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50001233300020240006701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-06-07

Radicación interna: 507 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Fabian Alejandro Cifuentes Pardo·Demandado: Yoan Reinel Castaño Gallo, Michael Suarez Gulloso, Juan Diego Poveda Gomez

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO Concejal acusado: MICHAEL SUÁREZ GULLOSO Y OTROS Tesis: No incurre en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el concejal que no participó en la elección del secretario general del concejo luego que fue recusado.

No incurren en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses los concejales que participaron en la elección del secretario general del concejo sin declararse impedidos, si uno de los candidatos había hecho parte de la misma lista de la cual resultaron electos y previo a la votación presentó renuncia a la aspiración. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el demandante Fabián Alejandro Cifuentes Pardo y por los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo, éstos últimos elegidos concejales del municipio de Granada, Meta, para el período constitucional 2024 – 2027, Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en contra de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Meta.

I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada1 El señor Fabián Alejandro Cifuentes Pardo, actuando en nombre propio, solicitó se decrete la pérdida de investidura de los señores Michael Suárez Gulloso, Juan Diego Poveda Gómez y Yoan Reinel Castaño Gallo, “por incumplimiento del régimen de conflicto de intereses señalado en el artículo 11, numeral 14 de la Ley 1437 de 2011”. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada2 El solicitante informó que el 9 de enero de 2024 se reunieron en el recinto del concejo municipal de Granada, Meta, de manera presencial, entre otros concejales, los señores Michael Suárez Gulloso, Juan Diego Poveda Gómez y Yoan Reinel Castaño Gallo, para tratar, entre otros puntos del día, la elección del secretario general de la Corporación. Aseguró que, en el desarrollo del punto de la aprobación del orden del día, el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya propuso modificarlo para que se leyera la correspondencia antes de la elección del secretario, con el fin de resolver unos recursos radicados sobre dicha elección, propuesta que fue sometida a votación y negada. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adujo que se sometió a votación el orden del día y fue aprobado con 10 votos positivos y 5 negativos; entre los votos positivos estaban los de los concejales Michael Suárez Gulloso, Juan Diego Poveda Gómez y Yoan Reinel Castaño Gallo.

Señaló que los concejales Yimmi Villamil Calderón y Derly Parra Molina se declararon impedidos, conforme lo establece el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y que el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya recusó al concejal Juan Diego Poveda Gómez por tener amistad entrañable con uno de los integrantes de la lista de la cual se elegiría secretario, que no fue aceptada por el recusado.

Indicó que el concejal Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo propuso un receso de 30 minutos para consultar el posible impedimento de alguno de los miembros del concejo, el cual fue aprobado. Manifestó que, una vez retomado el orden del día, y después de participar un tiempo considerable en el debate de la elección, el concejal Juan Diego Poveda Gómez se declaró impedido por los cargos de la recusación y se retiró del recinto.

Adujo que el concejal Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, en calidad de secretario provisional, hizo el llamado a lista para registrar el voto nominal, y los concejales Yoan Reinel Castaño Gallo y Michael Suárez Gulloso votaron positivo, resultando elegido el señor Rubén Darío Onofre Garavito. Señaló que, de conformidad con la Resolución nro. 005 del 7 de enero de 2024, la lista de elegibles estuvo conformada por los señores Rubén Darío Onofre Garavito, Juan Carlos Uribe Molano, Johan Sebastián Quiñonez Mahecha y Carlos Andrés Sanabria Rodríguez.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Alegó que el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha participó como candidato al concejo de Granada, Meta, en la lista del partido Fuerza de la Paz, en el renglón 14 para la vigencia 2024 - 2027, así como también participó en el proceso de elección del secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, para la vigencia 2024.

Añadió que los concejales del municipio de Granada, Meta, electos por el partido Fuerza de la Paz para el período 2024-2027, fueron compañeros de la lista de Johan Sebastián Quiñonez Mahecha, por lo que se encontraban impedidos para estar presentes, deliberar, participar y votar por la elección del secretario general del concejo del municipio, indistintamente del sentido de su voto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Agregó que, una vez electo el secretario y posesionado, se continuó con el punto de correspondencia y se informó de la renuncia de los señores Juan Carlos Uribe Molano y de Jhoan Sebastián Quiñonez Mahecha, esta última radicada en el receso de la elección, puntualmente, el receso aprobado y propuesto por el concejal Dixon Ramírez y radicada por el concejal Yoan Reinel Castaño Gallo con fecha 8 de enero de 2024.

Adujo que “los concejales MICHAEL SUAREZ GULLOSO, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ Y YOAN REINEL CASTAÑO GALLO votaron negativo a leer previamente la correspondencia al proceso de elección del secretario general del concejo de Granada (Meta) pudiendo evidenciar de manera anterior al debate de la elección que existía una renuncia, aunque esta aún no había sido radicada porque como se indicó fue en el receso del debate del punto 3, negando dicha proposición y aprobando el orden del día sometiéndose a que la correspondencia, fuera leída como punto quinto después de la elección y posesión del secretario”.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Indicó que dicha renuncia fue la última en ser leída en el punto de correspondencia por el secretario general y que la lectura se hizo en el orden de radicación, y aunque tuviese fecha del 8 de enero de 2024, se leyó y radicó de manera posterior a las presentadas el 9 de enero de 2024, como se puede evidenciar en el acta 009 de 2024.

Dentro de los fundamentos y razones de derecho en la solicitud de pérdida se citó el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y se indicó que, “(…) al demostrarse que los concejales Yoan Reinel Castaño Gallo y Michael Suárez Gulloso vulneraron el régimen de conflicto de intereses, al participar, opinar y votar en la elección del secretario general del concejo de Granada (Meta) con el pleno conocimiento de que en la lista de elegibles estaba Jhoan Sebastián Quiñonez Mahecha, quien se encontraba inscrito como candidato al concejo en la misma lista que los mencionados inicialmente, configurándose la causal 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011”.

Por último, el demandante alegó que los acusados conocían que Jhoan Sebastián Quiñonez Mahecha se encontraba en la lista de elegibles a ocupar el cargo de secretario general del concejo de Granada, Meta, para el año 2024, debido a la expedición de la Resolución nro. 005 del 7 de enero de 2024, por lo que, atendiendo lo previsto por el artículo 63 del Código Civil, y que los señores Yoan Reinel Castaño y Michael Suárez Gulloso son profesionales en administración de empresas, mientras que, en el caso del concejal Juan Diego Poveda se desconocía su profesión, actuaron con conocimiento que incurrían en la causal, para lo que citó varias sentencias Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 proferidas por el Consejo de Estado3 y solicitó declarar la desinvestidura de los acusados. 2.- Contestación de los concejales acusados 2.1.

Concejal Michael Suárez Gulloso4 Actuando por conducto de apoderado se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como fundamentos de defensa expuso los siguientes: (i) Inexistencia de interés directo, particular y actual Manifestó que no se encontraba impedido para asistir y participar en la elección del secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, toda vez que, según se observaba en el acta nro. 009 de la sesión ordinaria del 9 de enero de 2024, el señor Jhoan Sebastián Quiñonez Mahecha retiró la hoja de vida presentada para la convocatoria pública de secretario general año 2024.

Alegó que el demandante no logró establecer que existiera provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas las circunstancias, derivaran para el concejal o los suyos en la decisión de elección del secretario general de la Corporación, el cual debía ser directo, particular, actual y de carácter económico o moral. 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias del 15 de diciembre de 2023. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expedientes radicación 50001 23 33 000 2023 00006 01 y 50001 23 33 000 2023 00007 01, entre otros. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 (ii) Inexistencia de dolo o culpa por parte del concejal Afirmó que, como lo ha explicado el Consejo de Estado, la pérdida de investidura no se limita únicamente a determinar si la conducta desplegada se ajusta a las causales establecidas en la ley, sino que también es necesario demostrar que las acciones u omisiones que constituyen la falta puedan atribuirse a dolo o culpa.

Destacó que el demandante no desarrolló un examen del dolo o culpa, y, en todo caso, debe tenerse en cuenta que votó positivamente por la elección del señor Rubén Darío Onofre Garavito, y que el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha ya había manifestado su deseo de no hacer parte de la convocatoria, ni aspirar al cargo de secretario del concejo.

Propuso como excepciones las de “inexistencia de interés directo, particular y actual del concejal Michael Suárez Gulloso/ retiro del señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha”; “inexistencia de dolo o culpa por parte del señor Michael Suárez Gulloso” y la excepción genérica. 2.2. Concejal Yoan Reinel Castaño Gallo5 Igualmente, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones.

Luego de referirse a los hechos indicó que la participación del concejal en la discusión de los puntos 3 y 4 de la sesión del concejo de Granada llevada a cabo el 9 de enero de 2024 se hizo en cumplimiento de un deber legal (artículo 37 de la Ley 136 de 1994), sin que se presentara conflicto 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 alguno por cuanto en su actuación no primó ningún tipo de interés particular o personal, distinto al general de elegir al secretario del concejo.

Aseveró que el fundamento del demandante para solicitar la pérdida de investidura se estructura en un presunto conflicto de interés por desconocer la prohibición establecida en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disposición general que aplica a todos los servidores públicos del Estado, particularmente a aquellos que deben adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, por lo que se preguntó: ¿si en un proceso de elección de funcionarios del concejo se presenta una causal de impedimento de un concejal de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 se acude al procedimiento previsto en el artículo 12 de la misma obra? Consideró que la respuesta era negativa, ya que estas disposiciones generales no aplican, particularmente, tratándose de elección de funcionarios de los concejos.

Indicó que el marco legal de la pérdida de investidura de los concejales son los artículos 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, la Ley 5 de 1992, la Ley 1881 de 2018 y la Ley 2003 de 2019; y, luego de citar cada una, concluyó que en este caso no le asistía a los concejales ningún interés particular, actual y directo que afectara la elección del secretario general del concejo y que simplemente dieron cumplimiento a un deber legal.

Por último, recordó que, acorde con lo previsto por el artículo 1 de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019, el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, y que, en este caso, la parte demandante no demostró la conducta en la que incurrieron los acusados, es decir, si fue dolosa o gravemente culposa.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Propuso como excepciones “el desistimiento presentado por el interesado conlleva a la inexistencia de un interés directo, particular y concreto de los demandados”;

“ausencia de conflicto entre el interés general propio de la función pública con el interés particular y directo del demandado”, y la de “inexiencia (sic) de un beneficio en favor del demandado con ocasión de la elección de secretario general del concejo de granada”. 2.3. Concejal Juan Diego Poveda Gómez6 Actuando por conducto de apoderado se opuso a las pretensiones y, luego de hacer referencia a los elementos que conforman la causal, manifestó que en el caso concreto no se materializaba objetivamente, atendiendo a que en el desarrollo de la sesión del 9 de enero de 2024 fue recusado y aceptó la misma por lo que procedió a salir del recinto del concejo y no participó en la elección del secretario general, solo participó en el llamado a lista y la aprobación del orden del día, lo que manifestó se demostraba con las actas de la sesión y las pruebas obrantes en el proceso.

