CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06228-00 Accionante: Departamento de Cauca Accionado: Tribunal Administrativo de Cauca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe declarar la improcedencia porque la acción de tutela no procede contra providencias que tienen efectos erga omnes.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que se debió declarar la improcedencia, pero por un motivo diferente.
La tutela es improcedente cuando se discute de manera exclusiva la legalidad de una decisión proferida por la Administración en relación con el ordenamiento jurídico que debe respetar. 2.1.- El control de constitucionalidad y legalidad no persigue la protección de un derecho individual, sino la protección del ordenamiento general. Por esta razón, dentro de este no se discuten los derechos fundamentales del peticionario.
Accionante: Departamento de Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-06228-00 3.- Mediante la sentencia SU-391 de 2016 la Corte Constitucional determinó que la acción de tutela no procede contra providencias que tienen efectos erga omnes: <<El pronunciamiento del Consejo de Estado que resuelve una acción de nulidad por inconstitucionalidad es por lo tanto un acto de carácter general, impersonal y abstracto, ya que contrasta dos normas jurídicas sin atención a hechos concretos, razón por la cual, en aplicación del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente para controvertirlo y no es el mecanismo pertinente para solicitar su inaplicación>>.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado