fugas.

También señalan que la trasgresión de esos derechos es consecuencia de los daños en el funcionamiento del Sistema Hidráulico, lo que impide el transporte del agua de un pabellón a otro lo que redunda en que los internos solo pueden utilizar los servicios durante dos (2) horas al día. En cuanto a la solicitud, relacionada con que este Despacho aclare o especifique cuáles son los aspectos que deben ser revisados por el perito, es importante señalar que con la prueba lo que se busca es que, el profesional especializado presente a esta Corporación un estudio amplio y preciso, por medio del cual se logre evidenciar si el sistema de acueducto y alcantarillado del COIBA, presenta fallas o daños estructurales que impidan suministrar agua a los cinco mil seiscientos treinta y tres (5633) internos, que aproximadamente se encuentran recluidos en dicho centro, es decir, se requiere la verificación del estado de la tubería, la presión con la cual transita el líquido, el estado en el que se encuentra el Sistema Hidráulico y cualquier otro aspecto que considere necesario el perito para determinar si el suministro de agua a los internos es apto y cumple con los parámetros adecuados.

Ahora, también se busca precisar si existen cortes de manera continua del suministro de agua dentro del centro carcelario o si por lo contrario, la prestación es constante y Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 adecuada ya que, se reitera, la accionante afirma que solo pueden hacer uso de este dos (2) horas al día. En atención a lo expuesto, el despacho

RESUELVE

DAR contestación a la solicitud presentada por la Universidad Militar Nueva Granada en los términos anotados en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.