Reiteró que en el caso no se daban los presupuestos requeridos para la configuración de la causal y, luego de citar algunos precedentes jurisprudenciales7, solicitó fueran denegadas las pretensiones. 3.- La sentencia de primera instancia8 El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia proferida el 18 de abril de 2024, dispuso: 6 Ibidem. 7 Expedientes radicación nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01; 50001 23 33 000 2023 00007 01 y 13001 23 33 000 2018 00738 01. 8 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 “[…]PRIMERO: DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor MICHAEL SUÁREZ GULLOSO, y YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, concejales del Municipio de Granada -Meta-, para el período constitucional 2024-2027, conforme a las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA, respecto del concejal JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, por las razones expuestas en esta providencia. […]”. (mayúsculas y negrillas originales). Para decidir en dicho sentido precisó que el problema jurídico correspondía en determinar si “(…) los demandados en su calidad de concejales del Municipio de Granada - Meta por el período 2024-2027, incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por haber participado el día 9 de enero de 2024 en la sesión en la que se llevó a cabo la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Granada, sin declarar su impedimento, a pesar de que uno de los candidatos a dicho cargo junto con los demandados, conformó la lista de candidatos al concejo municipal para las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023”.

En cuanto a la causal de pérdida de investidura invocada, precisó que “la parte solicitante considera que los concejales demandados, (sic) en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000(…)”. Se refirió a lo que ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a los elementos objetivos para la configuración de la causal9 y al descender al caso concreto expuso que, conforme a las pruebas obrantes 9 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 16 de septiembre de 2021. Expediente radicación nro. 47 001 23 33 000 2020 00544 01; sentencia del 2 de diciembre de 2021. Expediente radicación nro. 73 001 23 33 000 2021 00220 01; sentencia del 18 de marzo de 2021. Expediente radicación nro. 85 001 23 33 000 2020 00016 02, entre otros.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 en el expediente, no había duda alguna que estaba probada la existencia de un interés directo, particular y real de los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo y que, contrario a lo manifestado por el apoderado del señor Yoan Reinel Castaño Gallo, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 sí le era aplicable a los miembros de las corporaciones públicas como el concejo municipal de Granada; por ende, este argumento de defensa no tenía prosperidad en relación con la inaplicación de dicha disposición. Examinó que, conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, para el día 9 de enero de 2024, se llevaría a cabo la elección del secretario general de la corporación y, pese a que en el listado de candidatos se encontraba el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha, quien hizo parte de la lista del Partido Político La Fuerza de La Paz integrada también por los demandados Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo en el mismo período electoral, los concejales, sin manifestar su impedimento, participaron y votaron la elección del secretario general del concejo, por lo que tenían un interés directo y particular.

En este punto enfatizó que, como lo ha afirmado el Consejo de Estado, “para la configuración del conflicto de interés el hecho relevante es que el concejal haya participado en la discusión y votación del asunto, indistintamente del sentido del voto10, como ocurre en el caso, pues los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo participaron en las votaciones llevadas a cabo el 9 de enero de 2024, aun cuando se presentaba un conflicto de intereses, dado que su compañero de la lista de candidatos para ese período electoral estaba postulado al cargo objeto de elección por la corporación municipal; por ende, al momento de 10 Sección Primera.

Sentencia del 15 de diciembre de 2023. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 50001 23 33 000 2023 00007 01. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 participar y votar en la misma debieron manifestar su impedimento, pero no lo hicieron.

Consideró que “(…) los concejales MICHAEL SUÁREZ GULLOSO, y YOAN REINEL CASTAÑO GALLO definitivamente actuaron con un interés distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, ya que no se entiende cómo estando su compañero de lista de candidatos involucrado podía en su ánimo prevalecer un interés general y propio de la función pública, pues resulta inherente a la naturaleza humana por regla general la protección de los suyos, incluyendo aquellos con los se comparte una ideología política, y precisamente la finalidad de que el ordenamiento jurídico prevea el régimen de inhabilidades y conflicto de intereses es garantizar la imparcialidad en esos escenarios reconociendo como previsible un tipo de comportamiento que puede afectar la decisión, como en efecto lo consagra el numeral 14 del artículo 11 del CPACA”.

Concluyó que estaban reunidos la totalidad de los elementos de la causal, comoquiera que los concejales no manifestaron impedimento, conformaron el quorum en el debate o votación, y su participación tuvo lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejo, de manera que se configuraban los elementos objetivos de la causal de pérdida de investidura de conflicto de intereses respecto de los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo, por lo que su interés era directo, particular, porque fue compañero de los concejales en la misma lista de candidatos por el partido político Fuerza de la Paz, y el interés era real en la medida que su participación en la respectiva elección tenía la potencialidad de configurar el beneficio en favor de su copartidario.

Arguyó que no ocurría lo mismo respecto del concejal Juan Diego Poveda Gómez, pues era claro que no había participado en la deliberación ni dado Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 su voto para la elección del secretario general, ya que fue recusado por tener amistad entrañable con Rubén Darío Onofre Garavito, que en principio no fue aceptado por el concejal; sin embargo, y antes que iniciara materialmente la elección del secretario general el concejal Dixon Eduardo Ramírez había solicitado un receso, “siendo esta la decisión que se sometió a votación y en la que participó Juan Diego Poveda Gómez, pues precisamente sobre él recaía la causal de recusación que se invocó por el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya, quien al parecer consideró pertinente estudiar el conflicto de intereses que podría acarrear su participación en la elección que se disponía a realizar (…)”.

Agregó que, “(…) en principio podría pensarse que ese receso hace parte de la elección del secretario general del Concejo Municipal porque se dio iniciado el punto 3 del orden del día, lo cierto es que ello lo es de manera meramente formal, pues en efecto como lo dice el demandante tal votación se dio cuando se había anunciado el desarrollo del punto 3.

Sin embargo, recuérdese que previo a proceder con la elección del secretario general debía definirse la recusación propuesta contra de JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, situación que retrasó el objetivo de ese punto, que era elegir el secretario de la corporación territorial.// Y fue precisamente que dada esa recusación pero por amistad con otro de los aspirantes (distinto a lo planteado en la demanda), que después del receso el demandado decidió declararse impedido, aunque sin indicar los motivos de su decisión, pero en todo caso procedió a retirarse del recinto, luego de lo cual, nuevamente se retrasó la elección pero esta vez porque se propuso la revocatoria directa del proceso de selección, tema en el que ya no participó el demandado JUAN DIEGO POVEDA, pues como se dijo, había abandonado el recinto (…)”.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 En cuanto al elemento subjetivo, indicó que solo se estudiaría respecto de los concejales Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo, por encontrarse acreditados los requisitos de la pérdida de investidura, y luego de hacer referencia al artículo 63 del Código Civil, señaló que debía ser de su conocimiento que su compañero de la lista estaba postulado al cargo de secretario general y corroborar si existía alguna situación que les impidiera participar y votar en la elección del secretario.

Al efecto, adujo que “(…) no puede admitirse como defensa, que su participación se debió a la renuncia efectuada por el señor JOHAN SEBASTIÁN QUIÑONEZ MAHECHA, quien precisamente originaba el impedimento, como quiera que, a dicha renuncia no se le dio trámite alguno ni antes ni durante la elección, sino hasta después de surtida la misma, pues recuérdese que la proposición de variar el orden del día, leyendo primero la correspondencia y luego proceder a la elección, fue algo que fue sometido a votación y no resultó aprobado.

Es decir que, al momento de la elección del secretario general, todas las hojas de vida estaban disponibles para ser tenidas en cuenta al momento de decidir”. Agregó que lo anterior demostraba la falta de diligencia de los concejales que, sin revisar que en ellos recaía una causal de conflicto de intereses, no manifestaron su impedimento para participar y votar la respectiva decisión, y que, analizado el expediente, no obraba prueba alguna que indicara que su conducta estuviera justificada en la buena fe calificada o cobijados por alguna de las circunstancias exonerantes de responsabilidad de su conducta, por lo que había lugar a decretar su desinvestidura.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 4.- Los recursos de apelación 4.1. Parte actora11 El señor Fabián Alejandro Cifuentes Pardo manifestó que centraría la apelación en explicar por qué se debió también decretar la desinvestidura del concejal Juan Diego Poveda Gómez.

Al efecto, señaló que el a quo dio por probado, sin estarlo, que Juan Diego Poveda no participó en la elección del secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, “interpretando en todo caso que, se declaró impedido y no votó en la elección del secretario general. Cuando lo probado en el expediente es que Juan Diego Poveda se encuentra presente al iniciarse formal y materialmente el punto No. 3 de la agenda, es decir la elección del secretario general del concejo”.

Consideró que “precisamente y en palabras del a quo la formalidad que se exige en la toma de decisiones del Concejo Municipal, no se podría entender que el punto No. 3 solo se refiere al acto de votar y ya, sino al punto en donde se presentan los candidatos, se delibera, se discute y se votan decisiones que le conciernen directamente a la comunidad, en el presente caso, la elección del secretario general del concejo.

Y en el caso particular, el punto No.3 se instaló conforme al reglamento interno del concejo de Granada (…)”, y que tanto es así, que los concejales que se declararon impedidos lo hicieron antes de desarrollarse el punto nro. 3 del orden del día, no cuando se les recusó, por lo que “tales concejales no pudieron hacerse presente en la elección del secretario general, no 11 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 opinaron sobre el proceso, no constituyeron quorum para votarlo, y finalmente no lo votaron”. Afirmó que el concejal Juan Diego Poveda, “retando a la Constitución Política, a la Ley 1437 de 2011 y al reglamento interno del concejo, se mantiene en la voluntad de permanecer e incidir en la votación de la elección del secretario general del concejo, pese no solo a ser amigo de uno se los enlistados, sino también, compañero de lista del partido Fuerza de la Paz.

Del audio de la sesión se desprende que Juan Diego Poveda niega la recusación y continua en el desarrollo del punto No. 3, incluso quien propone un receso para revisar el tema es un concejal diferente a él, dejando entre ver que su conducta era permitida y no se encontraba dentro del reproche social”. Agregó que el citado concejal “si incidió en la elección del secretario general del concejo de Granada (Meta) pues en el receso que él mismo votó positivo, dentro del desarrollo del punto No. 3 coordinó con su hermano el retiro y/o renuncia de Sebastián Quiñonez de la lista de elegibles al cargo de secretario general del concejo municipal, al parecer prometiéndole dádivas y/o estabilidad laboral.

Producto de ese receso, y las llamadas realizadas por Juan Diego Poveda, Sebastián Quiñonez retira su hoja de vida como elegible al cargo de secretario general del concejo de Granada (Meta)”. Aseveró que “etiquetar la conducta desplegada por Juan Diego Poveda como meramente formal contradice el espíritu de la pérdida de investidura, pues como lo ha desarrollado el Consejo de Estado, se deberá entender por participar, la configuración de una serie de verbos como, opinar, deliberar, incluso hacer parte del quorum y votar.

Así mismo, ha Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 sido pacífico el sentir del Consejo de Estado en el que la persona que se encuentre inhabilitada debe ausentarse del recinto”.

Insistió en que el señor Poveda participó en la elección de secretario general del concejo de Granada, Meta, para el período 2024-2027, por lo que solicitó revocar en este punto lo decidido por el a quo. 4.2. El concejal Michael Suárez Gulloso12 El citado concejal, por conducto de su apoderado, luego de pronunciarse frente a los hechos, manifestó que en este caso, dentro del material probatorio obrante en el proceso, no se logró demostrar ese interés directo, personal y real, y por el contrario se acreditó que, para el momento de desarrollar el punto nro. 3 del orden del día relacionado con la elección del secretario, ya el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha no hacía parte de la lista de elegibles, por cuanto había tomado la decisión de declinar o de renunciar para el cargo al cual se había postulado, lo que se demostraba con el escrito que contiene la renuncia de fecha 8 de enero de 2024, el acta de la sesión del 9 de enero de 2024, de tal suerte que, al producirse la renuncia con fecha 8 de enero de 2024, no era procedente pensar que el acusado tuviera algún interés para él, su familia o para terceras personas por motivo de la elección de un integrante que hizo parte del grupo político cuando se postuló como concejal, como lo afirmó el Tribunal Administrativo del Meta. 12 Ibidem.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Destacó que, en el acta de la sesión celebrada el 9 de enero de 2024, el señor Jhoan Sebastián Quiñonez no registra ningún voto a su favor porque al momento de la elección ya no hacía parte del cuerpo de los postulantes.

En cuanto al elemento subjetivo, afirmó que se configuró un defecto sustantivo porque se omitió la aplicación del principio de culpabilidad y se juzgó su conducta como si se tratara de un régimen de responsabilidad objetiva, que está proscrita. Después de hacer referencia a conceptos doctrinales y jurisprudenciales del dolo y de la culpa grave, manifestó, haciendo referencia al principio de culpabilidad, que al señor Suárez Gulloso no se le puede reprochar la conducta ni a título de dolo ni de error grave, ya que “(…) no se miró si obró con conciencia o voluntad personal desarrollada, el nexo psicológico del sujeto con el hecho doloso o imprudencial, el grado de culpabilidad, la valoración de los actos exteriores del demandado”.

Añadió que no se hizo un análisis de la culpabilidad del investigado, para con base en ello, determinar si la conducta investigada fue a título de dolo o de culpa grave, por lo que consideró se estaba en presencia de una flagrante violación a las garantías del debido proceso y del principio de legalidad. Adujo que el a quo no aceptó la buena fe calificada, y no se trataba de limitarse a afirmar que, como concejal debía tener conocimiento acerca de los deberes que el cargo le impone, como conocer el régimen de inhabilidades y de las incompatibilidades, tampoco se revisó su hoja de vida, no se tuvo en cuenta que no se le dio trámite a la renuncia presentada por el señor Jhoan Sebastián Quiñonez y existían otros aspectos que merecían ser objeto de valoración, tales como la carta de renuncia, el acta de la sesión y las declaraciones que allí constaban.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 En cuanto a la buena fe exenta de culpa, aseguró que el señor Suárez Gulloso actuó de buena fe exenta de culpa calificada, con la plena convicción y seguridad que su actuar no lesionaba ningún interés jurídicamente protegido, por el hecho de que el señor Quiñones Mahecha había presentado la renuncia a la postulación al cargo de secretario general del concejo, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad alguna porque no se le haya dado trámite a la renuncia, pues ello era competencia exclusiva de la mesa directiva; prueba de ello es que a su favor no se registró ningún voto, por lo que desapareció el objeto de la controversia, y que la elección se dio en cabeza del señor Rubén Darío Onofre Garavito, por quien votó el concejal acusado.

Sostuvo que tal circunstancia fue confirmada por el señor Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, quien textualmente manifestó haber recibido el documento de la renuncia, que le puso el recibido “y de pronto pudo ser equivocación mía que no le puse fue el recibido ahí al que quedó radicado en el concejo”. Añadió que dicho documento no fue tachado de falso, por lo que, a la luz del principio de contradicción, cuenta con la fuerza probatoria suficiente para ser tenido como prueba documental.

Aseguró que “el tema de la pérdida se encuentra reglado, por una serie de normatividades, que aún para las personas versadas en la materia, le produce dificultades para la interpretación, (…) y a manera de ejemplo lo ilustramos con el contenido de la demanda presentada por el señor Fabian Alejandro Cifuentes Pardo, siendo una persona versada en la materia, no tubo (sic) la claridad suficiente para identificar la norma infringida y causante de la pérdida de investidura, señalando solo el artículo 11 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011, lo que hizo que el despacho, le corrigiera o adicionara en el sentido que la causal prevista es la del numeral 1, artículo 48 de la Ley 617 de 2000”.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Argumentó que el acusado no tiene la calidad de abogado y confrontando las reglas de la experiencia y el sentido común frente a los hechos presentados al interior de la elección era posible concluir que ésta se encuentra revestida del ingrediente de la buena fe, y que la conducta está desprovista de culpa grave, contrario a lo señalado por el tribunal, sin que sea de recibo el argumento de que la ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque en este caso se trata de un problema de interpretación que debe ser resuelto en otros escenarios, pero no atribuirle a la conducta la reprochabilidad por un supuesto conflicto de intereses que no existe y que no está probado en el proceso, por lo que el elemento subjetivo no está reunido.

Por último, expuso que se solicitó la declaración del señor Jhoan Sebastián Quiñonez Mahecha, prueba que era fundamental para que le contara al fallador todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en lo referente a la renuncia que presentó a la postulación a ser elegido como secretario del concejo municipal y el conocimiento de ella que tenía el señor Michael Suárez Gulloso, prueba que fue solicitada oportunamente y sin ninguna motivación o justificación fue denegada, y que tampoco se valoraron en debida forma las pruebas practicadas, razones todas éstas por las que solicitó fuera revocada la decisión de primera instancia. 4.3.

El concejal Yoan Reinel Castaño Gallo13 Igualmente, por conducto de apoderado, solicitó sea revocada la sentencia de primera instancia. 13 Ibidem. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 Hizo referencia a lo manifestado por el a quo en la decisión de primera instancia y argumentó como puntos de disentimiento los siguientes: (i) La sentencia recurrida desconoció los plenos y válidos efectos de la renuncia presentada por el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha.

Aseguró que, contrario a lo afirmado en la sentencia, como la participación del señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha originaba el impedimento para que el señor Yoan Reinel Castaño Gallo pudiere participar y votar en dicha elección, presentada por aquel la renuncia, desapareció el impedimento, renuncia que no fue objeto de tacha, por lo que tenía plenos efectos y validez.

Alegó que, “(…) en cuanto al argumento de la sentencia, que sostiene que a la renuncia no se le dio trámite alguno, ni antes ni durante la elección, no resulta cierto, en la medida que el señor Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, secretario provisional de la sesión del concejo de granada, llevada a cabo el día 9 de enero de 2024 (…) informó a la plenaria de la corporación sobre la renuncia presentada por el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha a su aspiración a ser elegido secretario del concejo, la cual fue presentada con anterioridad al proceso de votación”, por lo que para el momento de la elección se encontraban como únicos aspirantes los señores Rubén Darío Onofre Garavito y Juan Carlos Uribe Molano, por cuanto los señores Esneider Alejandro Galeano y Johan Sebastián Quiñonez Mahecha retiraron su postulación; de manera que, radicada directamente ante el secretario provisional de la corporación, señor Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, recibida y firmada de su puño y letra, las autoridades responsables de adelantar el proceso de elección del secretario general en cabeza de la mesa directiva del concejo era la Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 llamada a darle el trámite respectivo, sin que le correspondiera al acusado recibirla ni aceptarla, y el hecho de que la mesa directiva no lo hiciera con las formalidades debidas no podía traer consecuencias negativas para éste.

Señaló que “(…) la renuncia presentada por Johan Sebastián Quiñonez Mahecha, está plenamente probada en el expediente, y así lo entendió de buena fe mi representado, quien tenía el conocimiento pleno y directo de tal renuncia, por ser quien definitiva la radicó ante el secretario provisional del concejo, (…) el hecho de que no haya sido tramitada dicha renuncia o eventualmente su lectura haya sido de manera extemporánea o que la misma no hubiera sido formalmente aceptada al momento de la elección del secretario, no significa que esta sea simplemente una correspondencia, como se pretende hacer ver en la sentencia (…)”.

(ii) Manifestó que la sentencia objeto de apelación incurrió en los siguientes defectos e inconsistencias en perjuicio de los derechos del acusado y del debido proceso judicial, pues, al tiempo de advertir que la causal invocada había sido el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, no obstante, al definir el problema jurídico, contrariando su misma afirmación, involucró las normas de pérdida de investidura aplicable a los diputados, esto es, el artículo 60 de la Ley 2200 de 2022, y así mismo, contrariando sus manifestaciones anteriores, afirmó que la causal de pérdida de investidura invocada era el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y, finalmente, decretó la pérdida con base en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

(iii) El numeral 14 del artículo 11 del CPACA es causal de impedimento, pero no causal de conflicto de intereses. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 Alegó que el tribunal equiparó equivocadamente las causales de impedimento y recusación aplicables a los servidores públicos cuando se presenta respecto de ellos un conflicto de intereses – art. 11-14 del CPACA- con las causales de pérdida de investidura establecidas por la ley a los concejales – artículos 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, quienes ciertamente cuentan con un régimen propio y diferenciado que hace inviable la aplicación del CPACA.

En este punto concluyó que, si la conducta descrita en la demanda encuadra en otra causal diferente de la alegada, como en este caso, “no es viable que se trató de un error del accionante y proceder el juez o tribunal de la causa a adecuar los hechos a la causal que legalmente corresponde”, pues al demandante le corresponde probar el elemento objetivo y el subjetivo.

Añadió que, como lo ha dicho el Consejo de Estado, “( ) la defensa no puede tener por carga la explicación o refutación de presupuestos fácticos no consignados por el actor como fundamento de la pretensión”14. (iv) Inexistencia de un interés directo, particular y actual del demandado que configure el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura.

Afirmó que en este caso no se configura el elemento objetivo de la causal de pérdida, comoquiera que, con la elección de secretario general del concejo del municipio de Granada, Meta, para el año 2024, no está evidenciado que el concejal Castaño Gallo tuviera un interés directo, 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Sentencia del 13 de octubre de 2016. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 81 001 23 39 000 2016 00014 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 particular y actual, ni sus parientes en los grados establecidos por la ley, que afectara su imparcialidad o generara un conflicto de intereses.

Insistió con base en los elementos que componen la causal que ninguno está acreditado, de tal manera que el argumento de la sentencia en el sentido que su interés era directo por cuanto podría perturbar su ánimo en favor de su copartidario, trayendo a título de ejemplo brindar razonamientos que pudieran influir en las decisiones de sus compañeros de partido, resulta más una hipótesis que no tiene ningún asidero.

Agregó que “no se entiende cómo se puede materializar tan absurda tesis, teniendo en cuenta que el secretario de los concejos no tiene esa posibilidad, pues sus funciones están limitadas a asuntos secretariales … no toma decisiones, ni modifica, ni influye en las decisiones importantes atribuidas exclusivamente a los concejales”. También aseguró que “un argumento que desvirtúa dicho interés guarda relación con el hecho que la inscripción a dicha aspiración -ser elegido secretario al concejo de Granada- es libre y abierta para todos los ciudadanos, es decir, no necesitaba el aval o respaldo de ninguna persona, además el concejal Yoan Reinel Castaño Gallo votó para secretario de la Corporación por el señor Rubén Darío Onofre Garavito, es decir, por otra persona distinta a su compañero de lista, quien resultó elegido con ocho (8) votos, del total de los ocho (8) concejales que participaron en dicha votación (…)”.

Agregó que otro argumento que desvirtúa algún interés directo del concejal lo constituye el hecho de que las votaciones se hicieron en el orden que fueron inscritas y validadas las hojas de vida de los aspirantes, tal como lo estableció el cronograma del proceso, “(…) en este sentido, la de Quiñonez Mahecha ocupó el tercer orden para ser votada, situación Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 que por lo demás, no se presentó, sin embargo si hubiere sido su interés directo como lo afirma la sentencia … había decidido o intervenido para que la hoja de vida de Quiñonez Mahecha fuera la primera en ser inscrita y validada”.

(v) No se encuentra configurado el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura. Señaló que tampoco se configuró el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura y que el acusado con ocasión de la elección de secretario general del concejo del municipio de Granada no obró con dolo ni con culpa grave, comoquiera que la renuncia presentada por el señor Quiñonez Mahecha lo habilitaba para participar y votar en la elección de secretario sin incurrir en la prohibición. Hizo referencia a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 424 de 2016, citada por el tribunal, para indicar que, considerando que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura lo rige el principio de responsabilidad subjetiva y para decretar cualquier tipo de sanción debe estar plenamente acreditado el dolo o la culpa grave de su comportamiento, situación que en este caso no se cumplió, solicitó fuera revocada la decisión de primera instancia. Los recursos de apelación fueron concedidos el 29 de mayo de 202415. 5.- Trámite de segunda 15 Ibidem.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 7 de junio de 202416. 5.2. Por auto del 2 de julio de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por los señores Fabián Alejandro Cifuentes Pardo, Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo y se rechazaron las solicitudes probatorias pedidas en segunda instancia por los señores Fabián Alejandro Cifuentes Pardo y Yoan Reinel Castaño Gallo17. 5.3.

El expediente ingresó a despacho para fallo el 15 de julio de 202418. 5.4. Por auto del 6 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por el señor Fabián Alejandro Cifuentes Pardo19. 5.5. Se registró proyecto de decisión para ser discutido en la sala del 13 de marzo de 2025; sin embargo, por no obtener la mayoría necesaria para su aprobación, se llevó a cabo sorteo de conjuez y fue designado el doctor Sergio González Rey20. 16 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01. 17 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01. 18 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01. 19 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01. 20 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200021 y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201922 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, que regula la distribución de negocios entre las secciones23. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Para acreditar que los señores Michael Suárez Gulloso, Juan Diego Poveda Gómez y Yoan Reinel Castaño Gallo fueron elegidos concejales del municipio de Granada, Meta, para el período constitucional 2024- 2027, la parte actora aportó copia de las credenciales contenidas en el formulario E – 2724 expedidas por los miembros de la Comisión 21 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 22 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 23 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”. 24 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2024 00067 01.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 Escrutadora Municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que fueron elegidos como concejales de dicho municipio, y no se discute que no hayan tomado posesión del cargo. 3.- Lo probado en el proceso En el proceso está acreditado lo siguiente25: (i) Mediante la Resolución nro. 001 del 1 de enero de 2024, expedida por la mesa directiva del concejo municipal de Granada, Meta, para el año 2024, se hizo una convocatoria pública para la elección del secretario general del concejo municipal de Granada, Meta.

Allí se estableció la estructura del proceso y el cronograma de las etapas que cumpliría la convocatoria, resolución que fue modificada mediante la Resolución nro. 002 del 5 de enero de 2024, en cuanto a requisitos, plazo para la postulación y el cronograma. (ii) En la Resolución nro. 005 del 7 de enero de 2024, “por la cual se hace revisión de los requisitos de las hojas de vida de los aspirantes inscritos para la elección del secretario general del concejo del municipio de Granada- Meta, para el año 2024, y se presenta la lista de elegibles para ocupar el cargo de secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, año 2024”, expedida por la mesa directiva del concejo municipal de Granada, Meta, para el año 2024, se lee: “[…] Que según la Resolución No. 002 de 2024, nosotros como integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Granada, Meya, el día domingo 07 de enero de 2024, debíamos revisar los requisitos de las hojas de vida de los aspirantes inscritos, y presentar la lista de elegibles para la Secretaría General del Concejo Municipal de Granada, Meta, año 2024. 25 Ibidem.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 Que para dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución No. 002 de 2024, el día 07 de enero de 2024, nos reunimos, y revisamos los requisitos de las hojas de vida, de los aspirantes inscritos, para el cargo: Secretario General para el año 2024.

Que por lo anterior expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Que una vez revisado el formato de recepción de hojas de vida, cargo: Secretario General para el año 2024, de la Resolución del Concejo No. 001 de 2024, se pudo verificar que se inscribieron, o se radicaron las hojas de vida de los señores RUBEN DARÍO ONOFRE GARAVITO, JUAN CARLOS URIBE MOLANO, ESNEIDER ALEJANDRO GALEANO, JOHAN SEBASTIAN QUIÑONEZ MAHECHA.Y revisado el formato de recepción de hojas de vida cargo: Secretario General para el año 2024, de la Resolución del Concejo No. 002 de 2024, se pudo verificar que se inscribió o se radicó la hoja de vida, del señor CARLOS ANDRÉS SANABRIA RODRÍGUEZ.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que, una vez revisadas las hojas de vida de los aspirantes inscritos en la convocatoria para ocupar el cargo de secretario general año 2024, se pudo constatar, que de las personas que se inscribieron, las siguientes cumplen con los requisitos establecidos en las Resoluciones 001 y 002 de enero de 2024, RUBEN DARÍO ONOFRE GARAVITO, JUAN CARLOS URIBE MOLANO, JOHAN SEBASTIAN QUIÑONEZ MAHECHA, CARLOS ANDRÉS SANABRIA RODRÍGUEZ.

A la hoja de vida del señor ESNEIDER ALEJANDRO GALEANO, le faltó el anexar el certificado médico y, copia de la libreta militar.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la lista de elegibles para ocupar el cargo de Secretario General Concejo Municipal de Granada Meta año 2024. La lista de elegibles, según su orden de inscripción es la siguiente: NOMBRES Y APELLIDOS NO. DE IDENTIFICACIÓN RUBEN DARIO ONOFRE GARATIVO (…) JUAN CARLOS URIBE MOLANO (…) JOHAN SEBASTIAN QUIÑONEZ MAHECHA (…) CARLOS ANDRÉS SANABRIA RODRÍGUEZ (…)

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Y sirve para dar continuidad a lo establecido en las Resoluciones del Concejo Municipal de Granada Meta No. 001 y 002 de 2024. […]”. (mayúsculas y negrillas originales). Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 (iii) Según se desprende del acta nro. 009 de la sesión ordinaria del 9 de enero de 2024 del concejo municipal de Granada, Meta, la corporación se reunió para desarrollar el siguiente orden del día: “[…] 1.

Llamado a lista y verificación del quorum 2. Aprobación del orden del día 3. Elección secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, para la vigencia fiscal del año 2024 4. Posesión del secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, para la vigencia fiscal del año 2024 5. Lectura de correspondencia enviada y recibida 6.

Proposiciones y asuntos varios 7. Cierre En el punto de aprobación del orden del día se observa: “[…] Toma la palabra el presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración el orden del día. Toma la palabra el honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: pido la palabra señor presidente, pido la palabra señor presidente, pido la palabra señor presidente.

Por favor me regala la palabra. Toma la palabra el presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra. Toma la palabra el honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: honorables concejales voy hacer una proposición en vista de que en la correspondencia la dejaron después del punto de posesión del secretario general, voy hacer una proposición de que en vista que en esa correspondencia hay recursos que… directamente en la elección y posesión del secretario si, entonces le pido por favor que se modifique el orden del día y el punto de correspondencia pase a ser el punto 3° antes de elección del secretario, por favor la somete a votación presidente.

(…) Toma la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien continúa con el llamado a Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 lista para registral el voto nominal: DERLY PARRA MOLINA: Positivo.

JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Negativo. KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Negativo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Negativo. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Positivo. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Negativo. Señor presidente y demás honorables concejales, es negada la proposición. 9 votos negativos, 6 positivos. Votos negativos: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, WILLIAN FERNANDO ARIAS GIRALDO, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO y MICHAEL SUAREZ GULLOSO.

Votos positivos: NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, DERLY PARRA MOLINA, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y YIMMI VILLAMIL CALDERON. No es aprobada la proposición, señor presidente. […]”. (mayúsculas originales, subrayas ajenas) En el punto 3 elección secretario general del concejo municipal de Granada, Meta, para la vigencia fiscal del 2024 se destaca lo siguiente: “[…] Toma la palabra el concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta (…) como no dejaron que se aprobara el orden del día, que se modificar el orden del día y se pudiera leer en esa correspondencia hay una renuncia de un candidato si que ayer renuncio, retiró su hoja de vida por eso era importante que leyéramos porque entonces ya no vamos a votar 4 sino por 3 y era importante antes de la votación que supiéramos que uno había renunciado, no les parece a ustedes, por eso hice la proposición. Pero además había unos recursos que la ley le … [puntos suspensivos del acta] a los honorables concejales en los procesos de elección como el que estamos haciendo hoy.

Entonces como esto se puede hacer oral y escrito, pues en este momento lo hago oral, sin mayor dificultad, en este momento voy a recusar al honorable concejal JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, por lo siguiente: (…) los honorables concejales abajo firmantes, (…) con el debido respeto, me dirijo a usted, con el propósito de elevar solicitud de RECUSACIÓN bajos; ah espere, perdón honorables concejales, les voy a enviar al grupo de WhatsApp a ustedes que les gusta el grupo de WhatsApp esta solicitud para que vayan viendo la evidencia fotográfica, el que quiera y vayan siguiendo el texto que estoy leyendo aquí de los argumentos de la recusación que estamos haciendo en este momento si … [puntos suspensivos en el acta] abajo acabo de enviar la recusación del señor POVEDA (…) conforme a los siguientes argumentos:

PRIMERO: El honorable concejal JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, por el PARTIDO FUERZA DE LA PAZ, es hermano de ex concejal JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, quien hasta el 31 de diciembre del año 2023 fue concejal del municipio de Granada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

SEGUNDO: El candidato a la secretarí[a] general y exsecretario del concejo municipal RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, tiene una amistad entrañable y de hace muchos años, desde antes del 2011 con los Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 hermanos POVEDA (…).

Conforme a lo anterior, se encuentra el honorable concejal JUAN DIEGO POVEDA GÓMEZ, del PARTIDO FUERZA DE LA PAZ inmerso en un CONFLICTO DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN, establecidas en los numerales 1,8 y 15 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…)”. Toma la palabra el honorable concejal JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, quien comenta, presidente no acepto la recusación porque yo no estoy en ninguna de las causales.

Por favor sométala a votación, hágame el favor. (…) Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: aquí cada, como lo dije anteriormente estamos en una discusión, estamos en una discusión y el honorable, unos honorables porque ahí en ese oficio lo están firmado tres concejales que están recusando el compañero, al compañero JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ.

(…) Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: señor presidente y para tranquilidad de todos, respetuosamente uno se puede ceñir un poco a la norma y es bueno también uno escuchar conceptos de personas expertas en la materia en este caso abogados administrativos, yo diría respetuosamente para que los compañeros tengan tranquilidad y las personas que están haciendo la recusación o lo compañeros, de manera respetuosa hacer un receso de 40 minutos y despejamos la duda y de una vez seguimos y le damos respuesta a la petición que están haciendo los compañeros.

(…) Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: media hora… Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone en consideración la proposición que hace el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, de hacer un receso de media hora.

(…) Señor presidente es aprobada la proposición del receso por 30 minutos, por 10 honorables concejales. (…) Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: honorables concejales ya terminado el receso, entonces continuamos con el orden del día. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 Toma la palabra el honorable concejal: JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, quien comenta: señor presidente, me declaro impedido por la elección del secretario.

Entonces me salgo del recinto gracias. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: bueno continuemos. Toma la palabra el honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: le había dado continuidad señor secretario.

Toma la palabra el honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: honorable concejo y Granada se dieron cuenta que cuando uno actúa dentro de la norma tiene la razón, sin embargo mi recusación no se ha solucionado dejo la constancia en este concejo que la recusación no se ha solucionado todavía, y entonces… vuelvo y dejo constancia en este concejo municipal, suspéndanse la elección de secretario general del concejo de Granada para la vigencia 2024 basado en el artículo 12 de la ley 1437… establece lo siguiente en uno de sus aparatados.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su formulación vencido este término se seguirá el trámite señalado en el enciso anterior… administrativa, la actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento, el ya manifestó que está impedido.

Y desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de esta recusación hasta cuando se decida, sin embargo, el cómputo de los términos para… administrativo se realizará una vez vencido los plazos. Vuelvo y lo digo, mi recusación no se soluciona con que el concejal diga que está impedido, él acepta la recusación. Presidente por favor, siga el trámite administrativo por el cual se atiende mi recusación o dejo constancia en este concejo de que no se está tramitando como esta en el contencioso administrativo mi tramite de recusación, muchísimas gracias señor presidente.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: señor secretario continuemos con el orden del día. Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: la recusación fue contra el honorable concejal: JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, él se declara impedido y se retira del honorable concejo municipal.

Entonces yo digo una cosa, bien hay que recusación hay que resolver cuando el concejal al cual el honorable concejal o los honorables concejales están recusando. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: no… Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: para mí no existe este merito… de materia.

Señor presidente pues a criterio. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: continuemos con el orden del día, señor secretario por favor. (…) Toma la palabra el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: presidente, presidente aquí hay que sentar una posición, aquí hay que sentar una posición, se sienta una posición respetando los argumentos de cada uno de las personas, de los compañeros que están interviniendo.

Para mí, para mí a criterio de DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, el honorable concejal: JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, no se debió haber declarado impedido, no soy abogado, pero tengo mi criterio propio aquí nadie me pone mi criterio, el criterio es mí, el de DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, es que él no debió haberse declarado impedido, al haberse declarado impedido el honorable concejal: JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, no existe merito por sustracción de materia.

Entonces secretario como concejal del municipio le digo que sigamos con el orden del día en la elección del secretario… si como ciudadanos o como personas nos equivocamos pues estamos prestos a asumir las consecuencias, pero dentro de mi criterio el honorable concejal: JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, él que se retiró no debió haberlo hecho porque… ninguno de los candidatos que postularon sus hojas de vida están en ningún grado de consanguinidad.

Entonces señor secretario, le pido respetuosamente que siga con el orden del día en la elección del secretario. (…) Toma la palabra el honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: … mi proposición es que basado en atención a la revocatoria, a la solicitud de revocatoria, la revocatoria se soluciona o se tramitan con una proposición si, se dice positiva o negativa.

Entonces yo solicito que la revocatoria que ya está radicada acá en el concejo municipal es conocimiento del secretario y presidente, la resolvamos en este momento con una proposición. Yo someto a proposición de este honorable concejo municipal que se revoque la resolución 001 del 01 de enero de 2024 y la resolución 002 del 05 de enero de 2024 y los demás actos administrativos derivados de los anteriores, que han sido expedidos a consecuencia de la convocatoria al cargo de secretario general del concejo de Granada (Meta) y se inicie una convocatoria nueva, sométala a votación señor presidente por favor.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien pone a consideración la proposición del honorable concejal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, antes mencionada. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 Toma la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Negativo.

WILLIAN FERNANDO ARIAS GIRALDO: Negativo. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Negativo. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Positivo. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Negativo. JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Negativo. MERCY TINET MORALES MILLAN: Positivo. RUBER ORTIZ OLARTE. (…) Toma la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien continúa el llamado a lista para registrar el voto nominal: DERLY PARRA MOLINA: Ausente.

JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO. (…) Toma nuevamente la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien continúa el llamado a lista para registrar el voto nominal: KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA: Positivo. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Negativo.

MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Negativo. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente. Y Negativo el voto del honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO. No es aprobada la proposición señor presidente, hago el conteo de votos. 4 votos Positivos. 8 Negativos Y 3 compañeros Ausentes. No es aprobada la proposición, señor presidente. (…) Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: bueno, gracias.

Continuemos con el orden del día honorable secretario. Toma la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: señor presidente estamos en el punto No. 3 elección secretario general del concejo municipal de Granada Meta, para la vigencia fiscal 2024. Toma nuevamente la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: en el orden señor presidente, en el orden que hicieron llegar las hojas de vida en el cual ustedes revisaron una a una que se cumpliera con el lleno de requisitos.

Esta la del señor: RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, JUAN CARLOS URIBE MOLANO, que ahorita en la correspondencia enviada y recibida, vamos a dar lectura donde hubo un retiro a su hoja de vida, ahorita le daremos lectura. ESNEIDER ALEJANDRO GALEANO, JHOAN SEBASTIAN QUIÑONEZ MAHECHA. Ya ahorita en correspondencia enviada vamos a conocer las cartas que hace llegar estos postulados.

Y por último en el orden señor presidente, está la de CARLOS ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 Toma nuevamente la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: entonces como lo ordena el reglamento señor presidente, vamos hacer la votación en el orden que fueron postulados las hojas de vida aquí al honorable concejo municipal.

Entonces señor presidente la primera hoja de vida que se va a someter a consideración es la del honorable, perdón, la del señor: RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, para que por favor la someta a consideración. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien a consideración la hoja de vida del RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, como secretario general del concejo.

Toma la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien hace el llamado a lista para registrar el voto nominal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO: Positivo. WILLIAN FERNANDO ARIAS GIRALDO. Positivo. YOAN REINEL CASTAÑO GALLO: Positivo. NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA: Ausente. ALBEIRO LOPEZ RIOS: Positivo.

JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS: Positivo. MERCY TINET MORALES MILLAN: Ausente. RUBER ORTIZ OLARTE: Ausente. DERLY PARRA MOLINA: Ausente. JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ: Ausente. DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO: Positivo. KEVIN ALEXANDER RAMOAS BEDOYA: Ausente. DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO: Positivo. MICHAEL SUAREZ GULLOSO: Positivo. YIMMI VILLAMIL CALDERON: Ausente.

Señor presidente, en el orden, 8 votos Positivos para la hoja de vida del señor: RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO. 7 honorables concejales Ausentes. Voto positivo: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, WILLIAN FERNANDO ARIAS GIRALDO, YOAN REINEL CASTAÑO GALLO, ALBEIRO LOPEZ RIOS, JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, DUBAN SANTIAGO ROA LONDOÑO y MICHAEL SUAREZ GULLOSO.

Y ausentes: NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, MERCY YINET MORALES MILLAN, RUBER ORTIZ OLARTE, DERLY PARRA MOLINA, JUAN DIEGO POVEDA GOMEZ, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y YIMMI VILLAMIL CALDERON. Toma nuevamente la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: señor presidente, con 8 votos es elegida la hoja de vida del señor: RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, como secretario general para el año 2024 del honorable concejo municipal.

(…)

4. POSESIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA – META, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2024 […]”. (mayúsculas y negrillas originales) Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 En el punto 5 de lectura de correspondencia en la citada acta consta lo siguiente: “[…] CORRESPONDENCIA RECIBIDA Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: no sé si ya la habrían leído anteriormente antes de algunos puntos.

(…) 08 de enero de 2024 Ref: Retiro postulación (…) José Alfredo Arias Delgado. Presidente del Concejo Granada Juan Carlos Uribe Molano Recibido 01- 08-2024 4:41 p.m. (…) 08 de enero de 2024 Ref: retiro hoja de vida convocatoria pública secretario general año 2024. De manera voluntaria retirar (sic) mi hoja de vida presentada en la convocatoria pública para ocupar el cargo de secretario general, concejo Granada 2024, y no continuar con el proceso.

Alfredo Arias Presidente concejo Johan Sebastián Quiñonez Mahecha […]”. (mayúsculas y negrillas originales) Por último, en el punto 6 de proposiciones y asuntos varios se lee lo siguiente: “[…] Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: continuemos señor secretario.

Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXADER RAMOS BEDOYA, quien comenta: pido la palabra señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra honorable concejal: Kevin. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXADER RAMOS BEDOYA, quien comenta: deje la constancia a este honorable concejo municipal que en la correspondencia que leyó el secretario, hay un retiro de una hoja de vida a último momento dejo la constancia de que este retiro de esta solicitud no tiene ni recibido, ni hora, ni quien la recibió ni quien la firmo y no sé porque está dentro de la correspondencia si no tiene recibido y porque se lee dentro de la correspondencia si no se tiene un recibido.

Señor Alfredo nosotros debemos saber a qué horas entró y aquí no dice a qué horas entró, señor Alfredo Arias presidente del concejo voy a leerla para que quede en el acta. Referencia, retiro hoja de vida convocatoria pública secretario general año 2024. La presente tiene como finalidad retirar de manera voluntaria mi hoja de vida presentada en la convocatoria pública para ocupar el cargo de secretario general concejo de Granada 2024, y de paso no continuar en el proceso.

El motivo de mi retiro es porque se me presenta una nueva oportunidad de trabajo. Atentamente, Sebastián Quiñonez Mahecha cédula (…) de Granada Meta. Sin embargo, también dejo… que yo vi entregar esto después de que se salió del receso entraron a entregar esto ya estábamos en discusión del punto tres de personero, perdón de la elección del secretario, dejo esa constancia también, que ya estábamos ya se había abierto la discusión, porque ya el presidente la había solicitado al secretario en ese momento Dixon Ramírez que estábamos en discusión, del punto tres de elección de personero se radica a último momento después en medio del receso, cuando no podíamos recibir y se radica y las cámaras esta que se radica en receso, si y fuera de que se radica en receso de manera afanada no se le da… o sea que los honorables concejales no podemos saber a qué horas entro este archivo a la correspondencia, dejo esa anotación muchísimas gracias señor presidente.

Toma la palabra el honorable concejal, RUBER ORTIZ OLARTE, quien comenta: pido la palabra señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra. Toma la palabra el honorable concejal, RUBER ORTIZ OLARTE, quien comenta: gracias presidente no pues… gracias presidente Alfredo era lo mismo y quiero preguntarle al secretario, ya está posesionado no sé si legalmente pero ya está posesionado, entonces quiero preguntarle al secretario Rubén Onofre si las otras hojas de vida también tienen que me regale o me digan si tiene el horario de recibido o de retiro de esa otras hoja vida y de esta hoja de vida que erase (sic) se firmó a qué horas se entregó se hizo el retiro.

Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: concejal Ruber Ortiz Olarte, aquí me siento y me pasan la correspondencia hago lectura de la correspondencia, hay una correspondencia del señor Juan Carlos Uribe que se leyó dice que es del 01- agosto de 2024. Hora 4:41 p.m. y la otra correspondencia que me envían dicen que es de Johan Sebastián Quiñone[z] Mahecha, aparece chuleada no aparece fecha y hora de la correspondencia que yo leyendo (sic).

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 Toma la palabra el honorable concejal, RUBER ORTIZ OLARTE, quien comenta: alguien me puede dar de la mesa directiva por favor el horario en qué momento se hizo retiro esa hoja de vida el señor Quiñonez.

Que alguien de la mesa… o el secretario…concejal… concejal Dixon Ramírez usted nos puede dar el horario la hora exacta en la cual se recibió el retiro de la hoja de vida del señor Sebastián Quiñones. Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXA[N]DER RAMOS BEDOYA, quien comenta: pido la palabra señor presidente. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra concejal.

Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXADER RAMOS BEDOYA, quien comenta: yo usted se está refiriendo a la mesa directiva, yo soy mesa directiva el que vi que recibió con estos ojitos de manera afanada de parte del concejal Gallo, ese papel porque ni siquiera entro Quiñones y se le entrego al concejal Dixon, aquí es el concejal Dixon que es el que nos debe decir porque se metió dentro de la correspondencia si este honorable concejo, no sabe la hora y que por favor nos deje en el acta la hora a la que se radicó y porque no está radicado dentro de la correspondencia muchas gracias.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra concejal Dixon. Toma la palabra el honorable concejal, DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: gracias presidente, pero el mismo concejal Ramos en el momento que yo iba hacer lectura a la correspondencia enviada y recibida me radicaba derechos de petición, de pronto pude haber en el afán de que cuando lo entregan a uno cuando está haciendo lectura, le puse el recibido al que me radicó y de pronto si pudo haber sido equivocación mía que no le puse fue el recibido ahí al (sic) quedó radicado en el concejo.

Pero cuando uno está ahí me han llegado incluso el mismo Ramos, y otros concejales, secretario recíbame esto cuando estoy haciendo lectura de algo entonces le firmo el recibido porque está en la obligación de recibirle derechos de petición cuando uno está ahí, de pronto se la firme el recibido a quien me radico, pero se me pasó habérsela puesto a la persona, ahí a lo que queda en el recinto del concejo, gracias.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal: JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: gracias Concejal: Dixon, pues yo creo que por eso no le van a quitar la credencial a uno. Toma la palabra el honorable concejal, RUBER ORTIZ OLARTE, quien comenta: pido la palabra. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra concejal Ruber.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 Toma la palabra el honorable concejal, RUBER ORTIZ OLARTE, quien comenta: gracias señor presidente, es que no se trata de quitar credenciales nosotros no quitamos credenciales quien dijo el pueblo es el que las quita cuando no vota por los concejales, pero nosotros no quitamos credenciales yo si quiero presidente y honorable concejal Dixon, que usted me aclare mediante un oficio usted como secretario a- doc mediante un oficio al concejal Ruber Ortiz, porque yo no me voy a prestar para lo que se viene manejando ahorita en la elección de la del secretario General, claro que si usted puede recibir un oficio antes de leer la correspondencia recibida, lo puede leer pero cómo es posible que usted va a recibir en un afán dice usted en el afán, claro es que estaban con mucho afán es que se notaba se notó que estaban con mucho afán y entregar usted como secretario va a recibir un oficio y no ser tan raro que dice ahí que el… Quiñones le salió una propuesta mejor de un momento a otro si respeto y desconozco lo que haya pasado no aquí todo es por arte de magia, recibimos correspondencia y la dejamos y la leemos en el acta perdón en la correspondencia recibida pero sin ningún recibido valga la redundancia. Eso yo no sé cómo lo hacen presidente 17 años presidente y todavía asesórelo un poquitico, el no llevaba tantos años como usted presidente, pero debe asesorarlo por… concejal Dixon se lo diga acá y dejo en el acta que por favor me oficie la hora exacta en la que usted recibió la hoja de vida de retiro de la postulación como de secretario del señor Sebastián Quiñones, muchas gracias señor presidente.

Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: pido réplica al señor Dixon que me nombro, honorable presidente por favor. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: tiene la palabra concejal Kevin. Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXA[NB]DER RAMOS BEDOYA, quien comenta: deje la constancia a este honorable concejo municipal que en la correspondencia que leyó el secretario, hay un retiro de una hoja de vida a último momento dejo la constancia de que este retiro de esta solicitud no tiene ni recibido, ni hora, ni quien la recibió ni quien la firmó y no sé porque está dentro de la correspondencia si no tiene recibido y porque se lee dentro de la correspondencia si no se tiene un recibido.

Señor Alfredo nosotros debemos saber a qué horas entró y aquí no dice a qué horas entró, señor Alfredo Arias presidente del concejo voy a leerla para que quede en el acta. Referencia, retiro hoja de vida convocatoria pública secretario general año 2024. La presente tiene como finalidad retirar de manera voluntaria mi hoja de vida presentada en la convocatoria pública para ocupar el cargo de secretario general concejo de Granada 2024, y de paso no continuar con el proceso.

El motivo de mi retiro es porque se me presenta una nueva oportunidad de trabajo. Atentamente, Sebastián Quiñonez Mahecha cédula (…). Sin embargo, también dejo… (puntos suspensivos originales) que yo vi entregar esto después de que se salió del receso entraron a entregar esto ya estábamos en discusión del punto tres de personero, perdón de la elección de secretario, dejo esta constancia también, que ya Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 estábamos ya se había abierto la discusión, porque ya el presidente la había solicitado al secretario en ese momento Dixon Ramírez que estábamos en discusión, del punto tres de elección de personero (sic) se radica a último momento después en medio del receso, cuando no podíamos recibir y se radica y las cámaras esta que se radica en receso, si y fuera de que radica en receso de manera afanada no se le da ….

(puntos suspensivos originales) o sea que los honorables concejales no podemos saber a qué horas entró este archivo a la correspondencia, dejo esa anotación muchísimas gracias señor presidente. (…) Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: le quiero preguntar… le quiero preguntar al secretario, secretario por favor le quiero preguntar si dentro de los oficios que usted acabo de leer, el único que no se encuentra con recibido ni fecha ni hora es el oficio del honorable concejal Quiñones, por favor.

Secretario. Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: voy a recibir entonces aquí la correspondencia, también aparece el de Colombia Justa Libre, sin recibido. Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quien comenta: listo. Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: también aparece el oficio que ustedes radicaron el de revocatoria creo lo del secretario Rubén Onofre, sin recibido, y también aparece el de la revocatoria resolución, también sin recibido, o sea, no solamente está de las que yo tengo aquí en lectura correspondencia… me está preguntando el concejal Kevin…estoy yo leyendo no… solamente tiene recibido acá el oficio de Juan Carlos Uribe Molano, de resto ninguno otro tiene firma de recibido dentro de estos documentos.

Toma la palabra el honorable concejal, KEVIN ALEXADER RAMOS BEDOYA, quien comenta: listo era para dejar la claridad… señor secretario. Para dejar la claridad. Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: continuamos señor secretario. Toma la palabra el señor secretario, quien comenta: concejal estamos en el punto de proposiciones y asuntos varios.

Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: no hay más proposiciones y asuntos varios. 7. CIERRE Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 Toma la palabra el señor presidente, el honorable concejal, JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO, quien comenta: honorables concejales siendo las 12:24 del día 09 de enero de 2024, damos por terminada la sesión del día de hoy, invitados para mañana a las… 05:00 de la tarde, buena tarde honorables concejales. […]”.

(mayúsculas y negrillas originales). (iv) De otro lado, se aportó el formulario E- 8 CO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que corresponde a la lista definitiva de candidatos inscritos a las elecciones del 29 de octubre de 2023 para el concejo del municipio de Granada, Meta, por el partido político Fuerza de la Paz, en la que se observa que, en la lista de candidatos estaban los señores Michael Suárez Gulloso, Yoan Reinel Castaño Gallo y Johan Sebastián Quiñonez Mahecha, así: Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 4.

Examen de los motivos de la apelación 4.1. El recurso de apelación formulado por la parte actora En el asunto bajo examen, el tribunal de instancia negó la pérdida de investidura formulada contra el concejal Juan Diego Poveda Gómez con fundamento en que estaba probado que no participó en la deliberación ni votación para la elección del secretario general del concejo de Granada, Meta, para el período 2024.

Para ello, explicó que el concejal fue recusado por tener amistad con uno de los candidatos, la cual, en principio, no fue aceptada por éste; sin embargo, antes de la elección del secretario Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 general se solicitó un receso, decisión en la que participó el señor Poveda Gómez, y luego del mismo aceptó la recusación y se retiró del recinto.

La parte actora apeló la precitada decisión y solicitó que también se declarara la desinvestidura del concejal Poveda Gómez. Para fundamentar la petición indicó que está probado en el expediente que “Juan Diego Poveda se encuentra presente al iniciarse formal y materialmente el punto nro. 3 de la agenda, es decir, la elección del secretario general del concejo”.

Agregó que, señalar la conducta del acusado como meramente formal contradice la finalidad de la acción de pérdida de investidura, puesto que debe entenderse por participar “la configuración de una serie de verbos como, opinar, deliberar, incluso hacer parte del quorum y votar”. Para resolver, la Sala recuerda que del acta nro. 009 del 9 de enero de 2024 de la sesión ordinaria del concejo municipal de Granada, se desprende que, como orden del día, estaba en primer lugar el llamado a lista y verificación del quorum; luego, la aprobación del orden del día; en el tercer punto estaba la elección del secretario general del concejo municipal para el año 2024; seguidamente, se enlistó la posesión del secretario general; la lectura de correspondencia enviada y recibida y, por último, las proposiciones y asuntos varios.

De la misma acta se desprende que, cuando el concejo municipal iba a abordar el punto nro. 3 del orden del día, esto es, la elección del secretario general, tomó la palabra el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya, quien recusó al concejal aquí acusado Juan Diego Poveda Gómez por tener amistad íntima con el señor Onofre Garavito. Luego de dicha recusación el concejal Poveda Gómez manifestó que no la aceptaba y solicitó al presidente que la sometiera a votación. Seguidamente, está acreditado Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 que el concejal Ramírez Guarnizo solicitó un receso con el fin de que los concejales recusados pudieran consultar si estaban o no impedidos, el cual, como se relató en precedencia, fue aprobado.

Luego de que finalizó el receso, el concejal Poveda Gómez manifestó estar impedido para la elección del secretario y se retiró del recinto. Conforme lo probado en el acta del 9 de enero de 2024, la Sala advierte que, tal como lo señaló el tribunal, el concejal Poveda Gómez no participó en la elección del secretario general del concejo municipal, puesto que, de manera previa a que se iniciara dicha elección fue recusado, y, luego del receso, manifestó estar impedido para participar en dicha elección y se retiró del recinto.

Lo anterior se corrobora con el contenido de la misma acta, cuando para el momento en que el presidente del concejo municipal dispuso hacer la respectiva votación nominal, figura que el señor Juan Diego Poveda Gómez está ausente. Ahora bien, el recurrente controvierte que en el expediente está probado que el concejal Poveda Gómez estaba presente al iniciarse “formal y materialmente” el punto nro. 3 del orden del día, es decir, la elección del secretario general del concejo, lo que es incontrovertible; sin embargo, dicha circunstancia, en los términos en los que fue propuesta la solicitud de pérdida de investidura, no configura la causal de conflicto de intereses, porque lo que se reprocha en la causal es que haya participado en la elección del secretario general, lo que implica que el acusado haya participado en la discusión sobre la elección, no sobre su recusación, o, si es del caso, votado en el momento en que tuvo lugar el proceso electoral que culminó con la elección del secretario general, lo que aquí no ocurrió, porque, previo a la votación debían resolverse las recusaciones y los impedimentos para determinar quienes estaban habilitados para votar.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 Valga anotar que, acorde con el acta de la sesión, una vez el concejo inició con el punto nro. 3 del orden del día, lo primero que ocurrió fue que se formuló la recusación contra el concejal Poveda Gómez, quien no la aceptó, y acto seguido se aprobó la solicitud del receso.

Finalizado el mismo, el mencionado concejal indicó que se retiraba del recinto por considerar que estaba impedido. De esta manera, es claro que el acusado no participó en la votación para elegir al secretario general de la corporación y tampoco lo hizo en las discusiones previas. A lo que se añade que el concejal se retiró cuando el concejo municipal estaba deliberando respecto de quienes podían participar en el precitado punto del orden del día. En este aspecto, se recuerda que el recurrente también alegó que se debe entender por participar “la configuración de una serie de verbos como opinar, deliberar, incluso hacer parte del quorum y votar”; sin embargo, la Sala le precisa que ello es predicable respecto de la decisión que el concejal debía adoptar, que en este evento radicaba en votar por alguno de los candidatos que aspiraban a ser secretario general del concejo, lo que aquí no ocurrió. A estos efectos, vale la pena recordar que la causal de conflicto de intereses se ha definido como “aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo (…).

Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido”26. 26 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25- Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corporación ha señalado que para la configuración de la causal de conflicto de intereses deben estar cumplidos los siguientes presupuestos: (i) tener el acusado la calidad de concejal;

(ii) existir un interés directo, particular y concreto del acusado o de las personas que señala la ley distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración; (iii) la no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión;

(iv) haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto, y (v) que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional de la Corporación. Siendo ello así, en el asunto bajo examen no está configurado el elemento objetivo de la causal, puesto que, precisamente, el concejal acusado, previo a participar en la votación del secretario general, manifestó estar impedido y se retiró del recinto; por consiguiente, el tercer presupuesto enlistado en precedencia no está cumplido.

Por lo tanto, este motivo de disentimiento no tiene prosperidad y la Sala confirmará la decisión del a quo que negó la pérdida de investidura del concejal Juan Diego Poveda Gómez por no estar configurado el elemento objetivo de la causal invocada. Por lo tanto, se advierte que resulta innecesario, en este aspecto, descender al examen del elemento subjetivo. 000-2005-00068-00(IJ), cita extractada de sentencia del 2 de abril de 2018, Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.

C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001-03-15-000-2018-04626-00. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 4.2. Los recursos de apelación formulados por los concejales Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo El tribunal de instancia consideró que frente a los precitados concejales sí había lugar a declarar su desinvestidura.

En cuanto al elemento objetivo, estimó que estaba cumplido porque votaron y conformaron el quorum para la elección del secretario general del concejo municipal, pese a que dentro de los nombres para elegir figuraba un miembro de la lista de candidatos al concejo municipal del mismo partido político, existiendo el impedimento previsto en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

En cuanto al elemento subjetivo, indicó que también estaba acreditado, en la medida en que los concejales no examinaron si había alguna causal de conflicto de intereses, y sin manifestar su impedimento participaron y votaron en la respectiva decisión. El concejal Michael Suárez Gulloso en el recurso de apelación manifestó que no está demostrado un interés directo, personal y real, por cuanto, para el momento de desarrollar el punto nro. 3 del orden del día, ya el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha no hacía parte de la lista de elegibles para secretario general del concejo, dado que había renunciado a la postulación. A su turno, frente al elemento subjetivo, afirmó que actuó con buena fe calificada porque el señor Quiñonez Mahecha ya había presentado la renuncia para aspirar al cargo de secretario general del concejo y no se le puede atribuir responsabilidad porque aquella no se tramitó. A su turno, el concejal Yoan Reinel Castaño Gallo recurrió la decisión alegando que, si lo que originaba el conflicto de interese era la postulación del señor Quiñonez Mahecha, una vez aquel presentó la renuncia no era necesario que se declarara impedido.

Agregó que no se le puede endilgar Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 responsabilidad por el hecho de que la mesa directiva no haya dado trámite formal a la renuncia cuando aseguró que está probado que el señor Quiñonez Mahecha la radicó con anterioridad al proceso de votación. También consideró que el numeral 14 del artículo 11 del CPACA es causal de impedimento, pero no de conflicto de intereses.

Por último, frente al elemento subjetivo aseguró que no actuó con dolo ni con culpa grave porque la renuncia del señor Quiñonez Mahecha lo habilitaba para participar y votar en la elección del secretario general. La Sala para resolver advierte que los concejales acusados controvierten en el recurso de apelación que no está acreditado un interés directo, particular y actual, es decir, el segundo de los requisitos para que se configure la causal de conflicto de intereses.

Para ello, argumentaron que estaban habilitados para participar y votar en la elección del secretario general del concejo municipal porque el señor Quiñonez Mahecha renunció a la aspiración de manera previa a que tuviera lugar la respectiva votación. Teniendo en cuenta la manera en la que se llevó a cabo la sesión ordinaria del 9 de enero de 2024 en el concejo municipal de Granada, Meta, la Sala considera que no es posible evidenciar que esté configurado el segundo elemento de la causal en cabeza de los acusados.

Ello, por cuanto del acta de la sesión se desprende que el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha renunció a la aspiración para la secretaría general del concejo, y que tal renuncia ocurrió antes de que comenzara la deliberación y votación para elegir el secretario general. Lo anterior se puede evidenciar por cuanto en la respectiva acta, previo a efectuar la votación para elegir secretario general, se indicó que la elección se llevaría a cabo en el orden en que fueron postulados los Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 candidatos y, seguidamente, se señaló lo siguiente: “(…) toma nuevamente la palabra el señor secretario provisional, el honorable concejal: DIXON EDUARDO RAMIREZ GUARNIZO, quien comenta: en el orden señor presidente, en el orden que hicieron llegar las hojas de vida en el cual ustedes revisaron una a una que se cumpliera con el lleno de requisitos.

Esta la del señor: RUBEN DARIO ONOFRE GARAVITO, JUAN CARLOS URIBE MOLANO, que ahorita en la correspondencia enviada y recibida, vamos a dar lectura donde hubo un retiro a su hoja de vida, ahorita le daremos lectura. ESNEIDER ALEJANDRO GALEANO, JHOAN SEBASTIAN QUIÑONEZ MAHECHA. Ya ahorita en correspondencia enviada vamos a conocer las cartas que hace llegar estos postulados.

Y por último en el orden señor presidente, está la de CARLOS ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ”. (se destaca). De lo dicho en el acta, la Sala destaca que, si bien el concejo municipal ya había comenzado el punto nro. 3 del orden del día, relacionado con la elección de secretario general, aún no había iniciado la votación y, de manera previa, el secretario provisional del concejo manifestó que el señor Quiñonez Mahecha retiró la hoja de vida y que tal documento sería leído en los siguientes puntos, específicamente, el de correspondencia recibida.

Por lo tanto, tal como lo indicó el recurrente Yoan Reinel Castaño Gallo en el recurso de apelación, sí se informó previó a la votación del secretario general que el señor Johan Sebastián Quiñonez Mahecha presentó la renuncia para aspirar al cargo de secretario general del concejo. Valga acotar que el tribunal consideró, específicamente en el examen del elemento subjetivo, que a la renuncia presentada no se le dio ningún trámite, ni antes, ni durante la respectiva elección; no obstante, no hizo mención al trámite que debió surtirse, y de cualquier manera, lo que Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 consta en el acta es que la renuncia se presentó y fue anunciada a los integrantes del concejo municipal.

Asimismo, en el punto nro. 6, relativo a “proposiciones y asuntos varios” de la misma acta, se observa que el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya sostuvo que en la correspondencia que leyó el secretario del concejo había un retiro de una hoja de vida a último momento y agregó que “dejo la constancia de que este retiro de esta solicitud no tiene ni recibido, ni hora, ni quien la recibió, ni quien la firmó y no sé porque está dentro de la correspondencia sino tiene recibido (…), sin embargo, también dejo … que yo vi entregar esto después de que se salió del receso entraron a entregar esto ya estábamos en discusión del punto tres de personero, perdón de la elección del secretario, dejo esa constancia también, que ya estábamos ya se había abierto la discusión, porque ya el presidente había solicitado al secretario en ese momento Dixon Ramírez que estábamos en discusión, del punto tres de elección de personero (sic) se radica a último momento después en medio del receso, cuando no podíamos recibir y se radica y las cámaras está que se radica en receso, si y fuera de que se radica en receso de manera afanada no se le da ….

(puntos suspensivos originales) o sea que los honorables concejales no podemos saber a qué horas entró este archivo a la correspondencia, dejo esa anotación muchísimas gracias señor presidente”. Frente a esta manifestación, la Sala recuerda que del acta de la sesión se desprende que, cuando se inició el punto nro. 3 del orden del día, esto es, la elección del secretario general, el concejal Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo solicitó un receso debido a la recusación que se presentó contra el concejal Juan Diego Poveda Gómez, el cual fue aprobado por el término de 30 minutos.

Luego, en ese escenario, lo que se advierte es que la renuncia del señor Quiñonez Mahecha se presentó en el mencionado Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 receso, esto es, cuando aún no se había llevado a cabo la votación para elegir secretario general del concejo.

Es decir, que, como se explicó en el acápite precedente, cuando se dispuso el receso no se había iniciado la discusión y votación para elegir el secretario, pues en ese momento, si bien ya se había abordado el punto nro. 3 del orden del día, lo que se estaba decidiendo era la recusación del concejal Poveda Gómez. Es de precisar que, del contenido de la solicitud de pérdida de investidura, se desprende que el actor no controvierte que la renuncia del señor Quiñonez Mahecha fue presentada en el receso de la sesión. Igualmente, consta en el acta de la sesión, en el punto nro. 6, que el concejal Ruber Ortiz Olarte solicitó a la mesa directiva le indicara en qué momento se hizo el retiro de la hoja de vida del señor Quiñonez.

Frente a la precitada solicitud tomó la palabra el concejal Kevin Alexander Ramos Bedoya, quien indicó “yo soy mesa directiva el que vi que recibió con estos ojitos de manera afanada de parte del concejal Gallo ese papel porque ni siquiera entró Quiñonez y se le entregó al concejal Dixon, aquí es el concejal Dixon que es el que nos debe decir porque se metió dentro de la correspondencia si este honorable concejo, no sabe la hora y que por favor nos deje en el acta la hora en que se radicó (…)”.

Seguidamente, y ante dicho requerimiento, tomó la palabra el concejal Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, quien afirmó que “de pronto pudo haber en el afán de que cuando lo entregan a uno cuando está haciendo lectura, le puse el recibido al que me radicó y de pronto si pudo haber sido equivocación mía que no le puse fue el recibido al que quedó radicado en el concejo (…) de pronto se la firmé el recibido a quien me radicó, pero se me pasó habérsela puesto a la persona, ahí a lo que queda en el recinto del concejo”.

Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 En ese contexto, si bien la Sala advierte que la renuncia que presentó el señor Quiñonez Mahecha no tiene constancia de recibido por el secretario provisional del concejo [tal como se evidencia en el punto nro. 5 del acta], dicha circunstancia no significa que la renuncia no haya sido presentada en el transcurso de la sesión, de lo que precisamente da cuenta la manera en cómo se llevó a cabo la sesión y las intervenciones de los concejales y, en particular, del secretario provisional.

Aunado a ello en el punto nro. 6 del acta se lee que el concejal Ramos Bedoya preguntó al secretario “si dentro de los oficios que usted acabo de leer, el único que no se encuentra con recibido ni fecha ni hora es el oficio del honorable concejal (sic) Quiñones”, a lo que el secretario indicó que “también aparece el de Colombia Justa Libre, sin recibido”, y, más adelante acotó “también aparece el oficio que ustedes radicaron el de revocatoria creo lo del secretario Rubén Onofre, sin recibido, y también aparece el de la revocatoria resolución, también sin recibido, o sea, no solamente está de las que yo tengo aquí en lectura correspondencia… me está preguntando el concejal Kevin…estoy yo leyendo no… solamente tiene recibido acá el oficio de Juan Carlos Uribe Molano, de resto ninguno otro tiene firma de recibido dentro de estos documentos”.

En ese escenario, si bien es cierto, la renuncia que presentó el señor Quiñonez Mahecha no tenía constancia de recibido, ello ocurrió con otros documentos que se radicaron ante el concejo municipal, y, según lo explicado por el concejal Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, ello pudo ocurrir “de pronto (…) en el afán de que cuando lo entregan a uno cuando está haciendo lectura, le puse el recibido al que me radicó y de pronto si pudo haber sido equivocación mía que no le puse fue el recibido al que quedó radicado en el concejo (…) de pronto se la firmé el recibido a quien Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 me radicó, pero se me pasó habérsela puesto a la persona, ahí a lo que queda en el recinto del concejo”.

Por lo tanto, para la Sala, con lo que obra en el acta de la sesión del 9 de enero de 2024, se puede deducir que, previo a que se sometió a deliberación y votación la elección de secretario general, fue allegada la renuncia del señor Quiñonez Mahecha, de modo que, para el momento en que el concejo votó para elegir al mencionado funcionario, no era predicable un interés directo, particular y actual en cabeza de los concejales acusados.

Ello queda además evidenciado si se tiene en cuenta que los acusados no votaron por el señor Quiñones Mahecha, que pertenecía a su partido, sino por el que finalmente fue elegido por unanimidad. En tales condiciones, la Sala observa que no es posible atribuir un interés actual y directo de los acusados, pues, si ese interés se manifestaba en intervenir para lograr la elección del candidato de su partido, cae de su peso que, al votar por otro candidato, ningún interés había en la elección de aquél. A estos efectos, se precisa que el interés es directo, “esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles”27.

(Se destaca) 27 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión nro. 6. Sentencia del 15 de octubre de 2024. C.P.: Omar Joaquín Barreto Suárez. Expediente nro. 11001 0315 000 2024 032 04 00. Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 En ese sentido, respecto de los concejales acusados no es posible predicar la existencia de un interés directo, particular y actual, comoquiera que, para el momento en que tuvo lugar la votación, el señor Quiñonez Mahecha había renunciado a su aspiración, y los acusados votaron por otro candidato.

En consecuencia, la primera inconformidad propuesta en el recurso de apelación tiene despacho favorable y, por lo tanto, no está acreditado el elemento objetivo de la causal de conflicto de intereses, al no cumplirse el segundo de los requisitos, sin que sea necesario descender en los demás reparos de la apelación, ni en el elemento subjetivo de la pérdida de investidura.

Por las consideraciones anotadas, la Sala revocará la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Meta que decretó la pérdida de investidura de los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Reinel Castaño Gallo, en su calidad de concejales del municipio de Granada, Meta, para el período constitucional 2024- 2027, para, en su lugar, negar la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Meta en cuanto decretó la pérdida de investidura de los señores Michael Suárez Gulloso y Yoan Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56 Reinel Castaño Gallo, en calidad de concejales del municipio de Granada, Meta, para el período constitucional 2024- 2027, y, en su lugar, NEGAR la solicitud por los motivos explicados en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Meta en cuanto denegó la desinvestidura del señor Juan Diego Poveda Gómez, concejal del municipio de Granada, Meta, para el período constitucional 2024- 2027, por las razones analizadas en precedencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Salva parcialmente voto Salva parcialmente voto SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez Radicación: 50001 23 33 000 2024 00067 01 Solicitante: Fabián Alejandro Cifuentes Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.